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Expediente: Declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural a favor de la Muralla Nazarí, en Málaga.
Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural a favor de la Muralla Nazarí situada en el sector oeste y el muro portuario localizado en el sector este de la Plaza de la Marina, en Málaga, se ha acordado, en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y al artículo
13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, abrir un período de información pública para que en el término de treinta días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Consejería de Cultura , Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario, 8, Planta 4., de nueve a catorce horas.
Sevilla, 28 de mayo de 1990.- El Director General.
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