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A efecto de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Secretario General para la Administración Pública con fecha 7 de abril de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado, conforme a lo previsto en los artículos 9. y 14. de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por don Juan Manuel López Seisdedos para compatibilizar su actividad pública como Mozo (ITV) en Delegación Provincial de Huelva (Cta. de Fomento y Trabajo) y su actividad privada como Auxiliar de Juego en "Bingo Círculo Mercantil" de Huelva, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que la actividad privada para la que se solicita compatibilidad, se encuentra incursa en el ámbito prohibitivo de los artículos 1. y 11. de la Ley 53/84, y artículos 9. y 11. del Real Decreto 598/85.
2. Que, en concreto, la actividad que se declara, se halla incrusa en materia de horario en la prohibición del artículo 12.2 de la Ley 53/84, en relación con el artículo 14. del Real Decreto 598/85, superándose los límites horarios establecidos en el mismo.
RESUELVO
Denegar la compatibilidad solicitada en los términos a que se ha hecho referencia".
Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 7 de junio de 1990.- El Secretario General. Rafael Benavente García.
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