Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 172/90 de 5 de junio, que modifica el Decreto 103/89 de 16 de mayo, por el que se desarrolla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Publicado el Decreto 103/89 de 16 de mayo (BOJA núm. 50 de 27.6.89) por el que se desarrolla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario de forma inmediata adecuar el mismo a las disposiciones vigentes en orden a la representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales en determinados órganos, cuya composición se fija en el mencionado Derecho, así como dar la representación adecuada a las Universidades de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Modificar el artículo 3º del Decreto 103/89, donde se establece la composición del Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales, que en su apartado c) quedaría redactado en la siguiente forma:

c) 36 vocales en representación de:

1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma, un representante de los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Servicios Sociales.

Dirección General del IASS.

Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Cooperativas y Empleo. Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. Dirección General de la Juventud.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Dirección General de Emigración.

Instituto Andaluz de la Mujer.

Comisionado para la Droga.

Dirección Gerencial del SAS.

Dirección Gerencial del IASAM.

2. Por las Diputaciones Provinciales: 3 miembros designados por el Consejo Andaluz de Provincias.

3. Por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma: 4 miembros designados por el Consejo Andaluz de Municipios.

4. Por las Universidades de la Comunidad Autónoma: 1 miembro designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

5. Por las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas : 6 miembros, 3 elegidos por cada una de éllas.

6. Por las Organizaciones de Usuarios: 5 miembros designados por las Federaciones Regionales de Asociaciones de los Sectores de Servicios Sociales, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1988 de 4 de abril.

7. Por la Asamblea Andaluza de la Cruz Roja, Delegación Territorial de Andalucía de la ONCE y por las Instituciones de Servicios Sociales de la Iglesia Católica en Andalucía un representante de cada una de éllas, elegido por las mismas.

8. Por los Colegios Profesionales de Trabajo Social: un representante designado por ellos mismos.

Actuará como Secretario con voz y sin voto, el Secretario General del IASS.

Artículo 2. Modificar el artículo 10º del Decreto 103/89 por el que se desarrolla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo establecido sobre la composición el Pleno de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, cuyo apartado

d) quedará redactado en la siguiente forma:

d) 23 vocales en representación de:

1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El Delegado Provincial de Fomento y Trabajo. El Delegado PRovincial de Educación y Ciencia. El Delegado Provincial de Cultura.

El Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes. El Gerente Provincial del IASS.

2. Por la Diputación Provincial: un miembro designado por la misma.

3. Por los Ayuntamientos de la Provincia: dos miembros designados por el Consejo Andaluz de Municipios.

4. Por las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas: tres miembros elegidos por cada una de éllas.

5. Por las Organizaciones de Usuarios: cinco miembros elegidos por las Federaciones Regionales de Asociaciones de los Sectores de Servicios Sociales.

6. Por la Cruz Roja de Andalucía, ONCE y por las Instituciones de Servicios Sociales de la Iglesia Católica en Andalucía: un representante de cada uno de éllos, elegidos por las mismas.

7. Por los Colegios Profesionales de Trabajo Social: un representante elegido por los mismos.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del IASS. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Consejo, aquellas personas que, por sus conocimientos y otras circunstancias considere conveniente el Presidente.

Artículo 3. Modificar el artículo 11 del Decreto 103/89 por el que se establece la composición de la Comisión permanente de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, que en su apartado d) quedaría redactado:

d) Vocales, elegidos por el Consejo Provincial de Servicios Sociales, observando una proporción similar a la prevista en el artículo 10. d). Actuará como Secretario un funcionario del IASS.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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