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A la vista del cumplimiento por parte de la dirección de las explotaciones ganaderas de la especie porcina en materia de lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades de ganado porcino, que a continuación se relacionan:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1. punto 2, del Real Decreto 791/1.979 de 20 de febrero; apartado 1. y 3. de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1.980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de Febrero de 1.982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3.490/1.981 de 29 de Diciembre y el Decreto 144/1.982 de 3 de Noviembre a restituirles, con fecha 9 de Mayo del año en curso de la titulación de que disfrutaban.
Notifiquese la presente Resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el B.O.E. de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B punto 2 de la Resolución de
9 de Febrero de 1.982.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.
Sevilla, 9 de mayo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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