Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 1/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 145/1990, de 15 de mayo, por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa el uso de los Jardines del Patal, situados dentro del recinto monumental de la Alhambra y Generalife en Granada, de un modo que sea compatible con sus valores y que evite su deterioro.

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Por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de 1870, se dispuso la cesión y entrega al Estado de "El Alcázar de la Alhambra con sus jardines y dependencias accesorias" como Monumento Nacional, Histórico y Artístico.

La citada Orden fue confirmada por Real Orden de 21 de junio de 1872. En estas primeras prescripciones se ponía ya de manifiesto la trascendencia del Monumento y se disponía su salvaguarda. Por Decreto de 27 de julio de 1943 se otorgó la condición de Jardín Histórico al formado por el Conjunto de la Alhambra y Generalife. Y más recientemente, en la Convención de la UNESCO celebrada en Buenos Aires entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 1984, el Comité del Patrimonio Mundial procedió a inscribir oficialmente en la Lista de dicho Patrimonio a la Alhambra y Generalife de Granada, lo que significa sobre el compromiso internacional que España adquiere de conservar y proteger este Conjunto Monumental y su entorno de modo especialmente cuidadoso, cuestión que recae tanto en la Administración del Estado como en la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del citado compromiso internacional.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su art. 15.2 define al Jardín Histórico como: "el espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos".

Las funciones que el Estado desempeña sobre el Conjunto Monumental fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero y asignadas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por Decreto del Consejo de Gobierno 180

1984 de

19 de junio, que la faculta como órgano competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y para promover la declaración de interés social en beneficio de los Bienes de Interés Cultural.

Uno de los recintos más singulares del Conjunto Monumental de la Alhambra es, sin ningún género de duda, los Jardines del Partal. Situados junto a la "Rauda", antiguo cementerio particular de personajes ilustres, su configuración en paratas permiten salvar la diferencia de nivel existente entre la parte septentrional de la colina, donde se encuentra la zona de palacios, y la calle principal de la Medina. En el primer tercio del presente siglo, con la adquisición de unas huertas colindantes -entre ellas una que pertenció a la antigua Mezquita y en ese momento a la iglesia de Santa María de la Alhambra- se pudieron realizar una serie de excavaciones que demostraron el alto valor arqueológico que tiene la zona y que completa de forma inseparable su carácter de Jardín Monumental. Todo ello hace que la zona de Jardines del Partal constituyan, por derecho propio, uno de los sectores de la Alhambra más reconocidos universalmente.

Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión del Pleno Municipal, celebrado el día 31 de marzo de 1989 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y los Alijares, conforme establecen los artículos 198 y 132 del Reglamento de Planeamiento en relación al art. 5.1 del Decreto-Ley 16/81, de 16 de octubre". En el citado Plan se plantea un profundo estudio y delimitación de los jardines , bosques y huertas, así como definidas especies arbóreas que responden a la definición de "Jardín Histórico", y se propone que su uso lo sea como Jardín Histórico.

Por Decreto 59/1986, de 19 de marzo, se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, y entre los fines y funciones que le corresponden está: "la custodia, conservación y administración de la Alhambra y Generalife, Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertenecientes al recinto monumental de la Alhambra y Generalife. Adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos contrastantes con su carácter histórico y con la fragilidad de sus condiciones materiales". Para la conservación material, paisajística y ambiental de los citados Jardines es necesario impedir el uso incompatible con sus valores y evitar el deterioro de su ambiente como consecuencia del foco de suciedad constituido por la utilización de un kiosko como sitio de alimentación y bebidas que inevitablemente, genera la emisión de elementos contaminantes como desperdicios, envases, papeles, etc. El citado kiosko, situado en el recinto de los Jardines del Partal y que es propiedad del Patronato de la Alhambra y Generalife, limita al Sur con parte de la tapia de la Iglesia de Santa María de la Alhambra, y el resto de las orientaciones con los Jardines del Partal, y tiene una superficie de 24,91 metros cuadrados. La Ley del Patrimonio Español, Ley 16/1985, en su art. 37.3 prevé como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el peligro de destrucción o deterioro, o en uso incompatible con sus valores. Por todo ello,resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los derechos que amparan el uso del kiosko antes citado y posterior demolición, al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos nueve y trece de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y declarar beneficiario de dicha expropiación al Patronato de la Alhambra y Generalife, de acuerdo con lo previsto en el art. 74 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, el uso de los Jardines del Partal de un modo que sea compatible con sus valores y que evite su deterioro, a través de las actuaciones expropiatorias que procedan.

Artículo segundo. Se declara beneficiario de la expropiación al Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada.

Sevilla, 15 de mayo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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