Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A la vista de incumplimiento por parte de la dirección de la A.D.S. "Villanueva de Mesías" comprensiva de los términos de Huértor-Tájar, Illora, Loja, Moraleda de Zafayona y Villanueva de Mesía todos en la provincia de Granada, de la normativa legal vigente en materia de lucha contra la P.P.A. y otras enfermedades del cerdo, traducido en la no remisión de los preceptivos informes semestrales y memorias anuales correspondientes a los años 1988 y 1989.
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 3 del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1º y 4º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a desposeerla con fecha 17 de mayo del año en curso el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la citada Asociación.
Notifíquese la presente resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo que preceptúa el apartado C punto 3 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 17 de mayo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
Descargar PDF