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La Orden de 20 de junio de 1990, regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales que se han visto afectadas por las inundaciones para atender a la reparación de los daños materiales sufridos en Infraestructura, Servicios e Instalaciones y Carreteras. Estas han de tramitarse con la celeridad precisa para conseguir su finalidad en el menor tiempo posible, lo que hace aconsejable proceder a una delegación de competencias específicas, para ese caso concreto, en los Delegados de Gobernación de la Junta de Andalucía. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Artículo primero. Se delega en los Delegados de Gobernación las facultades de conceder las subvenciones a que se refiere la presente Orden para atender a los daños sufridos en Infraestructura, Servicios e Instalaciones y Carreteras por las Corporaciones Locales, cualquiera que sea su cuantía.
Artículo segundo. El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento, la concesión de las referidas subvenciones, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación.
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