Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 19/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de enero de 1990, por la que se establecen ayudas para la reparación de daños en infraestructura de explotaciones agrarias como consecuencia de las inundaciones producidas en Andalucía.

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El Decreto 266/89 de 27 de diciembre por el que se establecen ayudas por la reparación de daños en infraestructura de explotaciones agrarias como consecuencia de las inundaciones producidas en Andalucía faculta en su disposición adicional al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto. En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo 1º.

Las áreas de aplicación del Decreto 226/89, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía serán las establecidas en la Orden de 19 de diciembre de 1989, por la que se determinan los municipios afectados por el Real Decreto-Ley 6/89 de 1 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o las que se establezcan por nuevas ampliaciones.

Artículo 2º.

Las ayudas complementarias definidas en el artículo 2º del Decreto

266/89, se solicitarán en los mismos impresos, que aparecen en el Anexo "Solicitud de ayuda inundaciones 1989" de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 1989 (BOE núm.

306), corregido según corrección de errores de dicho Ministerio, y en BOE de 23 de diciembre de 1989, núm. 307.

Artículo 3º.

Las solicitudes de ayudas referenciadas en el artículo 3º del Decreto

266/89 de 27 de diciembre serán presentadas y tramitadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiendo su resolución al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes de dicha Consejería, todo ello en el marco del artículo

4º 1, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de

20 de diciembre de 1989.

Artículo 4º.

El anticipo de la subvención y la subvención adicional referidas en los artículos 1º y 2º respectivamente del Decreto 266/89 de 27 de diciembre podrán ser concedidas por aquellas entidades financieras que tienen suscrito el Convenio con la Junta de Andalucía autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 1989. En todo caso, será necesario que el beneficiario establezca que sea dicha entidad financiera, concesora del anticipo y subvención adicional antes referenciada, la receptora de la subvención anticipada.

Artículo 5º.

Los intereses de los anticipos de las subvenciones, que serán sufragados con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía según se señala en el artículo 1 del Decreto 266/89 de

27 de diciembre, no superarán en ningún caso los límites establecidos en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras antes referenciado.

Artículo 6º.

La Consejería de Agricultura y Pesca abonará al Instituto de Fomento de Andalucía los fondos necesarios para atender a las obligaciones que se contraigan en la concesión de anticipo de subvenciones y subvenciones establecidas en el Decreto 266/89 de 27 de diciembre desarrollado por la presente Orden.

A la finalización de la presente operación se acordará la correspondiente liquidación entre la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto de Fomento de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes a dictar las resoluciones y medidas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOCICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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