Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 142/1990, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

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En el documento firmado el 26 de febrero de 1990, entre la Junta de Andalucía y las centrales sindicales UGT-A y COAN, sobre acuerdo en el diálogo social se reconocía que los Poderes Públicos en nuestra Comunidad han venido haciendo esfuerzos muy importantes para conseguir la igualdad efectiva de todos los andaluces. Pero, igualmente se reconocía, aún persisten situaciones de marginación y desigualdad en nuestra región, que son incompatibles con los principios de progreso y justicia social.

La marginalidad de algunos colectivos se presenta fundamentalmente por las grandes dificultades, o imposibilidad en muchos casos, para acceder a un puesto de trabajo, dificultando como consecuencia de ello, una plena integración social.

Las causas por las que se produce esta marginalidad son múltiples, así como las consecuencias que ello genera, lo que hace que no pueda haber un tratamiento homogéneo para todos los casos, si bien los objetivos a perseguir con cumunes y han de orientarse a garantizar un nivel de atención social, tendente a la integración plena en la sociedad. Para la superación de dicha situación se considera neceserio asegurar, como objetivo general, su nivel socio-vital adecuado y la plena integración social y económica para todos los andaluces. Por ello se considera que, complementando las medidas que para fines de protección social se establezcan con carácter general, por el Gobierno de la Nación para todos los españoles y por el Gobierno de la Comunidad Autónoma para todos los andaluces, es preciso articular en nuestra Comunidad acciones que acaben con estas situaciones de marginalidad entre los andaluces.

Y en este sentido el artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este mismo contexto el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerálos obstáculos de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y ahondando en lo antes expuestos, el mismo artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su párrafo 3 n. 7, establece que para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Y en base a esta solidaridad entre los andaluces, teniendo en cuenta las desigualdades señaladas al principio, y las disposiciones legales mencionadas, por lo que e crea un Programa en Andalucía, para la "la erradicación de la marginación y la desigualdad" que comporta una serie de acciones, mediante las que, contemplando a los andaluces como sujetos activos de la sociedad, y no como meros sujetos pasivos de acciones benéficas, todos los ciudadanos en generfal, por el mero hecho de serlos, pueden adquirir unas pautas normales de comportamiento dentro de la sociedad andaluza.

Y, aún así, si se da el caso de no poderse llevar a cabo acciones concretas de actividad social, es necesario que todas las personas puedan conseguir cubrir sus necesidades más esenciales. Por ello el Programa que se crea contempla, en último caso, un "Ingreso Mínimo de Solidaridad", para cubrir los mínimos vitales que viene amparado por el artículo 14 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al establecer que "sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que han sido transferidas a esta Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el podrá establecer otras

prestaciones de igual naturaleza, para aquellas personas que, por su situación socio-económica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia".

Para todo lo expuesto hasta aquí, y teniendo en cuenta el acuerdo de Diálogo Social firmado entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT-A y COAN, el 26 de febrero de 1990, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 15 de mayo de 1990.

DISPONE:

Artículo 1. Se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán destinatarios del programa, aquellas unidades familiares cuyos ingresos mensuales máximos, por todos los conceptos, y por cualesquiera de sus miembros, no alcancen el 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado S.M.I., por cada ascendiente o descendiente en primer grado, que forme parte de la unidad familiar. Quedan excluidas del Programa aquellas personas que reúnan las condiciones precisas para poder recibir cualquier tipo de pensión pública.

Los miembros de las unidades familiares destinatarias deberán estar censados y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el

1 de junio de 1989.

Artículo 3. Las acciones o medidas de dicho programa son las siguientes:

a) Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclajes par los hombres y mujeres desempleados mayores de

25 años.

b) Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente de Adultos para jóvenes comprendidas entre 16 y 25 años.

c) Participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas para trabajos de interés social.

d) Para los que no dispusieran de vivienda, o ésta no reuniera las condiciones mínimas de dignidad, se les facilitarán viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler, que será gratuito durante los dos primeros años.

Las acciones contempladas en los apartados anteriores, conllevan las ayudas económicas a los participantes que se contemplan con carácter general en estos programas. Estas ayudas podrán ser consideradas, en su caso, al objeto de determinar el nivel retributivo que hace a la unidad familiar destinaria del programa.

Artículo 4. Cuando a los distintos miembros de las familias destinatarias del Plan que se contempla en el presente Decreto no se les pueda incluir en ninguna de las acciones contempladas en el artículo anterior, a la familia en su conjunto se les establecerá una prestación ecnómica, denominada "Ingreso Mínimo de Solidaridad", de carácter periódico, cuya cuantía máxima serádel 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado S.M.I., por cada ascendiente o descendiente, en primer grado, que forme parte de la unidad familiar. Dicho Ingreso Mínimo de Solidaridad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo 2. es incompatible con cualquier prestación contributiva o no contributiva de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 5. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto los representantes de las unidades familiares que se consideren destinatarias de las acciones que se contienen en el Plan, solicitarán a la Administración Autónoma su inclusión en el mismo, mientras subsistan las condiciones objetivas para ello.

Artículo 6. El reconocimiento de la condición de destinatarios del Programa, de las unidades familiares solicitantes, se llevará a cabo por Comisiones de Valoración de ámbito provincial. En dichas Comisiones participarán las Centrales sindicales UGT-A y COAN, en virtud de su representatividad en la Comunidad Autónoma y del Acuerdo sobre Diálogo Social suscrito con la Junta de Andalucía, así como representantes de los municipios.

Estas Comisiones Provinciales, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, tendrán, entre otras, la función de mantener vivo y actualizado el censo de las unidades familiares destinatarias.

Artículo 7. Las medidas cuya aplicación se reconozca a las unidades familiares destinatarias del Programa por las Comisiones Provinciales de Valoración del artículo anterior, serán propuestas a los órganos competentes de la Junta de Andalucía para las correspondientes resoluciones administrativas.

Artículo 8. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para que las Consejerías afectadas llevan a cabo cuantas acciones se precisen para la puesta en marcha y continuidad del Plan, que será revisable anualmente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a los Consejeros de Fomento y Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Salud y Servicios Sociales y Educación y Ciencia para dicta cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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