Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 21 de junio de 1990, de concesión de una subvención a la Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía.

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La Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía es una Institución que está constituida por Montepíos y Mutualidades Andaluzas no integrados en el sistema de la Seguridad Social, que son organismos que tienen marcado carácter asociativo voluntario y que están desprovistos de ánimo de lucro. Entre las funciones que ejerce dicha Federación se encuentra la de asesoramiento técnico así como la de colaboración, defensa de los intereses de las distintas Mutualidades y la de la representación ante los poderes públicos. Es consideración de la situación económica de los distintos Montepíos, caracterizados por la escasa disposición de recursos y la consiguiente dificultad de contribuir, por el momento, al sostenimiento de un órgano tan necesario de representación que debe disponer de una estructura mínima de funcionamiento, al objeto de poder cumplir con esta finalidad de defensa de los intereses de estas entidades, se hace necesario proporcionar los medios suficientes, por parte de esta Consejería, a través de una subvención que permita en el presente año 1990 continuar y acrecentar el nivel de actividad desarrollado en el pasado año. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 13.20 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, el Decreto del Presidente

116/1986, de 27 de junio, asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

VISTA

La propuesta de concesión de subvención elevada por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de esta Consejería.

CONSIDERANDO

1º. La necesidad de que las Instituciones y organismos andaluces dispongan de interlocutores válidos que les permitan facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones.

2º. Que esta función ha de ser realizada, para los Montepíos andaluces, por la Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía.

3º. Que habida cuneta de que la Federación, formada por Montepíos de escasa entidad económica, no podría por si misma soportar los gastos de funcionamiento durante el presente ejercicio 1990.

4º. Que es necesario continuar con la labor iniciada en el pasado año respecto al hecho de posibilitar la consolidación de un órgano representativo de las Entidades de Previsión Social Andaluza.

5º. Que existe dotación presupuestaria en la Sección 14 Servicio 0,1, del Presupuesto de esta Consejería para 1990, que permite hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan de la tramitación del presente expediente de gasto.

6º. Que siendo única la Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía, se cumple con el requisito específico por razón de su objeto, en cuanto al otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

VISTO

El artículo 13.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

RESUELVO:

1º. Conceder a la Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía una subvención de 5.413.000 pesetas para que pueda atender los gastos de funcionamiento que han de realizarse durante el presente ejercicio 1990.

2º. La subvención se pondrá a disposición de la Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía, a fin de que puedan atenderse las necesidades de la misma conforme se indica en el apartado anterior, debiendo justificar el destino y aplicación de los fondos dentro de los tres primeros meses del año 1991.

3º. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos a que se contrae la subvención. Si en el plazo indicado en el apartado 2º no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Federación de Entidades de Previsión Social de Andalucía preceptora de la subvención, al reintegro de las cantidades no justificadas.

4º. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Sevilla, 21 de junio de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación.

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