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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de
1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de
14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud y al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de una parcela, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) a fin de dar cumplimiento al acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 1989 y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela de terreno, procedente de la finca denominada Nuestra Señora del Carmen, en las inmediaciones del Arroyo de la Miel, en los que hoy se conoce como Rancho Milton o Urbanización Don Marcos. Es la parcela nº 2, y tiene una extensión de 461 m2.
Linda: al Norte, con parcela nº 1; al Oeste, con c/ de la Urbanización; al Sur, con la parcela nº 3; y al Este, con zona verde de la Urbanización . Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmádena a favor del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, al tomo 772, Libro 215, Folio 21, Finca 7.727, Inscripción 1º Extensa.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela de terreno, procedente de la finca denominada Nuestra Señora del Carmen, en las inmediaciones del Arroyo de la Miel, en lo que hoy se conoce por Urbanización Don Marcos. Es la parcela número 4, y tiene una extensión superficial de 464 m2.
Linda: al Norte, con calle de acceso abierto en finca matriz; por su derecha entrando, con la parcela número 5; al fondo, con la vía férrea de Málaga a Fuengirola, y por su izquerda, con zona verde de la Urbanización que la separa de la parcela número tres. Las parcelas tienen equivalencia de valores.
Sevilla, 24 de mayo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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