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El Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, funciones y servicios del Estado adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, y ello obliga, a tenor de los dispuesto en el Decreto 279
1986, de 8 de octubre,
de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes , a asignar a dicho Departamento las facultades traspasadas, sin perjuicio de su posterior distribucción entre sus propios órganos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 1990,
DISPONGO:
Artículo único: Se asignan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las funciones y servicios traspasados a la Junta de Andalucía, adscritos al ejercicio de facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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