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Advertidos errores en el Decreto antes mencionado, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 2.634 2. columna, línea 3 y 4 donde dice: "2. Cuando las operaciones a concertar por la Entidad Local u Organismo Autónomo excedan del 25% de sus recursos..."; debe decir: "Cuando la carga financiera anual, derivada de la suma de las operaciones vigentes concertadas por la Entidad Local y sus Organismos Autónomos y de la proyectada, exceda del 25% de sus recursos...".
Pág. 2.634, 2. columna, línea 14, donde dice: "Certificado del acuerdo municipal relativo...", debe decir: "Certificado del acuerdo corporativo relativo...".
Sevilla, 22 de junio de 1990.
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