Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de junio de 1990, sobre modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación de Marbella (Málaga).

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Examinado el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Marbella sobre 19 Modificaciones Puntuales del Plan General Municipal de Ordenación de Marbella, aprobado por acuerdos plenarios de 20 de marzo y 21 de julio de

1989 y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los arts. 35.1.c, 40 y 49 de la Ley del Suelo. Atendiento a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Vistos los informes de la Diputación Provincial de Málaga, de la Dirección General de Urbanismo y de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con el art. 35.1.c. de la Ley del Suelo:

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las Modificaciones que se describen a continuación por cuanto no suponen adopción de nuevos criterios con respecto a la estructura general y orgánica del municipio.

Modificación nº 1. Polígono Industrial de San Pedro de Alcántara, consistente en modificar la delimitación del Polígono URP-SP-4, clasificado por el actual Plan General como suelo urbanizable de uso industrial.

Modificación nº 5. Polígono de Actuación LN-1, Las Palmeras, consistente en dividir en tres polígonos el polígono discontinuo PA-LN-1, al objeto de facilitar la gestión de estas áreas.

Modificación nº 6. Polígono de Actuación ZE-1 y ZE-5, Huerto de los Cristales, consistente en la definición correcta de la calificación y alturas del citado polígono.

Modificación nº 7. Urbanización Lomas de Marbella Club, Urbanización San Francisco; subsanándose con ella un error gráfico y mejorándose la comunicación viaria de la zona.

Modificación nº 8. Edificio "Zea", consistente en la clarificación de la alíneación de la manzana del edificio "Zea", situada en la Avda. Ramón y Cajal.

Modificación nº 9. Molino de Viento por la que se subsana un error del deslinde de la zona marítimo-terrestre, reconocido por la Demarcación de Costas de Málaga, suponiendo un ajuste automático del suelo urbano con el deslinde de la línea marítimo-terrestre.

Modificación nº 10. Se modifica el art. 305 punto "e" de la Normativa Urbanística para el suelo no urbanizable "común".

Modificación nº 11. PA-RR-9. Urbanización Lomas de Pozuelo, consistente en el cambio de la calificación y ordenanzas de edificación de las manzanas del polígono.

Modificación nº 12. URP-NG-17 (T). Urbanización Marina del Puente, por la que se iguala la edificabilidad del Plan General con la del Plan Parcial del Sector.

Modificación, nº 13. Consiste en la apertura en suelo urbano de un vial peatonal de uso público entre c/ Copo y c/ Toledo en San Pedro de Alcántara.

Modificación nº 15. S.G. I-99 que tiene por objeto ampliar la superficie destinada a Sistema General de Infraestructura para la Depuradora de Saneamiento Integral, y dar cabida a las nuevas previsiones para esta instalación, proyectada por la Confederación Hidrográfica del Sur.

Modificación nº 16. Consistente en programar para el primer cuatrienio el sistema General de Areas Libres AL-4, ya que en el Plan está previsto en el segundo.

Modificación nº 17. Tiene por objeto la rectificación de la descripción de los límites definidos en el art. 238.7 para la zona MC-1 en el núcleo urbano de Marbella.

Modificación nº 18. Consistente en el cambio de clasificación de unos terrenos de suelo urbanizable no programado a suelo urbano, colindantes con los suelos urbanos de la Urbanización Ranchotel.

Segundo. Denegar la aprobación de las siguientes modificaciones, en base al art. 132.3.c. del Reglamento de Planeamiento, por las razones que en ellos se expresan:

I. Modificación nº 2, relativa al PERI-CN-1 y la Modificación nº 3, relativa al Polígono de Actuación San Pedro Suroeste (PA-SP-20) por cuanto suponen incremento del volumen edificable del área y por consiguiente aumenta la densidad de poblción, incumpliendo de esta forma el art. 49.2 de la Ley del Suelo al no prever los mayores espacios libres que requeriría el aumento de población en esta zona.

II. Modificación nº 4 que tiene por objeto un cambio de calificación (zonificación), que supone un incremento de edificabilidad en una parcela de uso residencial colindantes con el Hotel de Golf en Nueva Andalucía, por un supuesto error en cuanto a la cuantía de superficie de hecho del Hotel, por cuanto supone alterar la distribución equitativa de los beneficios y cargas en el Polígono, que según indica el art. 117 de la Ley del Suelo se produjo en el Plan Parcial que en su día se redactó.

Tercero. Suspender las siguientes Modificaciones:

I. Modificación 14, relativa al art. 106.3 donde se disminuye la anchura de los viales de uso público que se desarrollan sobre las vías pecuarias, en el ámbito del suelo urbano, por cuanto es necesario, según prescribe la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias y Reglamentos que la desarrollan, que el organismo competente, en este caso el IARA, informe sobre la citada Moficción.

II. Modificación nº 19 que tiene por objeto cambiar las Ordenanzas C-2, aplicables al caso antiguo de San Pedro de Alcántara, exclusivamente a las determinaciones referentes al número de plantas edificables; el Ayuntamiento deberá enmarcar la Modificación en un estudio de la situación actual y resultante, en cuanto a la edificación, edificabilidad, aspecto exterior de los edificios, etc., con sometimiento a nueva información pública, de acuerdo con lo previsto en el art.

132.3.b., 2º párrafo del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Marbella y a los interesados. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Sevilla, 20 de junio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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