Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de junio de 1990, por la que se dispones el traslado de determinadas enseñanzas de Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 1, al Instituto de Enseñanza Secundaria núm. 2, del complejo educativo integrado de Sevilla y el cambio de domicilio del primero a Montequinto (Dos Hermanas).

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A fin de mejorar la red de Centros de Enseñanzas Medias de la provincia de Sevilla, es necesario la distrubución de determinadas enseñanzas de BUP y FP al mismo tiempo que se facilita el acceso de los jóvenes del entorno a este tipo de estudios y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en dicha provincia.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 101/1988, de 10 de marzo, en su artículo 3º punto 3 y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Se trasladan del IES nº 1 al IES nº 2, las enseñanzas siguientes de Formación Profesional.

Rama Delineación: Profesión Delineante, y Especialidad Delineación de Edificios y Obras.

Rama Administrativo y Comercial: Especialidad Administrativa.

Segundo. Se dispone el traslado del domicilio actual del IES nº 1, sito en carretera de Sevilla-Utrera, s/n., a la urbanización de Montequinto (Dos Hermanas) Sevilla, que atenderá parte del alumnado de Bachillerato de los Centros provenientes del Complejo Educativo Integrado.

Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que, en función de la modificación de ramas de Formación Profesional y la distribución de grupos de Bachillerato, adecue las plantillas de personal docente y a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para efectuar las adquisiciones a reajustes necesarios de equipamiento, de acuerdo con las necesidades derivadas de las modificaciones de enseñanzas contempladas en esta Orden.

Cuarto. El profesorado por las adecuaciones previstas en esta Orden, mantendrá la totalidad de sus derechos administrativos sobre su localidad de origen, a los efectos previstos en la legislatura vigente. Igualmente esta modificación no supondrá pérdida de antiguedad a los efectos del concurso de traslados.

Quinto. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la correcta interpretación y desarrollo de lo que por la presente Orden se dispone.

Sexto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1990.

Sevilla, 11 de junio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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