Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 3302/86, interpuesto por D. Teodoro de Vega Zamora contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra otra de 3 de octubre por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra otra de 26 de julio de 1985, del Viceconsejero de Salud y Consumo, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Castellano Ortega en nombre de D. Teodoro de Vega Zamora, contra Resolución del Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra otra , de 3 de octubre de 1985, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra otra, de 26 de julio de 1985 del Viceconsejero de Salud y Consumo, por la que se impuso al recurrente la sanción de "tres años de suspensión de funciones", que confirmamos. Sin costas."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en su propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 9 de mayo de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF