Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 5 de junio de 1990, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor de la ampliación del yacimiento arqueológico de Orippo en Dos Hermanas (Sevilla).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio General del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General, ha acordado:

1º. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Ampliación del Yacimiento Arqueológico de Orippo en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) cuya descripción figura como anexo a la presente disposición. Con objeto de proteger este yacimiento, de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.

2º. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Dos Hermanas que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE abriéndose, cuando esté completo el expediente, un período de información pública.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 5 de junio de 1990.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCION:

La ciudad Iberorromana de Orippo se sitúa en el reborde de las Marismas del Guadalquivir, 7 kms. al Oeste de la población de Dos Hermanas. Dentro del yacimiento se pueden diferenciar varias zonas: La aerópolis ocupa un cerro alargado de unos 450 mts. de longuitud, cuya máxima es de

15,50 mts.

Coronado dicho cerro, se halla situada la atalaya medieval denominada Torre de los herberos, construcción rectangular con sólida base de argamasa revestida de sillares y el resto de ladrillos. En los alrededores de la torre debieron asentarse las primeras poblaciones prehistóricas. Ya en época romana se ha constatado arqueológicamente la construcción de edificios públicos de la ciudad en la ladera Este. En las proximidades del antiguo cauce del río, se han encontrado restos de un barrio artesanal.

DELIMITACION:

La zona arqueológica linda por el Norte y Este respectivamente con calles del Polígono Industrial "Carretera de la Isla" 1. fase, y con la parcela núm. 113; por el Sur con una vereda pecuaria límite del polígono industrial mencionado, y por el Oeste con el borde del canal del río Guadaira.

Las parcelas afectadas son las núm. 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54

- 55 - 56 - 57 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 -

- 71 - 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 96 - 97 - 98 - 99 -

100 - 101 - 114 - 115 - 116 - 117 - 118, la zona de servicios generales y la proyección hacia el Oeste de las parcelas Núm. 96-97-98-99-100-101, y de la zona de servicios generales hasta el borde mismo del canal del río Guadaira.

La extensión total afectada actualmente supone 944.700 m2

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