Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de abril de 1990, sobre formación para la Función Directiva en los Centros Docentes Públicos de Andalucía.

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La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, establece una nueva manera de entender la gestión de los Centros a través de unos órganos unipersonales, democráticamente elegidos, y de unos órganos colegiados que posibilitan la participación de todos los sectores implicados en el procedo educativo. Con objeto de conseguir que esta gestión democrática de los Centros docentes sea cada vez más eficaz es preciso ofrecer instrumentos de formación a aquellos funcionarios sobre los que cada Comunidad Educativa ha hecho recaer la responsabilidad de la función directiva.

Por otra parte la proximidad en la implantación de un nuevo sistema educativo exige una atención preferente en la información sobre la Reforma a los cargos directivos en tanto que, como responsables del funcionamiento de los Centros, deben convertirse en un factor de impulso y dinamización sobre la misma.

Todo ello, genera unas necesidades de formación que abarque tanto los conocimientos y destrezas propios de la función directiva como el conocimiento completo del Sistema Educativo, y todo ello basado en el trabajo en equipo y en la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa en la gestión de los Centros. En virtud de ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE:

Primero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Servicios de Ordenación Educativa y los Centros de Profesores organizarán cursos de formación para la función directiva en Centros docentes públicos de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según la distribución que figura en el Anexo I de las mismas. Cualquier incremento o disminución del número de cursos, será solicitado por la Delegación Provincial correspondiente a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para su autorización.

Segundo.Dichos cursos podran ser solicitados prioritariamente por los Directores,Vicedirectores en su caso,Jefes de Estudios y Secretarios de los Centros Públicos de Andalucía,así como,por otros profesores que estén en condiciones de ejercer la función directiva. El plazo de solicitud finalizará, a los veinte días hábiles después de publicada la presente Orden. Dichas solicitudes podrán presentarse de forma individual o por Equipos Directivos.

Tercero: Los contenidos y objetivos de dichos cursos serán los que se especifican en el Anexo II de esta Orden.

Cuarto. Características de los Cursos.

a) Para cada uno de los cursos serán seleccionados un total de 60 asistentes.

b) Se realizarán en cuatro fases a lo largo del curso escolar:

1. Fase teórica inicial a realizar a lo largo del primer trimestre en sesiones de, en torno a 3 horas de duración, y con los siguientes contenidos y temporalización.

Estructuras legales y administrativas. (5 horas). Programas de la Consejería de Educación y Ciencia (6 horas). Psicología de las organizaciones (6 horas). Planificación escolar (7 horas).

Organización escolar (6 horas).

Evaluación de Centros Educativos (6 horas). Total .......................................................... 36 horas.

2. Fase práctica. Se desarrollará a lo largo del curso escolar con una duración de, al menos, 4 meses y con una secuencia de una sesión quincenal, de en torno a 3 horas de duración. Las sesiones serán eminentemente prácticas y basadas en el estudio de casos y en la elaboración de documentación de trabajo para su aplicación y posterior evaluación en los Centros respectivos.

3. Fase de módulos específicos. Tendrá una duración de 15 horas y se realizará simultaneándose con la fase práctica en sesiones con duración en torno a 3 horas y dentro de las condiciones de organización de horario, establecidas por cada Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en esta Orden. Dicha fase debe recoger sobre todo la presentación de documentación de apoyo a la práctica directiva, así como material ya organizado para su utilización.

4. Fase de presentación del Proyecto de Reforma Educativa. Se realizará simultaneándose con la fase práctica de dos sesiones de 3 horas de duración. Deberá presentarse en él los motivos que fundamentan la necesidad de la Reforma y la organización curricular y de formación permanente del profesorado prevista para su implantación en Andalucía.

Quinto. Organización Provincial de los cursos.

a) En cada Delegación Provincial se procederá a la constitución de una Comisión Técnica de organización de los cursos a nivel provincial compuesta al menos por:

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, que será quien la presida. El Jefe del Servicio de Inspección Educativa en la Provincia. El Coordinador provincial de los cursos.

Los coordinadores de Centros de Profesores de la Provincia. Tres directores de Centros Escolares (1 de EGB, 1 de BUP y 1 de FP), nombrados por el Delegado Provincial a propuesta del Coordinador de los Cursos.

b) Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

Proponer al Delegado Provincial para su designación los equipos docentes que impartirán los cursos, Dichos ponentes deberán ser escogidos de la propia provincia, y preferentemente del personal sin actividades presenciales con alumnos (Inspección, CEPS, EPOES, SAES...), así como de funcionarios con experiencia en la función directiva de Centros Educativos.

Organizar el desarrollo horario de los módulos a impartir. Colaborar con los ponentes en la preparación del material a desarrollar así como en la metodología de sus intervenciones, procurando siempre la conexión y coordinación metodológica y de contenidos entre los distintos ponentes.

Proponer al Delegado Provincial los Centros de Profesores en los que se realizará la impartición de los cursos.

Establecer un calendario de ejecución de los diferentes cursos programados.

Presentar al Delegado Provincial para su aprobación una valoración económica concreta del coste que representan los distintos cursos dentro de los módulos económicos establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

Propuesta al Delegado Provincial de selección de los Cargos Directivos participantes dentro de los Centros de Profesores establecidos.

c) Teniendo en cuenta las disponibilidades existentes, el Delegado Provincial, a propuesta de la Comisión Técnica, seleccionará aquellos profesores, que van a participar en la presente actividad de formación en el curso 1990/91, bajo la perspectiva de que estas actividades se irán repitiendo en próximos cursos. Para la realización de dicha propuesta de selección por parte de la Comisión Técnica, podrán asistir a la misma representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal Docente no Universitario Provincial, con voz pero sin voto.

d) En la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Para la selección de los Centros de Profesores se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Distribución geográfica en el conjunto de la provincia de los cursos a realizar.

Concentración de Centros Escolares de acuerdo con los criterios de selección expuestos a continuación:

Proximidad de los Centros al lugar de realización de los cursos.

B) En la selección de los solicitantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con respecto al Centro de procedencia:

1 Centros Rurales Agrupados.

2 Centros situados en Zonas de Actuación Educativa Preferente.

3 Centros en orden inverso a los años de permanencia de equipos directivos.

4 Centros que introduzcan miembros nuevos a raíz de la última convocatoria de elecciones a cargos directivos.

5 Centros de EGB que dispongan de profesores de apoyo a la Dirección.

6 Centros que tengan autorizados proyectos dentro de los distintos programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

C) Para la selección de los solicitantes se habrán de tener en cuenta los siguientes criterios preferentes, en el orden en que aparecen:

1 Solicitudes de aquellos equipos directivos que deseen participar conjuntamente.

2 Solicitudes de cargos directivos a nivel individual.

3 Otros profesores de Centros Públicos.

e) Al frente de la organización provincial de los cursos habrá un Coordinador de los mismos nombrado por el Delegado Provincial. Las funciones de estos Coordinadores serán los siguientes: Organizar la participación y selección de los Centros.

Coordinar la organización y la realización de los cursos por los Centros de Profesores correspondientes.

Gestionar en colaboración con los Coordinadores de los Centros de Profesores los recursos económicos disponibles.

Proponer al Delegado Provincial el nombramiento de un equipo de inspectore y personal adscrito al CEP, para la evaluación y seguimiento de los cursos.

Participar en la Comisión Regional que se establezca para el seguimiento del desarrollo de los cursos.

Elevar a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, a través del Delegado Provincial, un informe del desarrollo, incidencias y evaluación de los Cursos realizados.

f) La organización de cada uno de los cursos, a realizar en cada Centro de Profesores, se llevará a cabo por el Coordinador y personal del mismo, dentro de lo establecido sobre dichos cursos en la presente Orden.

Sexto. Condiciones de participación de los cursos.

a) Los cursos se realizarán dentro del horario de trabajo, con disposición de las horas dedicadas a las actividades complementarias de obligada presencia en los Centros, para lo cual se llevará a cabo una adecuada programación de las mismas, durante el periodo de duración del curso.

b) Para facilitar la mejor participación posible en estas actividades de formación, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar concentraciones en los horarios de los distintos profesores asistentes a los cursos que se organicen, pudiéndose permitir a tales efectos, que queden libres de horario lectivo los días señalados para el curso.

c) Con objeto de posibilitar tales modificaciones, los horarios de los Profesores que hayan sido seleccionados para los cursos, serán confeccionados al principio del curso teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias a tales efectos.

d) La matrícula para la participación de los asistentes a los cursos será gratuita. Las Delegaciones Provinciales podrán asignar una bolsa de estudios a cada asistente, para atender a los gastos realizados, en su caso, de desplazamiento y manutención.

e) Aquellos profesores que hayan sido seleccionados para la realizacion de los cursos, por el procedimiento establecido en la presente Orden, estarán obligados a participar en las actividades de formación prevista en la misma.

f) El coste económico de cada curso se hallará dentro de lo establecido en el Anexo III de esta Orden. El crédito correspondiente de los cursos de cada provincia, será remitido por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma a cada Delegación Provincial, previa remisión por las mismas a la Dirección General del coste económico global de los mismos.

Séptimo. La evaluación y seguimiento de los cursos, se realizará a través de los siguientes intrumentos:

1) Evaluación que sobre la organización y contenido de los cursos, realicen los Profesores seleccionados para la realización de los mismos.

2) Informe sobre incidencias y desarrollo de los cursos, que realice el Coordinador del Centro de Profesores donde se lleve a cabo.

3) Informe del Coordinador Provincial, previsto en el apartado (e), artículo 5 de la presente Orden. Incluyéndose un informe de los ponentes del curso.

A la vista de estos informes, las respectivas Delegaciones Provinciales, realizarán el informe memoria previsto en el apartado (b), artículo 8 de la presente Orden.

Octavo. Plazos.

a) La realización de las tareas necesarias para la organización provincial de los cursos deberá estar finalizada el 30 de julio de 1990. Los Delegados Provinciales presentarán antes del 15 de septiembre, a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma el proyecto establecido, con la especificación de los Profesores, Centros de Profesores y Ponentes de cada curso.

Los cursos deberán dar comienzo en la primera quincena de noviembre y finalizar antes del 30 de mayo de 1991.

b) La Delegación Provincial enviará antes del 30 de junio de 1991 un informe memoria de la realización de los cursos, que contenga la evaluación de los mismos.

Noveno. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Padagógica y Reforma a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y a la Dirección General de Planificación y Centros para la coordinación y asesoramiento de la programación del contenido de los distintos módulos en lo relativo a la legislación vigente.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 25 de abril de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Distribución provincial de los Cursos de Formación de Equipos Directivos.

Almería ............................................................... 5 Cádiz ................................................................. 7 Córdoba ............................................................... 5 Granada ................................................................ 8 Huelva ................................................................. 4 Jaén .................................................................. 5 Málaga ................................................................ 8 Sevilla ................................................................10

ANEXO II

Objetivos de los Cursos:

1. Adquisición y conocimiento de las estrategias y técnicas de la función directiva de una enseñanza gestionada democráticamente.

2. Afianzamiento de la labor conjunta de los Equipos Directivos de los Centros como forma de actuación de los mismos.

3. Dinamización y articulación de la actividad del Centro.

4. Conocimiento de la realidad actual y futura del Sistema Educativo: sus finalidades, su organización y los equipos y programas de apoyo al Centro.

5. Potenciar la capacidad de análisis y reflexión sobre la realidad de los Centros y de programar acciones en virtud de dicho análisis.

6. Conocimiento administrativo y legislativo que apoyen y enmarquen las actuaciones que han de realizarse, con referencia expresa a los Planes y Memorias de Centro.

Contenido de los Cursos.

Módulos comunes para el equipo directivo.

Módulo de Introducción: Estructuras legales y administrativas.

1. El marco legislativo general de los Centros Escolares.

2. La Administración Educativa en España y Andalucía.

Módulo 1. Programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

1.1. Programa de Educación de Adultos.

1.2. Programa de Educación Compensatoria.

1.3. Programa de Educación Especial.

1.4. Proyecto de Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

1.5. Plan Alhambra y Proyecto Zahara XXI de Introducción de las Nuevas Tecnologís de la Información y la Comunicación en los Centros Docentes.

1.6. Cultura Andaluza y Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes.

1.7. Educación para la Salud, del consumidor y usuario y Educación Media Ambiental.

Módulo 2: Principios de Psicología evolutiva y de las Organizaciones.

2.1. La comunicación y las relaciones interpersonales en la organización escolar.

2.2. Dinamización y potenciación de grupos.

2.3. Resolución de problemas y toma de decisiones.

2.4. El Clima escolar. Conflictos y su tratamiento.

2.5. Principios de Psicología evolutiva.

Módulo 3. Planificación escolar.

3.1. Definición de objetivos y finalidades del Centro para el año escolar : Plan de Centro.

Objetivos pedagógicos y académicos. Establecimiento de niveles. Objetivos de socialización y convivencia: Análisis de metodologías y relaciones.

Objetivos culturales y recreativos.

Objetivos de relaciones con la Comunidad.

3.2. El Reglamento de Régimen Interno: Su elaboración y seguimiento. Participación de los diversos sectores en su elaboración.

3.3. La innovación y renovación pedagógica: Proyectos de experimentación escolar.

3.4. La formación del profesorado en el centro: Análisis de características y necesidades, dentro de los distintos equipos del Centro.

3.5. La elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, en el marco del nuevo sistema educativo.

Módulo 4. Organización escolar. Tareas y funciones.

4.1. Organos colegiados: Definición, representatividad y participación social.

4.2. Organos unipersonales: El equipo de dirección del Centro.

4.3. Organización del profesorado: Seminarios o Departamentos, grupos, cursos, niveles y ciclos.

4.4. Organización del alumnado. Asociaciones de Alumnos, su participación en el Centro. Legislación sobre derechos y deberes de los alumnos.

4.5. Funciones de la Asociación de Padres de alumnos y participación de la misma en los Centros.

Módulo 5. Evaluación y Supervisión de Centros escolares.

5.1. Funciones de la Inspección Educativa y del Consejo Escolar en la evaluación o supervisión de los Centros.

5.2. Módelos y ténicas de evaluación.

5.3. Criterios para evaluar:

A los medios y recursos materiales.

A las actividades y resultados.

A la planificación.

5.4. La memoria del Centro.

Módulo 6. Reforma y cambio educativo.

6.1. Principios y motivos que fundamenten el proceso de Reforma.

6.2. Proyecto para la nueva configuración del Sistema Educativo.

6.3. El concepto de currículum escolar en la Reforma.

6.4. Formación del profesorado para la Reforma.

Módulos específicos para cada cargo directivo:

Módulo para Directores.

1. Funciones y competencias del Director.

2. Organización y gestión del Plan de Centro.

3. Gestión de los recursos materiales:

El espacio y su organización didáctica.

El mobiliario.

Servicios complementarios.

4. Organización de los recursos personales.

5. Organización de la supervisión y autoevaluación del Centro.

Módulo para Vicedirectores

1. Funciones y competencias del Vicedirector.

2. Conocimiento de las funciones del Director.

3. Coordinación de las Prácticas de Empresas.

4. Coordinación de las Actividades Culturales.

Módulo para Jefes de Estudios

1. Funciones y competencias del Jefe de Estudios.

2. Organización académica: Currículum, programas y evaluación.

3. Planificación temporal de la actividad escolar.

4. El agrupamiento de los alumnos.

5. Convivencia y disciplina.

6. Orientación escolar: Labor tutorial. El departamento de orientación. Los tutores.

7. Organización de recursos materiales.

8. Evaluación de actividades y resultados académicos.

Módulo para Secretarios

1. Funciones y competencias del Secretario.

2. La Secretaría y su organización.

Documentación académica y administrativa.

Sistemas de clasificación y archivo.

3. La administración económica.

4. Legislación básica en un Centro escolar.

5. Informatización de la gestión.

6. Gestión de personal no docente.

ANEXO III

Valoración económica de los Cursos (por cada uno de ellos).

Presupuesto total máximo ................................ 1.500.000 ptas. Este presupuesto deberá ser justificado por los siguientes conceptos: Gastos de Coordinación y Ponencias.

Bolsas de estudios a los asistentes.

Gastos de materiales.

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