Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 10/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de mayo de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde complementario del Monte Pinatar de Sierra de Maimón, núm. 39-A-1, del catálogo de utilidad pública, de la pertenencia de Olula del Río, provincia de Almería, con motivo de la descatalogación de una parcela del monte en el paraje de Llano Guerrero y la catalogación de una nueva en el paraje El Porro. (Res. J-64/90).

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Por el Ayuntamiento de Olula del Río (Almería) con fecha 28 de mayo de

1986, se solicitó de la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Almería, la desafectación de una parcela de 25 Has. de su condición de utilidad pública, situada en el monte "Pinatar de Sierra de Maimón" núm. 39-A-1 del C.U.P., en el paraje denominado "Llano Guerrero", de la pertenencia del Ayuntamiento de Olula del Río, para la instalación de un polígono industrial.

Con objeto de que el monte no perdiera cabida pública, el Ayuntamiento de Olula del Río con fecha 17 de febrero de 1987 solicitó la permuta de la parcela citada por otra perteneciente a dicha Corporación, de análoga cabida, formada por la del paraje de "El Porro", colindante con el monte público, más el enclavado reconocido en el deslinde del monte "Pinatar de Sierra de Maimón" con la letra Z.

Visto el informe favorable y la propuesta de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de Almería sobre el deslinde complementario del monte "Pinatar de Sierra de Maimón" núm. 39-A-1 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, propiedad del Ayuntamiento de Olula del Río y sito en su término municipal.

Vistas la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48 de 5 de junio), sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

1. Aprobar el deslinde complementario del monte "Pinatar de Sierra de Maimón" n. 39-A-1 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Almería, propiedad del Ayuntamiento de Olula del Río y sito en su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, tramitado en primera y única fase.

2. La descripción del monte en cuanto al perímetro es el siguiente:

Provincia: Almería

Número del C.U.P.: 39-A-1

Nombre: Pinatar de Sierra de Maimón

Pertenencia: Ayuntamiento de Olula del Río Término Municipal: Olula del Río

Delimitación: Se inicia en el perímetro exterior de la parcela a agregar al monte Público, en el mojón n. 57, que se numerará sucesivamente hasta volver a unir con el perímetro del monte.

Desde el mojón 57 se va al 57-1, desde éste al 57-2 en que se cae a la rambla de Olula del Río, entre los puntos 57 al 57-2 lindan D. Bartolomé Navarro Aránega. Se continúa aguas abajo la rambla citada hasta el punto

57-6, en que se abandona la rambla hasta el punto 57-13, entre ambos puntos linda D. Bernardo Martínez González, continuando el perímetro entre los puntos 57-13 y 57-14, lindando con la rambla de Olula, y desde los puntos 57-14 al 57-19 vuelve a lindar D. Bernardo Martínez González, continuando desde el punto 57-19, aguas abajo lindando con la rambla de Olula hasta unir con el mojón 79 del perímetro del Monte. Además de esta finca queda incluído en el monte el enclave Z, que ha sido aportado a la permuta y que no es necesario deslindar, pues se incorpora con toda su superficie y ya fue deslindado en su día con el monte. De igual manera se inicia el perímetro de la parcela a segregar en el punto 130-1, en el perímetro del monte desde el que se enlaza con el mojón 130 y se va recorriendo en piquetes sucesivos todo el perímetro interior de la parcela del polígono industrial a segregar, hasta llegar al punto 130-17 desde el que se une con el mojón 138 del perímetro del Monte con lo que queda segregada la parcela del polígono industrial.

3. Se procederá a la cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relativas a fincas o derechos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y de cualquier inscripción registral que sea contraria al resultado del deslinde.

4. Una vez que sea firme la Resolución del deslinde, el Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Almería expedirá, por duplicado, certificación de los extremos y a los efectos establecidos en el artículo 133 del Reglamento de Montes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, las personas afectadas por esta Resolución que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, podrán impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si se plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativa, pero no podrán suscitarse en dicha jurisdicción, cuestiones relativas al dominio o la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil para las cuales queda agotada la vía administrativa y expeditada a la judicial civil.

5. La Dirección Provincial procederá a iniciar los trámites necesarios para la realización del amojonamiento de los dos perímetros deslindados. Como trámite previo a este Recurso, los interesados deberán interponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de mayo de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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