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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2. del R.D. 1091
81, de 24 de
abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5. del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto Autorizar Administrativamente, y aprobación del Proyecto de Ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
LINEA ELECTRICA
Origen: Cable subterráneo a CC.TT. Emisario y Jardines del Mar. Final: C.T. Salobreña Beach II (entrada y salida). Términos municipales afectados: Salobreña. Tipo: subterránea.
Longitud en Km.: 2 x 0,175
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores: Al de 1 x 150 mm2 aislamiento 12/20 KV. Potencia a transportar: 630 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Paseo de la Playa.
Tipo: Interior.
Potencia: 630 KVA.
Relación de transformación 20 KV.+-5%/380-220 Voltios.
Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 4.461.985 pesetas.
Finalidad: Atender nuevas peticiones de suministro. Referencia: 4484
A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha seráde tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 21 de junio de 1990.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.
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