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Ilmos. Sres.:
En los autos núm. 905/89 seguidos a instancia de don José Luis Rodríguez Francés ante el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla sobre clasificación profesional con fecha 20 de diciembre de 1989 ha sido dictada sentencia cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Que estimandola demanda formulada por don José Luis Rodríguez Francés, contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser clasificado como Administrativo; condenado a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/80 de 13 de junio que aprueba el Texto Refundido del Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/89 de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 25 de junio de 1990.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Personal, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Delegado Provincial en Sevilla.
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