Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 10 de abril de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones a la acción formativa en el sector turístico encuadrada en el programa de Andalucía Joven para el año 1990.

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La Consejería de Fomento y Trabajo, en la línea de ejercicios anteriores, a través de la Dirección General de Turismo, trata de impulsar acciones formativas, dentro del Programa "Andalucía Joven" estructurado por el Decreto 31/1988, de 17 de febrero, para jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad.

Igualmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 1989, acoge determiandas acciones encaminadas a mejorar el nivel profesional de la juventud andaluza.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Turismo:

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de la Dirección General de Turismo, concederá subvenciones para la formación profesional en el sector turístico de jóvenes entre 16 y 24 años, ambos inclusive, con dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones citadas las instituciones sin ánimo de lucro, Corporaciones Locales, Empresas Públicas y Privadas, que pretendan impartir cursos de enseñanza y que dispongan de capacidad y medios suficientes para desarrollar el programa propuesto.

Artículo 3º. Para intentar adecuar las acciones formativas a la demanda del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma, dentro del sector turístico, se considerará con carácter prioritario las siguientes materias:

Animación Turística

Organización de Congresos.

Turismo Rural (Agentes de Campo, diseño de rutas, optimización de recursos).

Informática turística.

Gestión de Campings y Zonas de Acampadas. Comercialización (Hoteles y Agencias de Viajes). Idiomas.

Guías Turísticos.

Marketing.

Artículo 4º. 1. La duración de los cursos será de 200 horas lectivas, de las cuales, al menos 40 deberán estar dedicadas a la formación en nuevas tecnologías.

2. Las clases se desarrollarán en sesiones de 5 horas diarias, complementando 25 horas, semanales.

Artículo 5º. 1. El número de alumnos por curso será entre 15 y 25, debiendo ser todos ellos desempleados en edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive.

2. Los alumnos que participen en los cursos deberán ser solicitados de las Oficinas de Empleo del INEM.

Artículo 6º. No podrán exigirse derechos de inscripción o matrícula por la asistencia a los cursos.

Artículo 7º. 1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo correspondiente al lugar donde se imparta el curso, según modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden, y diridas al Ilmo. Sr. Director General de Turismo.

2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, así como, en la Dirección General de Turismo.

Artículo 8º. La documentación que debe acompañar cada solicitud será la siguiente:

1. Memoria, en la que conste:

Título del curso, programa, duración, número de alumnos previstos, lugar y fecha de celebración, horario y medios materiales.

2. Historial docente o profesional del profesorado previsto.

3. Presupuesto detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud. El baremo de los costes deberá ajustarse a los siguientes modulos:

Becas de los alumnos: los alumnos asistentes recibirán una beca de 572 ptas. por día de asistencia.

Honorarios del profesorado: deben estar en función de los módulos que al respecto tiene fijado el INEM.

Otros gastos desglosados por partidas:

Medios didácticos.

Uso de instalaciones.

Seguros de accidentes.

Gastos de Coordinación.

Otros (Especificar).

4. Fotocopia CIF del solicitante.

Estatutos e inscripción registral de los mismos.

Fotocopia del DNI del representante y acreditación por las que ostenta la representación.

5. Justificantes de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

6. Para las Corporaciones Locales, certificación de acuerdo plenario solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden.

Artículo 9º. El plazo para presentar las solicitudes será de 45 días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA.

Artículo 10º. 1. El Ilmo. Sr. Director General de Turismo, de acuerdo con los criterios establecidos, tras los trámites administrativos procedentes, dictará Resolución.

2. Las Resoluciones serán notificadas a los interesados y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo del lugar donde se vaya a celebrar el curso.

Artículo 11º. Los cursos deberán estar finalizados antes del día 31 de diciembre de 1990.

Artículo 12º. El pago de la subvención concedida se ordenará por la Consejería de Fomento y Trabajo, de la siguiente forma:

1. El 50% del total de la subvención concedida a partir de la emisión de la Resolución favorable.

2. El resto de la subvención se abonará cuando la acción formativa, objeto de la misma haya alcanzado el 50% de su duración, lo cual deberá acreditarse mediante certificación del Director de la citada acción.

Artículo 13º. El perceptor de la subvención deberá presentar en la Dirección General de Turismo y en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Fomento y Trabajo, en el plazo de 5 días desde el comienzo de la acción formativa, relación de los alumnos participantes junto con fotocopias de los DNI y de las tarjetas de demandas de empleo de los mismos.

Artículo 14º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo tendrán la facultad de seguimiento e inspección para velar por el cumplimiento de las acciones formativas subvencionadas, así como, de recabar cuanta información y documentación considere necesarias para su eficaz seguimiento y control.

Artículo 15º. 1. En el plazo de 30 días desde la finalización de la acción formativa, los beneficiarios de la subvención deberán presentar en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, justificación de la celebración de los cursos y las facturas que se correspondan con los presupuestos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Asimismo, se presentará una Memoria de conclusión y valoración de los resultados.

2. Toda la documentación citada en el número anterior quedará en las Delegaciones Provinciales de Fomento, expidiendo el Ilmo. Sr. Delegado Provincial el correspondiente certificado que se elevará a la Dirección General de Turismo, en el que conste el grado de cumplimiento de la acción subvencionada.

Artículo 16º. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 15.1 sin que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mismo, la Dirección General de Turismo, previa audencia del interesado podrá revocar la subvención concedida y ordenar la devolución de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primero. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Turismo para dictar las disposiciones que se consideren necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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