Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 173/90 de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 252/ 1988 de 12 de junio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Publicado el Decreto 252/1988 de 12 de julio de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA nº 64 de 123 de agosto), se hace necesario de forma inmediata adecuar el mismo orden a la presentación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. Modificar el artículo 7º del Decreto 252/88, de 12 de julio, por el que se desarrolla la composición del Consejo de Administración del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que quedaría en el siguiente tenor:

1. El Consejo de Administración, máximo órgano de dirección del IASS, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Salud y Servicios Sociales, que será su Presidente.

b) El Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.

c) El Director-Gerente del IASS.

d) Dieciséis vocales en representación de: Por la Administración de la Comunidad Autónoma, siete miembros natos que serán:

El Director General de Presupuestos.

El Director General de Servicios Sociales. El Director General de Administración Local y Justicia. El Director General de Juventud.

El Director General de Planificación y Centros. El Secretario General del SAS.

El Director General de Cooperativas y Empleo. Por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asociación de Municipios de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por las Diputaciones Provinciales, un miembro, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias. Por el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, seis miembros, designados a propuesta del mismo por el Consejero de Salud y Servicios Sociales, de los cuales tres corresponderán a las Organizaciones Sindicales y tres a las Organizaciones Empresariales más representativas, respectivamente.

e) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General del IASS.

2. Podrán asistir asimismo, a las reuniones del Consejo de Administración, aquellas personas que, por sus conocimientos, prestigio, u otras circunstancias, se considere conveniente conocer su opinión, en cuyo caso serán especialmente convocadas por el Presidente al efecto.

Artículo 2º. La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Descargar PDF