Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/6/1990

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de junio de 1990, por la que se modifican colegios públicos de Educación Preescolar y Educación General Básica, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos de Preescolar y Educación General Básica para el curso escolar

1990/91.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero. Modificar los Centros Públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo segundo. Al efecto de acomodar la actual composición legal de los Centros Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Educación Especial a lo previsto de puestoS de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, las unidades de Educación Física, Idioma Inglés y Función Docente se globalizarán en unidades de Educación General Básica y, en su caso, de Preescolar y/o Educación Especial, para proceder posteriormente a su distribución en puestos de trabajo, por especialidades, en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo tercero. 1. Cuando las modificaciones previstas en la presente Orden supongan supresión de unidades ocupadas por profesores propietarios definitivos, por desglose en otro Centro, éstas deberán resolverse conforme a lo establecido en el Artículo 38 del Real Decreto 895/89, de

14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

2. Los profesores afectados, según lo previsto en el punto anterior, mantendrán todos sus derechos administrativos referidos al Centro de Origen para los futuros Concursos Generales de Traslados. No obstante, no les será de aplicación lo recogido en el punto Séptimo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de mayo de 1990, por la que se elaboran los criterios de adscripción, según lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del mencionado Real Decreto 895/89 de 14 de julio, en lo referente a profesores afectados por desdobles o traslado total o parcial del Centro.

Artículo cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ver fascículos 13 de 15 a 15 de 15 de este mismo número.

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