Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 15 de mayo de 1990, por la que se dictan normas para la concesión de los premios Galeón 1990, que distinguirán determinadas actividades en sector comercial.

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El fomento y apoyo de actividades de entidades andaluzas tendetes a la promoción de sus productos, servicios o marcas, constituyen una de las directrices más importantes de la Consejería de Fomento y Trabajo, de cara a la potenciación de nuestro sector comercial. Con esta finalidad se dicta la presente Orden, que mantiene la tradición consolidada a través de las precedentes ediciones de los Premios Galeón. No obstante, este año se introducen innovaciones importantes que responden a las exigencias propias de la actualidad comercial andaluza y que persiguen una mayor proyección de los Premios dentro del ámbito del comercio.

En su virtud y a propuesta de la Directora General de Cooperación Económica y Comercio.

DISPONGO:

Artículo 1º. Al objeto del premiar aquellas actividades que en esta Orden se especifícan, se concederán los siguientes premios "Galeón 1990":

1º Galeón a la iniciativa comercial

2º Galeón a la promoción comercial

3º Galeón a una nueva marca comercial.

4º Galeón a la exportación.

Las actividades habrán tenido que desarrollarse, necesariamente, durante el año 1989.

Artículo 2º. A efectos orientativos, los criterios a seguir para la concesión de los premios "Galeón 1990", serán los siguientes:

1º. Galeón a la iniciativa comercial: Su objeto es resaltar la más brillante idea empresarial en el campo del comercio, destacando el trabajo de aquella entidad que haya sabido poner en marcha una iniciativa comercial que en su conjunto haya logrado aglutinar factores diversos como rentabilidad, competitividad y creación de empleo.

2º. Galeón a la promoción comercial: Se premiará a la entidad que haya llevado a cabo la mejor labor de promoción en el ámbito de la Comunidad o fuera de la misma.

3º. Galeón a una nueva marca: Se significará con ello al mejor trabajo comercial entre aquellas nuevas marcas aparecidas durante el año 1989.

4º. Galeón a la exportación: Se pretende premiar a la empresa que haya sabido crear canales de comercialización de productos andaluces en el extranjero, o incrementando sensiblemente su presencia en los mercados exteriores

Artículo 3º. Las propuestas para la concesión de los premios deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Fomento correspondiente, siendo el último día de plazo de presentación el 28 de septiembre de

1990.

Podrán ser proponentes los Delegados Provinciales de Fomento de esta Consejería, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Asociaciones de Empresarios, Asociaciones de Cooperativas y cualquier otro Organismo legalmente constituido, que tenga relación con el sector. Las propuestas acompañarán una memoria detallada, motivando la petición.

Artículo 4º. Se constituirá en cada provincia un Comité compuesto por el Delegado Provincial de Fomento como Presidente y 4 vocales, que serán, el responsable del área de Comercio y Artesanía en la Delegación Provincial, el Gerente Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía, un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, que en el caso de existir más de una, se elegirá por acuerdo entre ellas, y un último por la Confederación de Empresarios de Andalucía de la provincia. Examinadas las peticiones, el Comité elevará propuesta razonada al Jurado, que incluirá una nominación por premio.

Artículo 5º. La concesión de los premios los otorgará un Jurado, cuyo decisión será inapelable, y que estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: La Directora Gral. de Cooperación Económica y Comercio.

4 Vocales: Director Territorial de Economía y Comercio. Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, designado entre los integrantes de los Comités Provinciales. Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio/

Artículo 6º. El Jurado se reunirá, previa citación dirigida a cada uno de los componenetes, a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

En base a las propuestas elevadas por los Comités Provinciales, el Jurado, por acuerdo de la mayoría de asistentes concederá los Premios "Galeón 1990". En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los premios no podrán otorgarse de forma compartida.

Artículo 7º. Los premios consistirán en una réplica de un antiguo Galeón Español, realizado por un reputado orfebre o artesano andaluz y un millón de pesetas. (1.000.000 ptas).

Artículo 8º. La entrega y publicidad de los premios se llevará a cabo en acto solemne cuya fecha de celebración y lugar se determinará en su momento por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Artículo 9º. Se faculta a la Directora General de Cooperación Económica y Comercio a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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