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HECHOS
Unico: En las presentes actuaciones preliminares de juicio de faltas número 2139/89, sobre Lesiones y Daños se han practicado las que con tal carácter fueron acordadas y, entre elas, la investigación del actual domicilio o paradero del denunciado, por mediación de la Policía, que ha participado el resultado negativo de dicha investigación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1) Habiendo resultado infructuosas las gestiones prácticadas por la Policía, tendentes a la averiguación del actual domicilio o paradero del denunciado y siendo por ello imposible un eficaz llamamiento del mismo a juicio, para que pueda utilizar su derecho a ser oído, se está en el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 840 y 841, en relación con 641, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de acordar la suspensión del trámite procesal en el estado que mantiene y acordar el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones, hasta tanto se conozca el domicilio o paradero actual del denunciado.
2) En todo caso debe hacerse expresa reserva de acciones civiles a quienes se consideren perjudicados por estos hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 843 de la propia Ley Procesal-Penal.
Vistos los preceptos legales invocados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación; S. Sa.; por ante mí el Secretario, DICE:
Que debía de acordar y acordada la suspensión del trámite procesal y el sobreseimiento y archivo provisional de las presentes actuaciones hasta tanto que el denunciado Morad Sudki Habid sea hallado o se conozca su domicilio o paradero actual, todo ello con expresa reserva de acciones civiles a quienes se consideren perjudicados por estos hechos.
Así lo manda y firma S. Sa. doy fe.
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