Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 29 de mayo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Cultura, para la firma del convenio de cooperación entre la Consejería y la Federación Andaluzas de Vela, por el uso de los centros de actividades náuticas de Cádiz y Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dadas las grandes posibilidades con que cuenta la costa de Andalucía y el auge que cada día va tomando la práctica del deporte náutico en nuestra Comunidad Autonóma, la Junta de Andalucía, a través de ls Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, siendo consciente de ello, a optado por favorecer este proceso tomando las medidas necesarias para que se facilite el acceso a la práctica del deporte náutico del mayor número de ciudadanos posibles. La coordinación y cooperación entre la Administración Autonómica y las Asociaciones y Federaciones del ámbito deportivo náutico, para que las instalaciones deportivas del ámbito citado crezcan tanto en calidad como en cantidad, así como para hacer más accesible este deporte náutico a la población en edad escolar, es absolutamente imprescindible. Estando próximo a celebrarse el Campeonato del Mundo de Vela Bahía de Cádiz de Clases Olímpicas para 1992, la Junta de Andalucía quiere colaborar en ese acontecimiento firmando un Convenio de Cooperación con la Federación Andaluza de Vela, en el cual se recogan asimismo para su cumplimiento las aspiraciones mencionadas más arriba. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 1990.

ACUERDA

Autorizar al Consejero de Cultura para la firma del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Cultura y la Federación Andaluza de Vela, para el uso de los centros de actividades náuticas de Cádiz y Almería, que se adjunta como Anexo.

Sevilla, 29 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y LA FEDERACION ANDALUZA DE VELA PARA EL USO DE LOS CENTROS DE ACTIVIDADES NAUTICAS DE CADIZ Y ALMERIA

En Sevilla a de de 1990

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Sr. D. Angel Ruiz García, Presidente de la Federación Andaluza de Vela.

Ambos actúan en virtud de las competencias que cada uno ostenta, legitimados para la firma del Convenio, el primero en virtud del Artículo

39.7º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el segundo en virtud del artículo 7 del Decreto 146/1985, de 26 de junio, por el que se regula la constitución, estructura y fines de las Federaciones Andaluzas de Deporte.

EXPONEN

Debido a la gran longuitud de la costa de Andalucía y a la suavidad de su orografía así como a la benignidad de su clima, se ve incrementada día a día la práctica del deporte náutico en nuestra Comunidad Autónoma. Por esto, la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura ha optado por enriquecer y acelerar este proceso, con medidas que favorezcan el acceso a estas prácticas de parte del mayor número de ciudadanos.

Es imprescindible para ello la coordinación y cooperaciónn entre la Administración Autonómica y las asociaciones y Federaciones en este ámbito deportivo para que vaya creciendo en cantidad y calidad el número de instalaciones deportivas a lo largo de nuestra costa, para fomentar dicho deporte haciéndolo más accesible a la población en edad escoalar y eliminar el concepto elitista con viene identificándose este deporte y, por último para dotarlo de monitores y material deportivo necesarios con el fin de aumentar el número de participantes, organizando competiciones a nivel local, regional, nacional e internacional al objeto de obtener la máxima rentabilidad en el deporte náutico, dada la privilegiada situación geográfica de nuestra costa.

En este sentido, estando próxima la celebración del Campeonato del Mundo de Vela Bahía de Cádiz de Clase Olímpica para 1992, y como fórmula para consolidar programas y estructuras dedicadas al deporte de la vela, es por lo que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Vela, suscriben el presente Convenio de Cooperación que se sujetará a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Vela para la utilización por esta última de las instalaciones de Vela del Centro de Actividades Náuticas sito en la playa de la Almadrabilla de Almería y de las instalaciones de Vela del Centro de Actividades Náuticas de la Barriada de la Paz sita en el Polígono Los Corrales de Cádiz.

Segunda. La Consejería de Cultura autorizará la entrada a las personas que designe la Federación Andaluza de Vela en la Instalaciones citadas en la cláusulas anterior a fin de que por la mencionada Federación se proceda al uso de las mismas. Esta autorización de uso se regulará a través de la elaboración de los correspondientes Reglamentos de régimen interior, que serán aprobados por la Consejería de Cultura, previa consulta con la Federación Andaluza de Vela.

Tercera. El uso que por la Federación Andaluza de Vela se haga de las instalaciones objeto de este Convenio, no será exclusivo ni preferente, es decir no se excluye el uso normal de que vienen siendo objeto las mismas.

Cuarta. La Federación Andaluza de Vela aportará a cambio del uso que haga de las instalaciones, material propio del deporte que desarrolla y monitores, los cuales impartirán cursos a los usuarios de las instalaciones y personal que lo deseen.

Quinta. La Federación Andaluza de Vela presentará anualmente un programa de actividades que será aprobado por la Consejería de Cultura, en el cual se hará constar, asimismo, el horario y periodicidad de los cursos indicados en la cláusula anterior.

Sexto. Este Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el

31 de diciembre de 1992.

Séptima. Llegada la fecha de finalización del Convenio, la Federación Andaluza de Vela abandonará las instalaciones objeto del mismo, quedando el material aportado por ella retirado de las instalaciones y los monitores a su cargo, sin que la Consejería de Cultura se subrogue en la relación laboral que mantenga con la Federación.

Octava. La Consejería de Cultura ostenta las prerrogativas de interpelación, modificación y resolución del presente Convenio dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación de contratos administrativos. Tanto la Consejería de Cultrua como la Federación Andaluza de Vela podrán finalizar el Convenio antes de la fecha indicada para su terminación, previo aviso con tres meses de antelación.

Descargar PDF