Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 171/1990, de 5 de junio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de sanciones a las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

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La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, regula en su artículo 103 la materia de sanciones. Previéndose, en virtud y al amparo de la Disposición Final Primera de la meritada Ley, un subsiguiente desarrollo reglamentario de la materia. No obstante no exite vacío o laguna legal, pues la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, regula y tipifica en su artículo 153.2 las infracciones leves, graves y muy graves en la matería. La precitada normativa tiene carácter supletorio y requiere para su aplicación determinar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en el adecuado expediente sancionador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 5 de junio de 1990.

DISPONGO:

Artículo único. Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán con multa, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Consejería de Fomento y Trabajo, hasta un millón de pesetas y por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, hasta cinco millones de pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primer. Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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