Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de junio de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden de 1 de mayo de 1990, por la que se elaboran los criterios de adscripción según lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del R.D. 895/89 de 14 de julio.

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La Orden de 1 de mayo de 1990 regula el proceso de adscripción del profesorado de E.G.B., Preescolar y Educación Especial en función de sus habilitaciones. En su punto decimocuarto, faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de lo contenido en la referida Orden, así como para establecer su calendario de aplicación. En función de lo expuesto esta Dirección General de Personal ha resuelto:

1. Las Delegaciones Provinciales facilitarán a cada Centro, la siguiente información:

Relación de puestos de trabajo en el Centro. Listado nominal del profesorado con destino definitivo en el Centro y que deberá adscribirse a puestos de trabajo del mismo, con indicación, en cada caso, de:

Fecha de obtención del destino como propietario definitivo en el Centro en el que se adscribirá.

Fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de E.G.B.

Número de Registro Personal o número de listas. Habilitaciones que tiene reconocidas.

2. El profesorado presentará su solicitud en el modelo establecido como Anexo I, en la Orden de 1 de mayo de 1990, en los términos previstos en el punto quinto de dicha Orden, debiendo conservar una copia sellada y firmada por el Director del Centro. No obstante, cuando un profesor no acompañe la fotocopia del certificado de habilitación, en los términos previstos en el citado punto, se comprobará sus habilitaciones con el listado remitido por la Delegación Provincial, según se indica en el punto anterior.

Los modelos de impresos les serán facilitados por las correspondientes Delegaciones Provinciales.

3. El lugar de presentación de la solicitud aludida en el punto anterior, será la Dirección del correspondiente Centro. En caso de imposibilidad manifiesta de presentarla en la forma indicada, se enviará por correo urgente certificado, acompañado del resguardo correspondiente, a la dirección del Centro. En ambos casos, el plazo de presentación será del día 16 al 25 de junio, ambos inclusive, del presente año. Los Directores recojerán, sellarán y firmarán las solicitudes presentadas, indicando en las mismas la fecha de entrada. En los casos previstos de remisión por correo urgente certificado, se contemplará la fecha del resguardo de la certificación de Correos, que deberá acompañar al modelo de solicitud.

4. El Director de cada Centro, que actuará como Presidente de la Comisión de ascripción, procederá como se establece en el punto Noveno de la Orden de 1 de mayo de 1990, conforme al calendario que figura como Anexo I a esta Resolución.

A los efectos indicados, se entenderá como Director del Centro, el que ostente el nombramiento al inicio del proceso.

5. Los profesores de Educación Especial con destino temporal obtenido desde el 1 de septiembre de 1989 se adscribirán, de tenerlo, en su Centro de origen, donde conservan su destino. No obstante, la plaza de Educación Especial que ocupan temporalmente obtenida por Concurso General de Traslados, no estará disponible para el proceso de adscripción.

6. Los funcionarios docentes de carrera de E.G.B. en alguno de los supuestos de las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley 3/

1990 para la Educación de Adultos que deseen confirmar destino definitivo en esos Centros, no participarán en el proceso de Adscripción, debiendo poner esa circunstancia en conocimiento del Director del Centro de E.G.B. donde tienen destino definitivo, en el mismo plazo de solicitud, mediante el modelo de Anexo II de esta Resolución. El Director del Centro recogeráestar circunstancia en el correspondiente acta.

7. La Comisión de adscripción en centros con menos de tres profesores estará compuesta por todos los profesores del Centro.

8. Se faculta a los Delegados Provinciales para resolver cuantas incidencias pudieran producirse en el desarrollo de este proceso.

9. Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 2 de junio de 1990.- El Director General de Personal, Alfonso Vazquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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