Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de mayo de 1990, que modifica parcialmente la de 13 de septiembre de 1989, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Cultura de 13 de septiembre de 1989, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas Autoridades de la Consejería (publicada en el BOJA núm. 76, de 29 de septiembre) ha delegado en los Directores Generales, Secretario General Técnico,Delegados Provinciales y Directores de los Servicios sin personalidad jurídica dependientes de la misma, entre otras competencias, todas las facultades que la Legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con la contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales que se efectúen con cargo a los créditos respectivos, así como la contratación de los bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto de Gastos. Respecto de estos últimos se incluía un inciso según el cual se exceptuaban los consignados en el artículo 27 de dicho Capítulo (Gastos de Acción Cultural), excepción cuya finalidad era, no excluir de la delegación de competencias la facultad de contratar con cargo al citado artículo 27, sino, por una parte, evitar duplicaciones en cuanto a las materias respecto a las que se delegaban competencias (dado que los expedientes que se contraten con cargo al repetido artículo 27 consistirán en suministros, asistencias técnicas o trabajos específicos , cuyas competencias, delega la Orden sin distinción), y por otra, sistematizar el texto de forma que esa excepción sea el punto de referencia para la distinción que la misma Orden establece en cuanto a la Autoridad en la que en cada caso se delega la facultad de ordenar la iniciación del expediente y autorizar la retención del crédito. No obstante, la inclusión de aquel inciso ha suscitado algunas dudas en cuanto al alcance de la delegación de competencias para contratar con cargo al artículo 27 del Capítulo II, por lo que a fin de despejarlas de modo definitivo la Consejería de Cultura ha decidido modificar la redacción de los párrafos correspondientes para evitar interpretaciones divergentes de la intención de la Orden y aclarar dichos extremos. Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 47.1. de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 50.3 . de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento, a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

Primero. Queda suprimido el inciso "a excepción de los consignados en el artículo 27 de dicho Capítulo (Gastos de Acción Cultural)" que figura en los apartados Primero n. 1, e); Segundo n. 2, d); y Tercero n. 2 in fine de la Orden de 13 de septiembre de 1989.

Segundo. El apartado Cuarto n. 1, párrafo a), de la misma Orden queda redactado como sigue:

"a). La de ordenar la iniciación de los expedientes, que queda delegada en el Viceconsejero. Se exceptúa de lo anterior la facultad de ordenar la iniciación de los expedientes que se contraten con cargo al Capítulo Segundo del Presupuesto de Gastos, que q ueda delegada en el respectivo Director General, Secretario General Técnico, Delegado Provincial o Director de Servicio sin personalidad al que corresponda el expediente, salvo cuando la contratación se efectúe con cargo al artículo 27 del citado Capítulo, en cuyo caso la orden de iniciar el expediente se delega asimismo en el Viceconsejero.

Igualmente corresponderá al Viceconsejero autorizar la retención del crédito en todos los expedientes a que se refiere la presente Orden. Se exceptúa de lo anterior la facultad para autorizar la retención del crédito para el ejercicio de las competencias relativas a créditos destinados a gastos de personal (apartados Primero, párrafo primero; Segundo n. 1; y Tercero n. 1) así como en los expedientes que se contraten con cargo al Capítulo Segundo del Presupuesto y que no pertenezcan al artículo 27 de dicho Capítulo, caso en los que aquella facultad corresponderá al Secretario General Técnico".

Tercero. El último inciso del párrafo primero del apartado Quinto queda redactado de la siguiente forma:

"...previa propuesta del Servicio de Obras y Contratación de la Secretaría General Técnica en los expedientes que correspondan a ésta o informe del mismo Servicio en los que correspondan a las Direcciones Generales".

Cuarto. Esta Orden comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de mayo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales y Sres. Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería de Cultura.

Descargar PDF