Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 21 de mayo de 1990, por la que se crean y regulan los Centros y Unidades de Comunicaciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Dentro de los programas de mejora de los servicios de salud de la Comunidad Autónoma Andaluza, la atención pronta y adecuada a las demandas de los ciudadanos en situación de necesidad urgente viene siendo objeto de un seguimiento especial; en el contexto de implantación del mapa sanitario y de coordinación de los diferentes niveles asistenciales, los servicios y dispositivos de comunicaciones sanitarias juegan un papel excepcional, tanto para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, como para obtener una utilización racional de los diferentes tipos de puntos de asistencia.

Se hace necesario, desde este punto de vista, proceder -una vez realizados los estudios técnicos oportunos- a un desarrollo de los dispositivos que el Servicio Andaluz de Salud requiere para, aplicando los programas y procedimientos que se estimen necesarios, practicar una función permanente de disponibilidad de los servicios al ciudadano, enmarcada en el programa de urgencias sanitarias.

Este desarrollo precisa especializar y dotar de mayor potencialidad técnica a las comunicaciones con el usuarios y entre los propios servicios, dotando de organización funcional a los centros, de forma que sean capaces de cumplir las funciones que exige la utilización del Teléfono Sanitario de Urgencias y de adecuarse inteligente y responsablemente a las prioridades sanitarias que se establezcan. Para posibilitar este desarrollo de los centros y servicios y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.

1. Se constituyen, en cada provincia andaluza, los Centros Provinciales de Gestión de las Comunicaciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, como centros de ámbito provincial que gestionarán y coordinarán los dispositivos de comunicaciones sanitarias de urgencias de su demarcación territorial.

2. Se definen como Unidades y Dispositivos de Comunicaciones Sanitarias todos aquellos recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos que se enumeran en el Artículo Tercero de esta Orden, sea cual sea el ámbito asistencial en que se encuentren ubicados.

3. Al personal de estos centros, unidades y dispositivos le será de aplicación la normativa vigente de cada momento para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2.

Los centros dependerán del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud de la provincia respectiva, a través del Director Provincial de Atención Sanitaria.

Artículo 3.

1. Los Centros Provinciales de la Gestión de las Comunicaciones Sanitarias coordinarán el conjunto de los recursos y actividades de comunicaciones sanitarias de su ámbito geográfico y asistencial, tanto en lo que se refiere a los Distritos de Atención Primaria, como a las Areas Hospitalarias, con total sometimiento a los programas sanitarios que se establezcan y a sus prioridades.

2. Las funciones básicas de estos centros son:

1. La regulación y gestión de la demanda sanitaria urgente, a través de Teléfono Sanitario de Urgencias, estableciendo los protocolos de decisiones que esta demanda exija de acuerdo con las pautas de actuación que emanen de los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud. En este sentido, específicamente sus funciones serán:

a) Recoger las llamadas de los usuarios que expresan demanda sanitaria urgente.

b) Recoger las llamadas de las instituciones sanitarias dirigadas a dilucidar dudas sobre protocolos o decisiones que esten establecidas en relación con la gestión de las urgencias, los medios de transporte a utilizar, las prioridades y los flujos de derivación o destino de pacientes con necesidad de atención urgente.

c) Recoger las llamadas de las Instituciones Públicas y Privadas que puedan tener relación con la atención sanitaria urgente (Bomberos, Cruz Roja, Policía, Guardia Civil, Protección Civil, etc.)

d) Dar respuesta a estas llamadas, dependiendo del tipo de problema sanitario que se presente.

2. La coordinación de las unidades y servicios, tanto propios como concertados, de transporte sanitario, urgente o progrmado, individual o colectivo, ordinario o extraordinario, desde criterios de inmediatez, eficacia y rendimiento en el servicio, de forma que queden ordenadas las actuaciones en función de su prioridad.

3. La coordinación de los recursos, derivando hacia ellos las demandas de atención.

4. Las demandas de información y orientación telefónica. así como la derivación a los servicios correspondientes si procede.

5. La coordinación con otros servicios de emergencia civil, dentro de los protocolos y competencias que cada servicio tenga conferidos, de forma que actúen coordinadamente en las situaciones de urgencia que lo requieran, sean o no exclusivamente sanitarias.

6. Participar en la coordinación en los casos de transplante.

7. Búsqueda de medicamentos urgentes y otros elementos.

8. Participar en los programas de investigación y docencia que sobre comunicaciones o temas de urgencia, sean emprendidos en su área de actuación.

9. Otros servicios de comunicaciones que, eventualmente puedan prestarse en función de programas específicos.

3. Los Centros y Unidades funcionarán ininterrumpidamente, durante 24 horas diarias, para lo cual se establecerán los oportunos turnos de trabajo. Por las características especiales de estos centros y para una optimización de sus recursos humanos, se establecerá la rotación oportuna del personal, de acuerdo con las necesidades reales de funcionamiento.

Artículo 4.

1. Los Centros Provinciales de Gestión de las Comunidades Sanitarias y sus unidades mantendrán y gestionarán los recursos técnicos a su disposición, con respeto a la supervisión y seguimiento que en este ámbito le correspondan a otras unidades del Servicio Andaluz de Salud o de la Junta de Andalucía.

2. Congruentemente con el Mapa Sanitario de Andalucía, existierán Unidades de Comunicaciones en los Distritos de Atención Primaria y en las Areas Hospitalarias.

3. Las Unidades de Comunicaciones de los Distritos de Atención Primaria recibirán y atenderán, en primer grado, las demandas de atención sanitaria urgente de su ámbito asistencial, además de aquéllas que les sean derivadas, coordinando y, a su vez, derivando las actuaciones hacia los puntos sanitarios de urgencia. Derivarán, por el contrario, y se subordinarán a las decisiones del Centro Provincial de Gestión de las Comunicaciones Sanitarias cuando el motivo o el ámbito de la demanda así lo requiera.

4. Las Unidades de Comunicaciones de los Servicios de Urgencias del Area Hospitalaria aceptarán las derivaciones realizadas por los Centros Provinciales de Gestión de las Comunicaciones Sanitarias, cuando, de acuerdo con planes preestablecidos, la complejidad o gravedad del caso, lo aconsejen. En estos casos, dirigirán las actuaciones de atención sanitaria (tanto en transporte, como en atención directa) a los puntos que correspondan en función de sus propios programas de atención urgente.

Artículo 5.

1. La clasificación funcional de las plantillas de los Centros Provinciales de Gestión de las Comunicaciones Sanitarias viene recogido en el Anexo n. 1 de esta Orden. Las plantillas de los mismos deberán ajustarse a esta clasificación funcional.

2. Los Centros Provinciales de Gestión de las Comunicaciones Sanitarias tendrán a su frente un Director del que dependen, a los efectos funcionales y del Programa de Comunicaciones, todas las unidades y centros de comunicaciones sanitarias de la provincia. El Director de Comunicaciones Sanitarias dependerá del Director Provincial de Atención Sanitaria. Será nombrado y removido libremente por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del correspondiente Gerente Provincial, de entre el personal facultativo de plantilla de la provincia. Excepcionalmente, si circunstancias objetivas así lo recomendaran, podrán encargarse provisionalmente las funciones a personal facultativo interino. En cualquier caso, para su selección habrá de respetarse el principio de convocatoria pública.

3. Para su adecuado funcionamiento de 24 horas, los Centros se dotarán con médicos Coordinadores, los cuales asumirán la dirección funcional del Centro, en ausencia de su Director y desarrollarán la gestión operativa del mismo, durante su turno de trabajo.

A fin de realizar la supervisión de las funciones de monitorización y operación del sistema de comunicaciones, se dotará durante el período de operación de un responsable de supervisión operativa por turno, con categoría de Enfermera(o) Supervisor, con formación específica adecuada al puesto y que será responsable de la superivisión directa de las funciones de operación del servicio.

Estos puestos directivos y de responsabilidad será cubiertos mediante propuesta expresa de la Delegación Provincial de acuerdo a perfil específico. La dotación que se establece se fija en Anexo n. 2. La cobertura de los mismos se realizará conforme la puesta en funcionamiento lo requiera, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. Para la necesaria coordinación técnica, evaluación, control y seguimiento de las infraestructuras de comunicaciones, así como la coordinación de las unidades competentes en materia de comunicaciones, se crea la figura del Coordinador Técnico del Sistema de Comunicaciones. Será nombrado y removido libremente por el Director Gerente del S.A.S., debiendo respetarse, para su selección, el principio de convocatoria pública. Este puesto, de carácter técnico, se ejercerá sin menoscabo de las competencias de dirección del plan de comunicaciones atribuídas a los Servicios Centrales del S.A.S., y estará ubicado en el Centro que, de acuerdo con el artículo 8., eventualmente ejercerá las funciones de referencia de Andalucía, esto es Sevilla y, por tanto guardará las dependencias orgánicas y funcionales de su Centro de ubicación.

5. Las retribuciones aplicables al personal de Comunicaciones Sanitarias serán las fijadas reglamentariamente, para cada ejercicio presupuestario, para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 6.

Los centros y unidades de gestión de las Comunicaciones Sanitarias se dotarán de los servicios de operación, mantenimiento y apoyo técnico y administrativo que sean necesarios para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

Artículo 7.

1. Podrán establecer planes expertos, con los apoyos de asistencia técnica necesarios, para el funcionamiento y operación de las dotaciones , para la distribución funcional del trabajo, la elaboración y aplicación de las rutinas, los protocolos de actuación, la selección y el adiestramiento del personal, la operación diaria del Centro, el mantenimiento de la documentación y archivos necesarios y la evaluación de actuaciones, de forma que quede asegurada su respuesta de calidad ante cualquier tipo de contingencia.

2. Estos Centros podrían establecer programas de investigación y docencia en el ámbito que les corresponde.

Artículo 8.

1. En caso de catástrofes, desastres colectivos u otras circunstancias de necesidad sanitaria urgente en los que esten implicadas mas de una provincia, el Centro de gestión de las comunicaciones que regulará y coordinará las actuaciones será el que atiende a mayor población, es decir, el de Sevilla, siendo este Centro coordinador de las comunicaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma Andaluza a estos efectos. Estas funciones serán ejercidas desde este Centro bajo la dirección y coordinación del Director responsable del Plan de Comunicaciones Sanitarias del S.A.S.. En estos casos y en aquellos que se requiera una actuación interprovincial, el Director del Plan podrá requerir la asistencia del Coordinador Técnico del Sistema de Comunicaciones.

2. En caso necesario el Centro Coordinador de las Comunicaciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma Andaluza será el encargado de inteconectar con otras Comunidades y Paises en caso de catástrofe o desastres colectivos interterritoriales.

3. Estas funciones se ejercerán de acuerdo a protocolos específicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

La apertura progresiva de los Centros y Unidades de Comunicaciones Sanitarias se irá realizando confome los criterios de ordenación funcional de servicios y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Segunda.

Desde una óptica de racionalización de los recursos, se estudiarán fórmulas conducentes a la integración funcional del personal fijo que venga desempeñando funciones en centros afectados por la creación de los centros y unidades de comunicaciones sanitarias, sin menoscabo de sus derechos y con respecto a la normativa general o particular en vigor en cada momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan encargadas a los Centros y Unidades de Comunicaciones Sanitarias cuantas funciones y actividades de contenido similar al descrito en esta Orden vengan actualmente siendo desarrolladas en otras unidades administrativas o asistenciales.

Segunda.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para dictar las normas de desarrollo y aplicación que sean necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en esta Orden, así como para proceder a la homologación y definición de los puestos de trabajo contenido en su Anexo n. 1.

Sevilla, 21 de mayo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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