Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 188/1990, de 5 de junio, por el que se declaran de actuación preferente determinadas barriadas.

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El artículo séptimo del Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan Barriadas de Actuación Preferente, establece el procedimiento a seguir para la declaración de las mismas. Este se inicia a petición del correspondiente Ayuntamiento o de oficio por parte de la Administración Autonómica. Asimismo, constan los informes relativos a las Barriadas cuya declaración ahora se insta, donde se acreditan las condiciones sociales, educativas, sanitarias, laborales y urbanísticas.

Cumplidos todos los requisitos y canalizadas las propuestas a través de las respectivas Delegaciones de Gobernación, se elevan las mismas por el Consejero a la Comisión Delegada de Bienestar Social, han sido consideradas por ésta como apropiadas para recibir tal consideración. En su virtud, a propuesta de Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo Primero: Se declaran Barriadas de Actuación Preferente en los términos previstos en el Decreto 202/1989, de 3 de octubre las siguientes:

La Atunara y Junquillo en La Línea de la Concepción (Cádiz). El Castillo en Alcalá de Guadaira (Sevilla). San José-Arrayanes de Linares (Jaén).

DISPOSICION FINAL

PRIMERA

Se faculta al Consejero de Gobernación para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los mencionados Planes.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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