Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de junio de 1990, por la que se designan municipios de actuación preferente en rehabilitación en la provincia de Sevilla.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de las viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Sevilla, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características además arquitectónicas de gran interés que en algún caso se encuentran además declaradas por la propia Administración Conjunto Histórico-Artístico como en el caso del El Arahal y Sevilla.

Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema del alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias del Decreto 238/85 y Decreto 213/88.

Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo primero: Se designan para el programa anual de 1990, en la provincia de Sevilla, los siguientes municipios de Acutación Preferente en Rehabilitación a los efectos del Decreto 238/85 y Decreto 213/88 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:

Alcalá de Guadaira.

El Arahal.

Bormujos.

Burguillos.

Las Cabezas de San Juan.

Castilleja la Cuesta.

Gelves.

GErena.

Guillena.

La Luisiana.

Pilas.

Sevilla (Casco Norte).

Artículo segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el Decreto 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrá del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo tercero: La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comounico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

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