Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 20 de junio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Facultativos Especialistas de Area en Centros Asistenciales de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

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De acuerdo con lo presentado en Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletin Oficial del Estado" de 6 de diciembre, corrección de errores de

7 de enero de 1985), y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1985 ("Boletin Oficial del Estado" del 6), modificada por la Orden de 3 de septiembre ("Boletin Oficial del Estado" del 11), por la que regula el sistema de provisión de plazas vacantes de facultativos especialistas de las II.SS. de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes en los Centros Asistenciales de las Areas Hospitalarias del S.A.S., conforme a los créditos presupuestarios disponibles.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 30/1987, de 25 de marzo ("Boletin Oficial de la Junta de Andalucía" de 7 de abril), de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, ha resuelto:

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 80

1987, de 25 de marzo ("Boletin Oficial de la Junta de Andalucía" de 7 de abril), de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, ha resuelto:

Anunciar la convocatoria de concurso para provisión, mediante turno restringido de traslado y turno libre , de plazas vacantes de personal facultativo especialista en las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con arreglo a las siguientes

BASES

I.Normas Generales

1.1 Se convocan 788 plazas, distribuidas en los turnos que a continuación se indican:

a) 208 para su provisión mediante turno restringido de traslado.

b) 580 para su provisión mediante turno libre.

1.2 El número total de plazas de la presente convocatoria podrá ser ampliado, por necesidades asistenciales, en las especialidades y hospitales convocados, durante el proceso selectivo y

1.4 La relación del número de plazas convocadas para cada especialidad, su distribución por turnos (restringido y libre) y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, se especifican en el anexo III de la presente Resolución.

1.5 La dedicación del personal facultativo que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con caracter exclusivo al Servicio Andaluz de Salud. El régimen de prestación de servicios, será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas indistintamente de mañana o tarde.

para el personal facultativo que ya desempeñase plaza en propiedad en la Seguridad Social y obtuviese plaza por concurso restringido de traslado, se tendrá en cuenta la situación previa respecto al desempeño de su puesto de trabajo, con caracter exclusivo o no, al sistema sanitario público.

1.6 Las plazas convocadas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el régimen retributivo vigente, así como las que correspondan a la dedicación con caracter exclusivo al sistema sanitario público, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.7 La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1985.

1.8 El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

1.9 Las plazas convocadas quedan vinculadas orgánicamente al Servicio Jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho Servicio Jerarquizado.

1.10 Todas las plazas enunciadas uqedan sometidas a la reserva para para reingreso de excedencia que a cada una de ellas pueda afectar, por lo que el turno asignado a las mismas en el anexo II y III se entenderá sin perjuicio de la reserva general a la que se refiere el artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

1.11 Los facultativos especialistas que obtengan plaza en virtud de la presente convocatoria podrán ser destinados a prestar servicios en cualquiera de los Centros Asistenciales del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual tendrá a vez la vinculación orgánica y funcional prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletin Oficial del Estado" de 6 de diciembre).

II.Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos especificos para el reingreso de excedencia: Los facultativos especialistas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Estatuto Juridico del Personal Médico de la Seguridad Social en lo referente a la excedencia y deseen reingresar en alguna de las plazas vacantes deberán haber solicitado el mismo.

El plazo de solicitud de dicho reingreso finalizará el mismo día en que se públique la presente Resolución en el "Boletin Oficial del Estado".

B)Requisitos generales para los turnos libre y restringido de traslado:

1.Tener la nacionalidad española.

2.Poseer la titulación correspondiente.

a)Médicos: Estar en posesión del titulo de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de Medico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b)Farmacéuticos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Farmacia y poseer el correspondiente título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Estos Licenciados y Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:

Farmacia Hospitalaria.

Análisis Clínicos.

Microbiología y Parasitología.

c)Biólogos: Estar en posesión del titulo de Licenciado o Doctor en Biología y acreditar, asimismo, su formación en la especialidad que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente escuela Escuela de especialización o formación completa como Biólogo Interno Residente, realizados en Centros acreditado o débidamente reconocidos previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes.

Estos licenciados y Doctores podrá acceder a las plazas de las siguientes especialidades:

Análisis Clinico.

Inmunología.

Microbiología y Parasitología

d) Químicos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencias Químicas y acreditar asimismo su formación la Especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o formación completa como Químico Interno Residente, realizado en Centros acreditados o debídamente reconocidos. previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las dispoisiciones vigentes.

Estos licenciados y Doctores podrán acceder a plazas de las siguientes especialidades:

Análisis Clínicos.

Microbiología y Parasitología.

3. Aptitud Psicofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud (SAS), del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditado la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la oportuna declaración.

5. No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, extremo éste que se manifestará expresamente en la instancia por los concursantes.

6. No encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

7. No encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño simultáneo de más de una plaza dentro de la Seguridad Social, según se contempla en el artículo 29.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

C) Requisitos específicos para los concursantes al turno restringido de traslado:

1. Ser Facultativo Especialista estatuario con plaza en propiedad en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en situación administrativa de activo o asimilado.

2. Acreditar, mediante documento expedido por la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, por la Dirección Provincial del INSALUD, o por los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social, el ejercicio de la especialidad de que se trate, independientemente de la plaza que se desempeñe.

D) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar:

1. Los requisitos a que se refiere el apartado B) (1.2 y 5) y los específicos del apartado C), deberán acreditarse dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que se refiere el apartado B) de las presentes bases, excepto los exigidos en sus números 1, 2 y 5, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

III. Solicitudes y Documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud según modelo que se adjunta (Anexo I), y que se cilitará en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en la base II.A), el personal interesado en reigresar de la situación de excedencia no precisará la presentación de instancia, sino exclusivamente copia de la solicitud de reingreso o de la Resolución del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud que lo ha concedido a la espera de adjudicación de vacantes.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. Fotocopia del D.N.I.

3.2.2. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán asimismo los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos confome al baremo estableciod en el artículo 4º del Real Decreto 2166/1984 (anexo IV). No se valorarán aquellos méritos relacionados por el concursante y de los cuales no aporte documentación probatoria.

3.2.3. Fotocopia compulsada del título de Licenciado y del título de Especialista.

3.2.4. Acreditación documental de los requisitos establecidos en la base

C).

3.2.5. La certificación de servicios prestados que acompañará a la solicitud en los casos que proceda, deberá ser expedida por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, por las Direcciones Provinciales del INSALUD, por los organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Si se trata de Centro sanitario extranjero o centro independiente de la Seguridad Social, deberá constar en dicha certificación que en el período de prestación de servicios por el concursante se encontraba acreditado para la docencia de la especialidad que se trate, en virtud de Convenio o Acuerdo de asistencia Sanitaria con dicho país, cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3.2.6. Documentación fechaciente de no estar incurso en el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

3.3. Los facultativos que deseen participar en este concurso presentarán una única instancia para todas las plazas de la misma especialidad convocada.

3.4 Los facultativos que concursen por turno restringido de traslado y además deseen concursar a las plazas convocadas por turnolibre, señalarán ambos turnos en los lugares correspondientes de la solicitud.

3.5 Los documentos que se acompañan serán originales o bien copia o fotocopia del original compulsadas por fedatario público. Respecto a los trabajos y publicaciones científicas, deberán presentarse completos, original o fotocopias compulsadas; en caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación se acompañará certificación acreditativa del Centro o Institución organizadora.

El Tribunal podrá requerir a los interesados, y éstos estarán obligados a facilitarle, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido, no se valorará el mérito correspondiente.

3.6 Las solicitudes se formularán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.7. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el registro de los Servicios Centrales del SAS (Avenida de la Constitución 18, 41001- Sevilla), en sus Gerencias Provinciales o por correo certificado, en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los méritos valorados por el Tribunal calificador, serán los alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a petición del interesado.

3.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al Tribunal correspondiente, de cualquier cambio de domicilio.

IV. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección-Gerencia del SAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimeinto Administrativo. Transcurrido dicho plazo, se publicará de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluídos, en la que se resolverán las reclamaciones sentadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS que aprueba la lista definitiva se podrá interponer el recurso que corresponda, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. Lugares de examen.

La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose con quince días de antelación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, el lugar, fecha y hora de su celebración.

VI. Tribunales.

6.1. Los Tribunales del concurso tendrán la siguiente composición:

6.1.1. Presidente: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

6.1.2. Vocales.

a) Un Gerente, Director o Subdirector Médico de Hospital acreditado para la docencia posgraduada, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

b) Un facultativo especialista de la especialidad de que se trate, con nombremiento en propiedad en servicios jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad o por la Sociedad Cientifica correspondiente, caso de no estar constituida aquélla

c) Un facultativo especialista de la especialidad de que se trate, con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Un Jefe de Servicio o Sección nombrado entre aquellos con plaza en propiedad en los Servicios Jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud, o en hospitales con programa acreditado para la docencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por la Sociedad Científica Andaluza de la especialidad. Caso de que concurran más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar vocal y su correspondiente suplente.

6.1.3. Secretario: Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

6.4. Se entenderá válidamente constituído el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, necesariamente entre ellos el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad de empate.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección-Gerencia del SAS, cuando concurra alguna de las circuntancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en alguno de los miembros del Tribunal concurre alguna de esas circunstancias, los aspirantes podrán recusarlo de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

6.7. El domicilio de los Tribunales,a efectos de comunicaciones, será Avenida de la Constitución nº 18. 41001 Sevilla.

VII. Desarrollo del Concurso.

7.1. El Tribunal adjudicará en primer lugar las plazas sometidas a la reserva para reingreso de excedencia. En caso de que existan varios solicitantes para plazas de la misma especialidad y localidad, el orden de adjudicación se determinará teniendo en cuenta la fecha de solicitud de reingreso.

El reingreso se producirá con la denominación y categoría de Facultativo Especialista de Area.

7.2. Resueltos los reingresos de excedencia, se adjudicarán las plazas asignadas al turno restringido de traslado, y hasta tanto no se seleccionen los aspirantes por este turno, no se procederá a la adjudicación de plazas por turno libre.

7.3. El turno de traslado constará de una sola fase de valoración de méritos según baremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del REal Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre, que se incluye en anexo IV de la pesente Resolución, siendo determinada la calificación final de cada aspirante por la puntuación obtenida.

7.4. Una vez adjudicadas las plazas del turno restringido de traslado, el Tribunal seleccionará las plazas correspondientes al turno libre, al que se acumularán las plazas convocadas por el turno de traslado y no adjudicadas por dicho turno.

7.5. El concurso por turno libre contará de dos fases, la valoración de méritos según baremo y la prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la plaza a la qque se opte. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas.

7.6. El Tribunal, una vez constituído, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba práctica para el turno libre. El acuerdo se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, al menos con quince días de antelación al de la celebración.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer la exclusión al Director Gerente del SAS, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

VIII. Calificaciones.

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquélla consistirá en la media aritmética de las que indivudualmente le otorguen los miembros del Tribunal

En caso de empate: en las puntuaciones se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2. La calificación de la prueba práctica será expresada en puntos. La valoración de tal prueba se establece en 30 puntos para aquél concursante que consiga el máximo obtenible, siendo preciso un mínimo de

15 puntos para superarla.

8.3. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la valoración de méritos, según baremo, para el turno restringido de traslado, y por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo y la obtenida por la prueba práctica, para el turno libre.

IX. Resolución del concurso.

9.1. En el plazo de quince días naturales desde la terminación de las actuaciones, los tribunales harán públicas las calificaciones del concurso y las adjudicaciones de reingreso de excedencia, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, confeccionando al efecto tres listas, una para los reingresos de excedencia, y las otras dos, una correspondiente al turno restringido de traslado y otra al turno libre, ambas por orden de puntuación. Asímismo, en la lista de turno libre, se consignarán separadamente las calificaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la prueba práctica por cada concursante.

9.2. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los tribunales, durante el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado 9.1. En el trannscurso de estos quince días y contra las citadas calificaciones (Baremo y prueba práctica), podrán presentar reclamaciones ante el tribunal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.3. Finalizando el plazo establecido en el apartado anterior, y resuelta las posibles reclamaciones a que se refiere el mismo se harán públicas de la forma contemplada en el apartado 9.1.

9.4. En el caso de existir más de una plaza de la misma especialidad, se procederá a la elección de las mismas por los concursantes, según orden derivado del resultado final del concurso a cuyo efecto serán debidamente convocados por los tribunales.

9.5. Los tribunales no podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica para el turno libre, superen el mínimo establecido en el apartado 8.2.

9.6. En el caso de que elegida una plaza por el aspirante renunciase a ella, antes de la Resolución definitiva del Director Gerente del S.A.S., se ofertará la plaza a los siguientes aspirantes por el orden de puntuación obtenida, bastando en este caso certificación del Presidente y del Secretario del Tribunal.

9.7. Los resultados finales de los concursos se notificarán a los interesados que hubieren obtenido plaza y se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en "Boletín Oficial del Estado".

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos serán expedidos por la Dirección-Gerencia del SAS.

10.2. Tales nombramientos serán remitidos a la Gerencia Provincial del SAS a la que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el apartado II B) (3, 4 6 y 7), el personal que obtenga plaza por reingreso de excedencia no precisará presentar documentación alguna salvo la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley

53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal, al servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo

29.1 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social.

El personal facultativo a quien se le haya adjudicado plaza deberá tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el apartado 9.7. en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, excepcionalmente, la Secretaría General del S.A.S. podrá conceder prórrogas de incorporación, las cuales no podrán exceder en ningún caso, de 15 días naturales, a contar dese el siguiente al de finalización del plazo de toma de posesión.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentaren la documentación o del exámen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en el citado apartado, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad a que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. Cuando el personal, a quien se le haya adjudicado plaza, no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período de doce meses.

10.4. No ostante lo anterior, no se considerarán excluídos del presente concurso, aquellos participantes que no hayan tomado posesión de plazas similares en concursos para la provisión de plazas vacantes de la Seguridd Social en otras Comunidades Autónomas, cuando la finalización del plazo de toma de posesión en aquéllas estuviese comprendido entre la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma, o que habiendo tomado posesión de la plaza en otra Comunidad Autónoma, no la desempeñe durante doce meses, si dicha toma de posesión se realiza en el período reseñado anteriormente.

10.5. Una vez tomada posesión de la plaza que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarla durante un período mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante el período de doce meses.

XI. Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 20 de junio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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