Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de mayo de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la solicitud de adjudicación de destino provisional para el curso 90/91, a profesores de E.G.B. provisionales y demás colectivos pendientes de colocación.

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Estando próxima la finalización del período lectivo del Curso1989

90,

procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos de Personal en el nivel de E.G.B. que, por no haber adquirido destino definitivo en el Concurso de Traslados del año actual, han de ser destinados provisionalmente en los puestos vacantes de los respectivos cupos provinciales durante el Curso 90/91.

Para una utilización más racional de los efectivos y al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso aprovechar los especialistas en puestos de trabajo de Educación Especial, en Preescolar, en Filología-Lengua Castellana (Francés o Inglés) y en Educación Física para cubrir con ellos, preferentemente las necesidades de estas especialidades existentes en los distintos Centros de Andalucía.

Por otra parte, al igual que en el curso anterior, existiendo participantes que desean obtener destino en el mismo centro o localidad y con el fin de facilitar las posibilidades de concurrencia de estas personas, siempre que sea factible, se recoge el procedimiento oportuno en la presente Resolución.

Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

I.- VACANTES

PRIMERO.- Elevadas a definitivas las adjudicaciones provisionales de destino de los Concursos de Traslados y resueltos los Concursillos, todos los puestos de trabajo en funcionamiento en el curso 90/91, que no han sido provistos en propiedad definitiva o en comisión de servicio

-incluídos aquellos que, hallándose en las circunstancias descritas, estuvieron desempeñados en el Curso 89

90 por Profesores provisionales,

que serán desplazados de estos destinos- se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el punto quinto, con arreglo a las prioridades que, asímismo se detallan.

A los efectos previstos en esta Convocatoria no se considerarán como puestos vacantes, los de puestos docentes de carácter singular o los afectados por proyectos o programas educativos acogidos a Convocatorias Públicas de la Consejería de Educación y Ciencia.

SEGUNDO.- En el proceso de Adjudicación objeto de esta Convocatoria se proveerán los siguientes tipos de puestos de trabajo vacantes:

- Educación Especial.

- Preescolar.

- Educación Física.

- Filología Lengua Castellana-Inglés.

- Filología Lengua Castellana-Francés.

- Los puestos de trabajo de Ciclo Inicial y Ciclo Medio, Ciencias Sociales , Matemáticas-Ciencias de la Naturaleza y Lengua Castellana, con objeto de facilitar la colocación de los colectivos provisionales de mayor antiguedad, se agruparán bajo el epígrafe genérico de "Restantes puestos de trabajo de E.G.B."

II.- PARTICIPANTES

TERCERO.- En el presente procedimento de colocación participarán los profesores dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que integran los colectivos que se relacionan en el punto quinto y que estén pendientes de colocación.

CUARTO.- Aquellos profesores que en esta convocatoria concurren como provisionalmente y obtuvieron destino a centro en el proceso informatizado de adjudicación del año anterior (Resolución de 31 de Agosto de 1989), exceptuando los que lo obtuvieron por derecho de consorte, y que han ocupado dicha vacante durante todo el Curso 89

90, podrán optar por

seguir destinados en el mismo Centro en el próximo Curso, siempre y cuando existan vacantes del mismo puesto de trabajo -Educación Especial, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés y "Restantes puestos de trabajo de E.G.B.".- obtenido en la colocación del pasado año. Los que obtuvieron destino en aquellas vacantes de Educación Especial o Preescolar que fueron acumuladas al turno general por no haberse previsto en las modalidades de participación correspondientes a estos puestos de trabajo, sólo podrán optar por permanecer en vacantes de "Restantes puestos de trabajo de E.G.B.".

Para todo ello, el interesado deberá rellenar el campo D de la solicitud de destinos (Anexo I), en el que hace petición expresa de permanencia en el correspondiente Centro, lo que supondrá la anulación del resto de las peticiones de su solicitud, en el caso de que exista vacante. Caso de que opte más de un Profesor para un sólo puesto vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el Centro, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria, y en segundo lugar el N.R.P. o Número de Lista General.

Este derecho se estimará después de la colocación de los Profesores comprendidos en el apartado 1º del punto quinto de esta Resolución.

Para el ejercicio de esta opción en los puestos vacantes de Educación Especial, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés y Filología Lengua Castellana-Francés, serán necesario cumplir los requisitos de la especialidad correspondiente, y acreditarlo documentalmente como se establece en el punto OCTAVO de esta Resolución.

III.- ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS.

QUINTO.- El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente:

1º. Procedentes de escuelas suprimidas, clausuradas y situaciones análogas.

2º. Profesores Provisionales (inclusive los restantes profesores de la Undécima Promoción del Plan Experimental de 1971, hasta el 10% de sus integrantes procedentes de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B. de Andalucía).

3º.- Reingresados al Servicio Activo en los que la Resolución de concesión haya sido o sea dictada con efectos de 1º de Septiembre del próximo Curso o que, siendo éstos anteriores a dicha fecha, la toma de posesión sea después a la de finalización del plazo de presentación de instancias (de lo contrario están incluídos en el número anterior).

En cada uno de los colectivos 1º, 2º y 3º la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro Personal o Número de Lista General Unica del Concurso-Oposición . Entre aquellos en que esto no sea así, se acudirá a la promoción en virtud de la que accedieron al Cuerpo, y después al número más bajo de la Lista General. Los profesores de la Undécima Promoción (hasta el 10%) se ordenarán según la lista interprovincial.

4º.- Opositores aprobados en el Concurso-Oposición convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15-04-89 (B.O.J.A. de 18-04-89).

La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la Lista Interprovincial que se ha formado de acuerdo con lo establecido en el punto 42 de la Orden de Convocatoria de Oposiciones.

Los nombramientos del Profesorado contemplado en este apartado se efectuarán en calidad de interinos, a no ser que con anterioridad al primero de Septiembre fueran nombrados funcionarios de carrera.

5º.- Interinos sujetos al punto 1º del Acuerdo de 16 de Enero de 1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales, ordenados por tiempo de servicio, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria.

SEXTO.- Para ejercitar el derecho de concurrencia a un mismo centro o localidad entre dos participantes, previsto en el preámbulo de la presente Resolución, uno de los profesores que así lo deseen -siempre el mejor situado en el orden de colocación- renunciará a su puesto en el orden que le correspondiera, para situarse inmediatamente posterior al otro con el que quiere concurrir. Para ello, deberán solicitarlo conjuntamente en el mismo modelo de solicitud. Con este sistema se aumenta considerablemente las posiblidades de obtener un mismo centro o localidad dos participantes. No obstante, si entre las plazas solicitadas no existieran dos vacantes, respetando el orden de peticiones, se procederá a la adjudicación como si de dos solicitudes independientes se tratara, con los mismos números de orden que los aceptados para la concurrencia.

Este derecho de concurrencia queda condicionado a que ambos participen por el mismo puesto de trabajo.

En ningún caso podrá aparecer un mismo participante en más de una solicitud ya sea individual o de concurrencia.

IV.- EDUCACION ESPECIAL, PREESCOLAR, FILOLOGIA LENGUA CASTELLANA-INGLES,

------------------------------------------------------------------------ FILOLOGIA LENGUA CASTELLANA-FRANCES Y EDUCACION FISICA.

SEPTIMO.- Siguiendo criterios de cualificación del Profesorado, las plazas para puestos de trabajo de Educación Especial, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana- Francés y Educación Física se cubrirán con preferencia a cualquier otro profesor con aquellos que, habiendo solicitado participar por dichos puestos, estén en posesión de los requisitos requeridos, siguiendo también, para ello, el orden señalado en el punto quinto.

Solamente se podrá participar por uno de estos puestos de trabajo.

Los profesores con los requisitos de especialidad requeridos, pertenecientes al colectivo 5º sólo tendrán preferencia en la colocación de su colectivo.

Mientras existan puestos vacantes de Educación Especial, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana- Francés y Educación Física en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que participen por alguno de estos puestos están obligados a obtener destino en ellos.

Si el número de puestos vacantes de Educación Especial y Preescolar, no así los de Filología y Educación Física, es superior al número de profesores que han obtenido plaza por esas modalidades respectivamente, el exceso de puestos vacantes se incorporará a los "Restantes puestos de trabajo de E.G.B." a modo de Turno General.

OCTAVO.- Para poder solicitar por las modalidades de participación correspondientes a los puestos indicados en el punto segundo de esta Resolución, a excepción del que figura bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de E.G.B.", se deberá estar en posesión de alguno de los requisitos establecidos en el art. 17 del Real Decreto 895/89, de 14 de Julio. La justificación de los citados requisitos se efectuará mediante uno de lo siguientes procedimento que deberá acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del título, Diploma o documento acreditativo.

b) Cuando se es funcionario de carrera y se presenta la solicitud de colocación de en la misma provincia por la que se ha solicitado la habilitación, cumplimientando el camino G del Anexo I de esta Resolución

c) Cuando se es opositor del Concurso Oposición convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de Abril de 1989 y opte por un puesto de la especialidad de oposición, mediante fotocopia compulsada o cotejada de la orden de aprobación del expediente de oposición publicado por Orden de 6 de Abril de 1990, B.O.J.A. (24-04).

NOVENO.- Para poder solicitar puestos comprendidos bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de E.G.B." no es preciso acompañar documentación alguna a la solicitud.

DECIMO.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y formas que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

UNDECIMO.- Instancias y errores. Las instancias, que deberán ser representadas por duplicado, se encontrarán a su disposición en las Delegaciones Provinciales, se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución, señalandose por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.

Los códigos de las vacantes que se consignen serán determinantes, incluso cuando exista falta de correspondencia entre nombre y código.

DUODECIMO.- Vacantes. Se podrá pedir cualquier centro y/o localidad de cualquiera de las provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de centros solicitados no podrá exceder de 100 y el resto de peticiones, hasta 280, podrán ser localidades). No obstante, los puestos vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán aquellos que realmente se oferten y que se harán públicos conforme a lo expuesto en el punto decimonoveno de esta Convocatoria.

DECIMOTERCERO.- Solicitud de destino a nivel centro y/o localidad. De acuerdo con la lista de códigos que figuren en las Delegaciones Provinciales, pueden solicitarse, por el orden deseado, centros y/o localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite localidad, se le asignará puesto en el primer centro de la misma que hubiera vacante y para ello los centros serán procesados, en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la Lista de Códigos de Centros.

DECIMOCUARTO.- Solicitud de destino en el código de reserva de la Delegación. Asímismo, para cubrir futuras necesidades que excepcionalmente puedan producirse, y en la cuantía que en su momento se determine, existe un código de adjudicación para la provincia en reserva . La consignación de este código supondrá que el profesor quede "a disposición de la Delegación Provincial respectiva", pudiendo ser destinado a cualquier puesto vacante o sustitución que pueda originarse en la misma.

Una vez consignado este código, a excepción de las solicitudes de destino a nivel provincial, no se estimarán las solicitudes de los restantes centros o localidades de esa provincia que figuren posteriormente.

DECIMOQUINTO.- Solicitud de destino a nivel provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen puesto en alguno de los centros o localidades -o en reserva- consignados según los puntos anteriores, se deberá indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier provincia de la Comunidad.

Se seguirá el orden de preferencia consignado para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los puestos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas. A estos efectos las vacantes de los puestos de trabajo del código de reserva de la Delegación se estimarán como los correspondientes al menor censo de la provincia.

La petición global de los puestos de trabajo vacantes a nivel provincial , será interpretado en la asignación de plazas, como el resto de los centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante.

DECIMOSEXTO.- Para los profesores que no presenten instancias, y al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán un impreso, debidamente sellado, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes de los puestos de trabajo solicitadas.

DECIMOSEPTIMO.- Los profesores del colectivo 2º pertenecientes a la décima y undécima (2%) Promoción de Acceso Directo y a los Concursos- Oposición convocados en1984,1985,1986,1987 y1988 deberán indicar además de su Número de Registro Personal, el número de la Lista General publicado en la O.M. por la que se les nombraba funcionarios de carrera (B.O.E.s de 30-09-85, 30-09-86, 02-10-85, 01-09-86, 28-08-87,

29-08-88 y 28-08-89, respectivamente-.

Para los profesores componentes de la Undécima Promoción de Acceso Directo, hasta el 10% y componentes del colectivo 4º habrá de consignarse el número de lista que figure en los listados interprovinciales citados en el epigrafe III de la presente Resolución.

Los integrantes del colectivo 5º deberán indicar el tiempo de servicio prestado, acompañando a su instancia hoja de servicios acreditativa del mismo, certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de haber prestado servicios en más de una provincia, habrá de adjuntarse, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, una hoja de servicios por cada una de las provincias restantes.

VI.- RELACION DE PARTICIPANTES.

DECIMOCTAVO.- Las Delegaciones Provinciales harán pública una lista provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el punto quinto, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de reclamación en la provincia por donde participan.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la Lista Definitiva de Participantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial.

VII.- RELACION DE PUESTOS VACANTES.

DECIMONOVENO.- Se procederá por las Delegaciones a hacer pública una relación provisional de los puestos vacantes a proveer.

Contra esta relación podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales, las reclamaciones que consideren oportunas, presentandolas en la Delegación Provincial donde se encuentren ubicadas las vacantes objeto de reclamación.

Las reclamaciones serán resueltas por la Delegación a que afecte, elevando a definitiva la relación anterior con las correcciones o modificaciones que correspondan.

VIII.- ADJUDICACION DE PUESTOS VACANTES.

VIGESIMO.- Mediante resolución se adjudicarán los destinos obtenidos en virtud de la presente convocatoria, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

VIGESIMOPRIMERO.- Esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación de los colectivos de opositores de 1990 y del comprendido en el punto 4º del Acuerdo de 16 de Enero de 1990, así como de las vacantes resultantes después de la colocación de estos efectivos.

VIGESIMOSEGUNDO.- Contra la presente resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Sevilla, 15 de mayo de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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