Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 5/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de abril de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización al Ayuntamiento de Los Barrios para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de los ríos Palmones y Guadarranque de la provincia marítima de Algeciras.

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Visto el expediente promovido a instancias del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) por el que solicita autorización para la explotación racional de los ríos Palmones y Guadarranque, a los solos efectos del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros de estos ríos, sin perjuicio de permitir otros usos a personas interesadas, ni asimismos al desarrollo de otras actividades compatibles con la explotación pretendida, y,

Resultando: Que la petición del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios se enmarca dentro de los objetivos de la Dirección General de Pesca de otorgar a las Entidades Locales autorización para la explotación de los recursos pesqueros y marisqueros en el ámbito de su demarcación, de acuerdo con su interés económico y social, y, Resultando: Que el objetivo principal pretendido es, de una parte, garantizar la explotación racional de los recursos y de otra parte, la capacitación profesional y estabilización laboral de la comunidad de pescadores del municipio, y,

Considerando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, especialmente lo prevenido en la Ley 59/1969, de 30 de junio de Ordenación Marisquera, y disposiciones que la desarrollan.

Esta Dirección General de Pesca, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Primero: Otorgar autorización administrativa al Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios para el uso y disfrute en exclusiva de los ríos Palmones y Guadarranque, a los solos efectos de explotación de sus recursos pesqueros y marisqueros, conforme a las normas del Reglamento de Régimen Interior presentado, el cual no podrá se modificado sin aprobación de la Dirección General de Pesca.

Segundo: La presente autorización se otorga en precario por el período de diez años prorrogables, a petición del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios.

Tercero: La zona de los ríos afectada por esta autorización no podrá ser acotada aunque sí balizada, no se podrá restrigir su uso público ni limitar las aguas públicas a actividades tales como navegación, recreo, pesca deportiva y otras distintas al objeto de la presente autorización y que sean compatibles con ella.

Cuarto: La explotación de los recursos pesqueros y marisqueros se llevará a cabo conforme al Reglamento de Régimen Interior, siendo el Ayuntamiento, como titular de la autorización responsable del cumplimiento del mismo, y de cuantas disposiciones sobre vedas, tallas mínimas, artes e instrumentos de pesca, solubridad, comercialización, etc. estén vigentes o pudieron dictarse.

Quinto: Queda prohibido en el ámbito de los ríos Palmones y Guadarranque , la extracción de peces cuyo ciclo de vida se desarrolle fundamentalmente en el mar y presenten un interés comercial para la pesca marítima, prohibiéndose, en consecuencia, el empleo de redes o artificios que por su actuación o lugar de emplazamiento conlleven la captura de estas especies.

Sexto: La actividad pesquera y/o marisquera en las zonas objeto de esta autorización sólo podrá ser ejercicio por personas que estén en posesión del permiso que a este fin sea expedido por el Ayuntamiento de Los Barrios en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior.

Séptimo: La fiscalización, control, vigilancia e inspección de la explotación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 35/1987 de Ordenación de las funciones pesqueras y marisqueras, se llevará a cabo por el Ayuntamiento titular que, para este fin, podrá promover la constitución de una Comisión Gestora.

Octavo: El titular de la autorización deberá cuidar y conservar las zonas que se les han reservado, efectuando una explotación racional de sus recursos y garantizando la potenciación y conservación de las mismas , pudiendo llevarse a cabo repoblaciones de especies determinadas que deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Noveno: El Ayuntamiento titular de la autorización tendrá obligación de facilitar cuanta información y datos le pudieran ser solicitados sobre los resultados de la explotación.

Décimo: La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos que pudieran ser exigibles en virtud de otras disposiciones administrativas.

Undécimo: La presente autorización se extinguirá por cualesquiera de las causas previstas en el Artículo 5º de la Ley 23/1984 de 25 de junio de Cultivos Marinos y Artículo 12 de la Ley 59/1969, de 30 de junio de Ordenación Marisquera.

Sevilla, 23 de abril de 1990.- El Director General, Fernando González Vila.

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