Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, regula en su artículo 103 la materia de sanciones. Previéndose, en virtud y al amparo de la Disposición Final Primera de la meritada Ley, un subsiguiente desarrollo reglamentario de la materia. No obstante no exite vacío o laguna legal, pues la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, regula y tipifica en su artículo 153.2 las infracciones leves, graves y muy graves en la matería. La precitada normativa tiene carácter supletorio y requiere para su aplicación determinar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en el adecuado expediente sancionador.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 5 de junio de 1990.
DISPONGO:
Artículo único. Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán con multa, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Consejería de Fomento y Trabajo, hasta un millón de pesetas y por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, hasta cinco millones de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primer. Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Descargar PDF