Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 22/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 19 de junio de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la Empresa Construcciones y Contrata, SA, recogidas de basuras, de Huelva, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada Huelga por la Comisión Ejecutiva Provincial de Huelva de la Federación de Servicios Públicos de UGT en la Empresa "Construcciones y Contratas, S.A." (recogida de Basuras) de Huelva a partir del día 25 de junio de 1990 con carácter indefinido, y que afectará a todos los trabajadores de la Empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 42 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1. La situación de Huelga que afectará al colectivo de trabajadores que presta servicios en la Empresa "Construcciones y Contratas, S.A." (recogidas de Basuras) de Huelva a partir del día 25 de junio de 1990, con carácter de indefinida, se entendrá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo de Gobernación de Huelva, se determinarán, oídas las partes afectas el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1990.

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Huelva.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Huelva.

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