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Visto el expediente promovido a instancias del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) por el que solicita autorización para la explotación racional de los ríos Palmones y Guadarranque, a los solos efectos del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de estos ríos, sin perjuicio de permitir otros usos a personas interesadas, ni asimismos al desarrollo de otras actividades compatibles con la explotación pretendida, y,
Resultando: Que la petición del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios se enmarca dentro de los objetivos de la Dirección General de Pesca de otorgar a las Entidades Locales autorización para la explotación de los recursos pesqueros y marisqueros en el ámbito de su demarcación, de acuerdo con su interés económico y social, y, Resultando: Que el objetivo principal pretendido es, de una parte, garantizar la explotación racional de los recursos y de otra parte, la capacitación profesional y estabilización laboral de la comunidad de pescadores del municipio, y,
Considerando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, especialmente lo prevenido en la Ley 59/1969, de 30 de junio de Ordenación Marisquera, y disposiciones que la desarrollan.
Esta Dirección General de Pesca, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero: Otorgar autorización administrativa al Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios para el uso y disfrute en exclusiva de los ríos Palmones y Guadarranque, a los solos efectos de explotación de sus recursos pesqueros y marisqueros, conforme a las normas del Reglamento de Régimen Interior presentado, el cual no podrá se modificado sin aprobación de la Dirección General de Pesca.
Segundo: La presente autorización se otorga en precario por el período de diez años prorrogables, a petición del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios.
Tercero: La zona de los ríos afectada por esta autorización no podrá ser acotada aunque sí balizada, no se podrá restrigir su uso público ni limitar las aguas públicas a actividades tales como navegación, recreo, pesca deportiva y otras distintas al objeto de la presente autorización y que sean compatibles con ella.
Cuarto: La explotación de los recursos pesqueros y marisqueros se llevará a cabo conforme al Reglamento de Régimen Interior, siendo el Ayuntamiento, como titular de la autorización responsable del cumplimiento del mismo, y de cuantas disposiciones sobre vedas, tallas mínimas, artes e instrumentos de pesca, solubridad, comercialización, etc. estén vigentes o pudieron dictarse.
Quinto: Queda prohibido en el ámbito de los ríos Palmones y Guadarranque , la extracción de peces cuyo ciclo de vida se desarrolle fundamentalmente en el mar y presenten un interés comercial para la pesca marítima, prohibiéndose, en consecuencia, el empleo de redes o artificios que por su actuación o lugar de emplazamiento conlleven la captura de estas especies.
Sexto: La actividad pesquera y/o marisquera en las zonas objeto de esta autorización sólo podrá ser ejercicio por personas que estén en posesión del permiso que a este fin sea expedido por el Ayuntamiento de Los Barrios en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior.
Séptimo: La fiscalización, control, vigilancia e inspección de la explotación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 35/1987 de Ordenación de las funciones pesqueras y marisqueras, se llevará a cabo por el Ayuntamiento titular que, para este fin, podrá promover la constitución de una Comisión Gestora.
Octavo: El titular de la autorización deberá cuidar y conservar las zonas que se les han reservado, efectuando una explotación racional de sus recursos y garantizando la potenciación y conservación de las mismas , pudiendo llevarse a cabo repoblaciones de especies determinadas que deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Noveno: El Ayuntamiento titular de la autorización tendrá obligación de facilitar cuanta información y datos le pudieran ser solicitados sobre los resultados de la explotación.
Décimo: La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos que pudieran ser exigibles en virtud de otras disposiciones administrativas.
Undécimo: La presente autorización se extinguirá por cualesquiera de las causas previstas en el Artículo 5º de la Ley 23/1984 de 25 de junio de Cultivos Marinos y Artículo 12 de la Ley 59/1969, de 30 de junio de Ordenación Marisquera.
Sevilla, 23 de abril de 1990.- El Director General, Fernando González Vila.
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