Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 26/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de junio de 1990, por la que se sustituyen las materias activas Herbicidas Flurenol en mezcla con M.C.P.A. y Propanil y Perfluidona en mezcla con Molinato por las nuevas materias activas Bensulfurón y Quinclorac de menor impacto ecológico.

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La Orden de 18 de mayo de 1988 para la regulación de los productos fitosanitarios en el cultivo del arroz de la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana preveía en su Artículo 2º la posibilidad de modificar el Anejo en el que figuran los productos autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario para el cultivo del arroz como consecuencia de la aparición de nuevos productos de menor impacto ecológico.

Con la presente Orden no se incrementa el número de productos autorizados en la Orden de referencia sino que se sustituyen dos de las materias activas incluidas entre las autorizadas, por otras dos de menor impacto. Dada la urgencia de la campaña, en uso de las facultades que me están conferidas, previa comunicación al Patronato del Parque Nacional de Doñana tengo a bien disponer:

Artículo 1º. En la relación de materias activas autorizadas para el control de malas hierbas de hoja ancha y Ciperaceas se sustituye la materia activa Flurenol en mezcla con M.C.P.A. y Propanil por la materia activa Bensulfurón.

Artículo 2º. Se sustituye, así mismo, la materia activa Perfluidona en mezcla con Molinato por la materia activa Quinclorac para el control de Echinocloa y gramíneas anuales.

Artículo 3º. Sigue en vigor en todos sus extremos, salvo en las modificaciones contempladas en los Artículos anteriores, la Orden de 18 de mayo de 1988 por la que se regulan los productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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