Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 109/1990, de 27 de marzo, por el que se acepta la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, de parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en Santiponce (Sevilla), y se autoriza al Consejero de Cultura a suscribir con dicha Fundación el convenio de colaboración necesario para la efectividad de la cesión.

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Por la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, representada por el Excmo. Sr. D. Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, se ha ofrecido la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, inmueble declarado Monumento Histórico-Artístico por Real Orden de 10 de abril de 1872, tanto por su valor arquitectónico como por su contenido de bienes muebles que incluye obras capitales para la historia de la escultura española, pintura y orfebrería, lo que le convierte en lugar cualificado para la realización de actividades culturales, docentes y de investigación, así como un espacio para el disfrute de los ciudadanos. La Consejería de Cultura valora positivamente este ofrecimiento, por lo que considera de gran interés la aceptación de la referida cesión. En su virtud, a propuesta del Consejo de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8) de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acpeta la cesión de uso ofrecida por la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, de la parte del Monasterio de San Isidoro del Campo que más adelante se especifica, sito en el término municipal de Santiponce (Sevilla), con las condiciones especificadas en el Convenio de Colaboración a celebrar entre la Consejería de Cultura y la mencionada Fundación, que se adjunta como Anexo al presente Decreto. Las dependencias que son objeto de la presente cesión de uso temporal son las siguientes:

La Iglesia primera, o de D. Alonso Pérez de Guzmán. La Iglesia segunda, o de D. Juan Alonso Pérez de Guzmán. La Sacristía, la Sala Capitular y la Capilla de Reservado. El Refectorio.

El Claustro llamado "de los Muertos" y sus dependencias en planta baja y alta.

El Corral llamado "de los Conejos", lindantes con la Sacristía y la Sala Capitular.

El Cementerio Viejo, actual Patio de los Naranjos. Asimismo son objeto de la presente cesión los bienes muebles incluidos en el Inventario de las Obras de Arte del Monasterio de San Isidoro del Campo, que se une al Convenio de Colaboración.

Artículo segundo. El derecho de uso al inmueble referido deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez efectuada la pertinente anotación en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Cultura, que lo destinará única y exclusivamente a funciones y actividades de índole cultural, religiosa, docente, de investigación y turística.

Artículo tercero. Se autoriza al Consejero de Cultura a suscribir con la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos el Convenio de Colaboración que se adjunta como Anexo al presente Decreto, y que regirá las condiciones de la cesión.

Artículo cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION CASA ALVAREZ DE TOLEDO Y MENCOS PARA LA CESION DE USO DEL MONASTERIO DE SAN ISIDORO DEL CAMPO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a de de mil novecientos noventa.

COMPARECEN

El Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, en su calidad de Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Excmo. Sr. D. Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, Secretario General del Patronato de la Fundación Casa Alvarez de Toledo.

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, en virtud de su cargo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y expresamente facultado por Decreto del Consejo de Gobierno, aprobado en su reunión del día de de mil novecientos noventa.

El Excmo. Sr. D. Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, como representante legal de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, domiciliada en C/. Barquillos nº 8 de Madrid, en virtud del Acuerdo de los Organos de Gobierno de la Fundación, adoptado en su reunión del día 21 de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

EXPONEN

- 1 -

Que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos es dueña de la siguiente finca urbana:

DESCRIPCION: "Monasterio de San Isidoro del Campo, situado en el término municipal de Santiponce, con una extensión de cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados, que linda por el Norte con camino vecinal del dominio del antiguo Ducado y finca de Dña. Beatriz Velázquez Ortiz; por el Este, con camino viejo de Sevilla; por el Sur, con finca de la Sociedad Esteban martínez y Compañía; y por el Oeste, con terreno de Dña. Beatriz Velázquez Ortiz, y de la Sociedad Esteban Martínez y Cía. La citada finca está compuesta de una Iglesia con dos naves y Capilla Panteón, Refectorio, Sala de Capítulos, Sacristía, Celdas, varias dependencias, el Corral de los Conejos y el Cementerio Viejo".

CARGAS: La finca descrita se encuentra libre de todo tipo de cargas y gravámenes.

INSCRIPCION: Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla, tomo 1088, libro 26 de Santiponce, folios 148 y 149, finca 1104, inscripción tercera.

- II -

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de su Consejería de Cultura, está interesada en que le sea cedido el uso de la parte que más adelante se dirá del inmueble descrito, declarado Monumento Histórico- Artíctico por Real Orden de 10 de abril de 1872, tanto por su valor arquitectónico - uno de los más destacados Monasterio andaluces - como por su contenido de bienes muebles que incluye obras capitales para la historia de la escultura española y pintura y orfebrería de gran interés , rerpesentando un valioso ejemplo de museo vivo para el estudio y apreciación del acervo artístico sevillano desde la época medieval hasta el s. XVIII, lo que le convierte en lugar cualificado para la realización de actividades culturales, docentes y de investigación, así como un espacio para el disfrute de los ciudadanos, y todo ello, sin perjuicio de los fines religiosos para los que fué construido.

- III -

Que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, inscrita como Fundación Cultural Privada de Servicio y Promoción, con el carácter de benéfica, por Orden del Ministerio de Cultura de 2 de junio de 1989, en su calidad de propietaria del inmueble y como depositaria y custodia de la voluntad del primer fundador del Monasterio, D. Alonso Pérez de Guzmán "El Bueno", conservada hasta nuestro días por la Casa Alvarez de Toledo y Mencos, está dispuesta a ceder el uso de la parte que más adelante se dirá del inmueble descrito, por plazo de cincuenta años a contar desde esta fecha, dentro de los límites impuestos por los Estatutos y la voluntad fundacionales, que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía declara conocer y respetar.

- IV -

Que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez cumplimentados los trámites que establecen las disposiciones vigentes aplicables a este caso, se ha aceptado la cesión del derecho de uso de la parte de dicha finca que más adelante se especifica, por Decreto 109/90, de 27 de marzo.

Para llevar a efecto lo acordado

OTORGAN

PRIMERO.-La Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos cede y trasmite por cincuenta años el uso de las dependencias que a continuación se reseñan, pertenecientes a la finca descrita en la exposición, con cuanto les sean inherente o accesorio y con las reservas que más adelante se establecen, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acepta en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno con sumisión a los pactos contenidos en este Convenio.

Las dependencias que son objeto de la presente cesión de uso temporal son las siguientes:

- La Iglesia primera, o de D. Alonso Pérez de Guzmán.

- La Iglesia segunda, o de D. Juan Alonso Pérez de Guzmán.

- La Sacristía, la Sala Capitular y la Capilla de Reservado.

- El Claustro llamado "de los Muertos" y sus dependencias en planta baja y alta.

- El Refectorio.

- El Corral llamado "de los Conejos", lindante con la Sacristía y la Sala Capitular.

- El Cementerio Viejo, actual Patio de los Naranjos.

Asimismo, son objeto de la presente cesión temporal de uso los bienes muebles incluidos en el Inventario de las Obras de Arte del Monasterio de San Isidoro del Campo, que se une, asimismo, a esta matriz.

SEGUNDO.- Se hace constar expresamente que quedan exceptuadas de la presente cesión las dependencias que serán de uso y disfrute exclusivo de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, y que son, en concreto, el Panteón Familiar con sus dependencias anejas en planta baja, primera y segunda, así como el Claustro de los Evangelistas con sus dependencias anejas en planta baja y primera; éste último con los condicionantes que se establecen a continuación.

La planta baja del claustro de los Evangelistas, o de los frescos, que no es objeto de la presente cesión de uso, podrá ser visitable, única y exclusivamente, por razones de estudio, investigación o turismo; a tal efecto, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía pedirá autorización a la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos en lo referente a tales extremos y, asimismo, le facilitará anualmente el horario de visitas turísticas al Claustro de los Evangelistas y le comunicará los permisos de estudio o investigación que sean otorgadas por la Junta de Andalucía. La Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos estará obligada a dar esta autorización, salvo en caso de incompatibilidad acreditada de fechas u horarios con otros actos previamente organizados.

La Entrega Principal a la zona cuyo uso se reserva la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos mantendrá un uso compartido con la Junta de Andalucía, que garantice a ambas parte la entrada, paso, estancia y aparcamiento, en el Patio de los Naranjos, también conocido como Cementerio Viejo, por donde tiene todas las entradas y accesos al Monasterio propiedad de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos.

El uso compartido del Patio de los Naranjos, también conocido como Cementerio Viejo, podrá hacerse extensivo a la Secretaría de Estado para el Turismo, en el ambito de los proyectos que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Santiponce tienen con dicho organismo público. En tal supuesto, a la instalación hotelera que pudiera ubicarse en alguna de las áreas del Monasterio se le garantizará, del mismo modo, la entrada, paso , estancia y aparcamiento en el referido Patio de los Naranjos.

Además del citado acceso principal, la zona cuyo uso se reserva la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos dispone de otros cuatro accesos que comunican todos ellos con las dependencias cuyo uso se cede a la Junta de Andalucía, que son: el paso a la planta alta del Claustro de los Muertos; el paso a la Iglesia Segunda o de D. Juan Alonso Pérez de Guzmán; el paso a la planta baja del Claustro de los Muertos; y el paso al jardín que linda con el Refectorio. Estos accesos estarán cerrados por puertas y las llaves estarán bajo la custodia de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, que tendrá entrada por los citados accesos al resto de las dependencias del Monasterio cuando para el cumplimiento del objeto fundacional sea necesario. En tal supuesto, la Fundación deberá contar, previamente, con la aprobación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que estará obligada a prestarla, salvo en caso de incompatibilidad acreditada de fechas y horarios con otros actos previamente organizados. El uso de estos accesos estará sujeto a las determinaciones establecidas en el párrafo 3º, estipulación 2.

Las visitas por razón de estudio, vigilancia, investigación o turismo, a la planta baja del Claustro de los Evangelistas o de los Frescos, se realizará por el paso que comunica dicho claustro con el de los Muertos.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, o la Entidad que se subrogue en su posición, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º de la Cláusula Sexta, poseerá un juego de llaves de dichos accesos, por razones de seguridad y vigilancia del edificio.

TERCERO.- La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía garantiza que autorizará la celebración de las Iglesias del Monasterio de aquellos actos litúrgicos que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos o la misma Consejería, de Cultura de la Junta de Andalucía puedan acordar con el Ordinario del lugar, respetando, de este modo, el espíritu originario del Monasterio, recogido en la Carta Fundacional de Guzmán el Bueno, y del que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos es custodia y depositaria.

CUARTO.- Como contrapartida a la presente cesión temporal de uso, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se hará cargo de las obras de restauración, rehabilitación y acondicionamiento de la totalidad de las edificaciones y bienes muebles del Monasterio de San Isidoro del Campo, que efectuará a su costa, incluidos en el Inventario unido a la escritura de constitución de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, que obra en la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, asumiendo, asimismo, la conservación y el mantenimiento de los referidos bienes muebles y del edificio durante todo el plazo de la cesión, a excepción de la zona que se reserva la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, quién correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá, asimismo, a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la conservación y mantenimiento de la planta baja del Patio de los Evangelistas o de los Frescos, en atención al uso turístico del mismo.

En principio, no se depositarán en la zona reservada a la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos bienes muebles de los incluidos en el Inventario de San Isidoro del Campo, que obra en la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, durante el tiempo de la cesión, salvo que ambas partes lo consideren conveniente.

QUINTO.- Corresponderá a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía designar a los técnicos que redacten el oportuno Proyecto de restauración, rehabilitación y acondicionamiento de la zona cuyo uso se cede, y que dirijan las obras de ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable a las obras de restauración de edificios declarados Bienes de Interés Cultural.

Igualmente, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía designará los técnicos que redacten el proyecto de restauración, rehabilitación y acondicionamiento de la zona que se reserva la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, de acuerdo con el programa de necesidades de la Fundación, que figura como anexo de este Convenio, y que dirijan las obras de ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable a las obras de restauración, de acuerdo con la normativa aplicable a las obras de restauración de edificios delcarados Bienes de Interés Cultural.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por sí misma o a través de un tercero, contratará y pagará las obras de restauración, rehabilitación y acondicionamiento del Monasterio en su totalidad, incluyendo las zonas cuyo uso se reserva la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, así como los trabajos de restauración de los bienes muebles incluidos en el Inventario antes referido, comprometiéndose a realizar todo ello antes del año 1994, a excepción de la parte reservada a la Fundación que se ejecutará antes de 1992.

Todos los proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y restauración serán sometidos a información previa de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, que podrá hacer las recomendaciones que estime oportunas. Asímismo, las certificaciones correspondientes serán sometidas a la conformidad de la Fundación, a efectos de justificar las cantidades invertidas, en caso de aplicación de las estipulaciones novena y décima de este Convenio.

Del mismo modo se requerirá la autorización expresa de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos para el traslado de bienes muebles del Inventario mencionado con destino a exposiciones temporales o por motivos de restauración, sin perjucio de las normas que para este tipo de actuaciones prevea la legislación vigente.

Los técnicos restauradores de los bienes muebles de referencia serán designados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que, además, será competente, a partir de esta cesión, para la ejecución de cuantos trabajos técnicos o científicos se requieran para la mejor conservación del Monasterio de San Isidoro del Campo y para adoptar cuantas medidas estime oportunas en cuanto a nombramientos de técnicos, personal y organización de los servicios que deban existir en la zona del Monasterio, que la Fundación en este acto cede.

SEXTO.- Las zonas cuyo uso se cede a la Junta de Andalucía serán destinadas, única y exclusivamente, a funciones y actividades de índole cultural, religiosa, docente, de investigación y turística.

De igual modo, la zona que se reserva la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos deberá ser destinada a usos compatibles con los fines y objetivos fundacionales.

La Junta de Andalucía no podrá subrogar en el conjunto de los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato a ninguna otra persona o entidad. Como única excepción se prevé la posibilidad de que la Junta de Andalucía pueda subrogar en su posición a la Secretaría de Estado para el Turismo, en el ámbito del proyecto de Parador Nacional que tienen ambos Organismos y que se proyecta instalar en la parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, propiedad de la Junta de Andalucía. A tal efecto, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Secretaría de Estado para el Turismo, la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos y el Ayuntamiento de Santiponce suscribirán un Convenio que regule las obligaciones que dimanen de dicha subrogación. Para el seguimiento de dicho Convenio se establecerá una Comisión en la que estarán representados dichos Organismos y la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos.

SEPTIMO.- Los bienes muebles, incluidos en el Inventario a que se hace referencia en la cláusula cuarta y copia del cual figura incorporada al presente Convenio, se consideran parte inseparable del edificio, pasando a ser responsabilidad de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía durante el plazo de vigencia de la cesión, por lo que ésta asume las obligaciones que como depositaria de dichos bienes le vengan impuestas por la legislación vigente y, en concreto, las de su restauración, conservación, estudio, mantenimiento y custodia.

A tal efecto, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, se obliga en este acto a concertar y suscribir, en el plazo máximo de treinta días a contar desde este otorgamiento, la oportuna póliza de seguros que cubra los riesgos sobre la integridad de los mismos , obligándose, asímismo, al pago de las primas correspondientes durante la vigencia de la cesión, objeto de esta escritura.

El importe de las eventuales indemnizaciones, en caso de daños o deterioro , deberá destinarse a la restauración del bien afectado y, en caso de pérdida o destrucción total del mismo, será beneficiaria de la póliza la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos.

Este depósito de obras de arte podrá transferirse temporalmente a un tercero, por acuerdo expreso entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, cuando dichos bienes vayan a formar parte de alguna exposición de interés cultural, ya sea a instancia de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos o de cualquier otro Organismo, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas en la legislación vigente y con los límites que para su traslado se derivan de este Convenio.

Las obras de arte incluidas en el Inventario no podrán ser objeto de reproducción sin autorización expresa y conjunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas en la legislación vigente.

OCTAVO.- La cesión de uso se otorga por un plazo de cincuenta años a contar desde la fecha de otorgamiento de esta escritura, y será prorrogable tácitamente por cuarenta y nueve años más, salvo causa de fuerza mayor o salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, con al menos un año de antelación a la fecha de su término, su voluntad de no prorrogar esta cesión de uso.

NOVENO.- El incumplimiento por la Junta de Andalucía de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Convenio dará derecho a la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos, previa denuncia y notificación fehaciente del incumplimiento y previa la concesión de un plazo razonable a la Junta de Andalucía para subsanar o reparar el mismo, a rescindir unilateralmente la presente cesión de uso, revirtiendo a la Fundación la plena posesión de todos los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente cesión, sin generarse por tal rescisión ningún derecho de indemnización a favor de la Junta de Andalucía.

En el caso de que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos sea la que no cumpla con cualquiera de las obligaciones asumidas en esta escritura, tendrá derecho la Junta de Andalucía a rescindir unilateralmente la cesión, previa denuncia y notificación fehaciente a la Fundación del incumplimiento y previa la concesión de un plazo razonable a la misma para subsanar o repara el mismo.

En tal supuesto, la Junta de Andalucía tendrá derecho a recuperar en metálico o en bienes muebles del Inventario del Monasterio, la parte no amortizada de los capitales invertidos por ella o por un tercero, cuando éste lo hiciera por Convenio con la Junta de Andalucía, fijándose a estos efectos que la amortización de la inversión se efectuará en cincuenta anualidades iguales a contar desde esta fecha, actualizada según los índices oficiales.

En el caso de disolución de la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos las obligaciones que la misma contrae en este Convenio serán asumidas por la persona o personas que readquieran el "legado fundacional".

DECIMO.- En el supuesto de que la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos manifestase su voluntad de vender el Monasterio de San Isidoro del Campo a la Junta de Andalucía, y obtuviera para ello las autorizaciones preceptivas, la parte no amortizada de los capitales invertidos por ella o por un tercero, cuando éste lo hiciera por Convenio con la Junta de Andalucía, se contarán como parte del precio a pagar, fijándose a estos efectos que la amortización de la inversión se efectuará en cincuenta anualidades iguales a contar desde esta fecha. De idéntico modo se actuaría si la compra se llevase a cabo por ejercicio del derecho de tanteo o retracto establecido en la legislación vigente, o en el caso de expediente expropiatorio.

A tales efectos, las cantidades empleadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por ella o por un tercero, cuando éste lo hiciera por Convenio con la Junta de Andalucía, en las obras de restauraciones que se compromete a realizar en este Convenio,se anotarán preventivamente en el Registro de la Propiedad correspondiente y, si procediese, en el Registro General de Bienes Culturales. Dichas cantidades serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4º de la Cláusula segunda de este Convenio.

Sin perjuicio de los derechos que asisten a la Junta de Andalucía en la vigente legislación reguladora del Patrimonio Histórico Español, la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos se compromete a notificar siempre en primer lugar a la Junta de Andalucía, cualquier oferta de venta sobre el Monasterio así como a que la Junta de Andalucía pueda adquirir el mismo mediante el ejercicio del oportuno derecho de retracto sobre la compraventa realizada.

UNDECIMO.- Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sevilla. Los gastos de reclamación, costas y gastos judiciales y honorarios de Letrados y Procuradores, aunque su intervención no fuera preceptiva, serán de cuenta de quien, con el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, hubiera dado lugar a la reclamación de la otra parte.

ADICIONAL.- Se une a la presente escritura copia del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía, el Banco de España y la Comisaría General de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992, relativo al Programa de Restauración de Edificios afectados por el Area Geográfica de la Exposición Universal Sevilla 1992, en el que figuran determinadas inversiones a realizar en la totalidad del Monasterio de San Isidoro del Campo y que se considera de interés para el presente Convenio.

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