Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de junio de 1990, por la que se convocan a concurso de méritos puestos de trabajo docentes de carácter singular de Orientadores de Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

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El Decreto 49/1988, de 24 de Febrero, B.O.J.A. de 26 de Abril de 1.988, establecía los criterios básicos para la determinación de los puestos de trabajo docentes de carácter singular. Posteriormente, el Decreto

99/1989, de 9 de Mayo, aprobaba los mencionados puestos. De esta dos normas se deduce la necesidad de completar el proceso mediante la convocatoria pública de las correspondientes plazas.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular de Orientadores de Equipos de Promoción y Orientación Educativa, según establece la Adicional de la Orden de 15 de Mayo de

1.989, (BOJA del 19), mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.- Podrán solicitar los puestos que se convocan y cuantos otros puedan quedar como resultas del concurso, los funcionarios docentes que además de reunir los requisitos que se indican para los mismos, cumplan los siguientes:

Estar en servicio activo, o excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspenso, siempre que estén en condiciones legales para el reingreso.

Caso de tener destino definitivo, en su Centro o puesto de trabajo, acreditar su permanencia en el mismo como funcionario de carrera, en servicio activo o servicios especiales, con destino definitivo al menos durante dos años (a tales efectos será computable el presente curso académico 89

90).

No podrán concursar los funcionarios docentes que obtuvieron puesto en el concurso de méritos convocados por Ordenes de 15-5-89 (BOJA del 19),

2-6-89 (BOJA del 3) y 20-6-89 (BOJA del 23). Dichos requisitos, que tendrán que acreditarse documentalmente en la forma que más adelante se indica, deberán poseerse al día de finalización del plazo de solicitudes, excepto la experiencia docente que se entenderá referida a la finalización del presente curso 89

90.

Segunda.- Los puestos que se podrán solicitar serán los que se anuncien en los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, tanto los que figuren como vacantes como cuantos otros puedan quedar como resultas en el proceso de adjudicación. A esos efectos, el listado referido tendrá carácter provisional y contra él podrá presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días naturales, a partir del siguiente al de su publicación.

Estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, en los lugares indicados, los listados definitivos de puestos para la esta convocatoria. Este acto supondrá el comienzo del plazo solicitado solicitud conforme se establece en la base tercera.

Tercera.- Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en los tablenes de anuncios de las Delegaciones Provinciales del listado definitivo de plazas a concurso, según se establece en la base segunda de esta convocatoria.

En el modelo de instancia deberán reflejar los puestos (Pedagogo o Psicólogo) solicitados por orden de preferencia, con indicación de los correspondientes códigos que se especifican. En caso de error o discrepancia entre el puesto solicitado y el código reseñado, prevalecerá a todos los efectos el mencionado código numérico. El número de peticiones no podrá sobrepasar de 50.

Cuarta.- 1. Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecido en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art.

51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Junto con la referida instancia deberá aportarse:

a) Fotocopia compulsada del título académico, o del resguardo del mismo, exigido como requisito.

b) Certificación de los méritos correspondientes al apartado I del baremo, expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y restantes Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, según el ámbito de gestión a que pertenezca el solicitante. El tiempo de servicio se entenderá referido a la finalización del presente curso 89

90.

c) Los méritos correspondientes al apartado II del baremo se justificarán con fotocopia compulsada del título o del resguardo correspondiente. Nunca podrá alegarse como mérito el título exigido como requisito del puesto. Se podrá alegar como mérito el título utilizado para el acceso al Cuerpo al de pertenencia como funcionario docente, en caso de no ser el de requisito del puesto.

d) Como documentos acreditativos de la experiencia deberán presentarse exclusivamente certificados originales o compulsados expedidos por los órganos señalados en el apartado b).

e) Acreditaciones o certificaciones de los cursos de perfeccionamiento, originales o fotocopias compulsadas, que deberán reflejar su duración en el mismo documento acreditativo o mediante fotocopia compulsada de la correspondiente convocatoria donde se establezca la mencionada duración.

f) El resto de los méritos deberá presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas.

g) La correspondiente Memoria/Proyecto del puesto cuya presentación es de carácter obligatorio para concursar.

Salvo lo establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación alguna.

Los documentos o certificados de los puntos b) y d) de este apartado se ajustarán al modelo establecido en los Anexos III y IV respectivamente.

Todos los documentos o certificaciones deberán aparecer sin raspaduras ni tachaduras; su incumplimiento podrá suponer la anulación de la documentación que presente dichas anomalías y, en su caso, la supresión de la solicitud de participación.

Quinta.- La valoración de los méritos de los aspirantes así como la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos que se especifica en el Anexo II de esta Orden.

Sexta.- 1. Los méritos correspondientes al apartado I de los preferentes serán baremados por la Administración.

2. El resto de los méritos será baremado por la Comisión de Baremación, que será nombrada por el Director General de Personal a propuesta del de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, debiendo contar con los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario docente con nivel mínimo de Jefe de Servicio designado por el Director General de Personal.

Vocales:

- Dos funcionarios docentes con el nivel mínimo de Jefe de Sección de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Dos funcionarios, con destino definitivo en puestos de trabajo de carácter singular de Orientador, elegidos por sorteo de entre los que no participan en la convocatoria.

- Un funcionario que actuará como Secretario.

El Presidente de la Comisión de Baremación podrá solititar a la Dirección General de Personal el nombramiento de asesores.

Asimismo podrán participar como observadores en la Comisión un representante sindical designado por cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión podrá requerir a los participantes para la defensa de su Memoria/Proyecto en los casos que estime oportunos.

3. La Comisión de Baremación remitirá a la Dirección General de Personal propuesta con las puntuaciones correspondientes a los méritos baremados. A dicha propuesta se acompañarán las actas pertinentes.

Una vez recibidas en la Dirección General las actas de la Comisión de Baremación, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se sumarán a las otorgadas por la Administración y se procederá a la adjudicación de destinos.

En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a:

a) Ser propietario definitivo de un puesto de Carácter Singular de Orientadores de Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

b) Mayor puntuación en el apartado I de méritos preferentes.

c) Mayor puntuación en el apartado II de méritos preferentes.

d) Mayor puntuación en el apartado III de méritos preferentes.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionario docente.

Séptima.- La Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en su caso, de las puntuaciones obtenidas por apartados y destinos adjudicados.

Contra dicha listas, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal.

Asimismo, durante dicho plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos.

Octava.- Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitiva las listas provisionales y a su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El puesto obtenido en la Resolución definitiva será irrenunciable.

Novena.- La incorporación a los nuevos destinos se realizará en la fecha que se determine según instrucciones de la Dirección General de Personal, con efectos económicos y administrativos de 1 de Septiembre de 1.990. Los seleccionados se ajustarán a la regulación horaria y funcional que al puesto le corresponda.

Décima.- Los seleccionados en las listas definitivas deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses en los destinos que les hayan correspondido. Dicho período de prácticas se podrá convalidar de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto

49/88 de 24 de Febrero (BOJA del 26 de Abril). A estos efectos, los funcionarios docentes que concursan con destino definitivo en Puestos de Carácter Singular de Orientador tendrán convalidada la correspondiente fase de prácticas.

Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta del período de prácticas y su convalidación se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas, que se dictará al efecto por la Dirección General de Personal.

Undécima.- Los funcionarios docentes que superen el período de prácticas, tomarán posesión de su destino con la condición de propietarios definitivos, desde 1 de septiembre de 1.990. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior o de puesto de carácter singular, en caso de que lo tuvieran.

Quienes no superen la fase de prácticas no consolidarán el destino obtenido, ni ningún otro derecho derivado del concurso de méritos, debiendo volver a su situación anterior.

Duodécima.- Los funcionarios docentes que obtengan puestos por la presente convocatoria tendrán que acreditar una permanencia de dos años, como mínimo, en los mismos, para poder participar en cualquier concurso para la obtención de un nuevo destino definitivo. Esta permanencia se puntuará conforme se establezca en los baremos de los concursos correspondientes.

Decimotercera.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Final.- Contra la presente convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el art. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 13 de junio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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