Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de junio de 1990, por la que se prorrogan becas de formación de personal investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la convocatoria de 1988 programa general y sectorial.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la Convocatoria de 1988 (Orden de 25 de enero de 1989, BOJA núm. 8 de 31 de enero), esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Prorrogar del disfrute de las becas de la Convocatoria de 1988, Programa General y Sectorial a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, hasta el 30 de abril de 1991.

Segundo: La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 84.000 ptas.

2. Seguro combinado de accidentes, individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 ptas. mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero: Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en en el que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual dentro del décimo mes con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Sevilla, 18 de junio de 1990.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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