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Por el Ayuntamiento de Martos (Jaén), ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble en dicha localidad, Avda. de la Paz s/n. para destinarla a fines culturales.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/84, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, no obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresan a continuación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1990, adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Martos (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el inmueble sito en dicha localidad, Avda. de la Paz s/n. para su gestión y uso.
Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, que es el estrictamente cultural, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuentas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo, queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Tercero: El Ayuntamiento de Martos se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio.
Sevilla, 17 de abril de 1990.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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