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A solicitud de G.A.P. Gestao Agropecuaria España, S.A., para que le fuese concedido el título de Granja de Sanidad Comprobada a la de su propiedad de la especie porcina, clasificada como de Producción con el número de registro municipal 10 del término de la Granjuela (Córdoba) Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 1 del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1º y 2º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha de 23 de mayo del año en curso el título de granja de sanidad comprobada a la citada explotación animal.
Notifíquese la presente resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo que preceptúa el apartado A punto 3.2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 23 de mayo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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