Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 10/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de junio de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una explotación comunitaria de la finca La Gozala, del TM de Villanueva de Los Castillejos (Huelva). (Res. P-55/90).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1.984, de 3 de Julio, de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1.986, de 30 de Diciembre (B.O.J.A., 20-1-1.987) y en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de Enero de 1.973.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo primero.- Se convoca concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa de una explotación comunitaria en el término municipal de Villanueva de los Castillejos. Las características y situación de la misma se detallan en el anejo n. 1 de las Bases.

Artículo segundo.- Las Bases del concurso se expondrán al público en el a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sitos en Avda. República Argentina, 25,

5. planta, (SEVILLA), y en Dirección Provincial de Huelva, Plaza de las Monjas n. 8, (HUELVA).

Artículo tercero.

1. Podrán tomar parte en el concurso las entidades asociativas de primer grado que tengan por objeto la explotación comunitaria de la tierra, y que cumplan los siguientes requisitos, en la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de profesional de la agricultura obrero agrícola, técnico, joven de primer empleo o emigrante que haya retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria.

d) En el caso de ser propietario, titular de la empresa agraria o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso, en la participación correspondiente a cada miembro se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que ningún miembro de las entidades asociativas ejerza actividad alguna sujeta a licencia fiscal.

f) En cualquier caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso, la renta de los miembros por todos los conceptos no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional.

B) Requisitos exigidos a las entidades asociativas que participen en el concurso:

a) Las entidades asociativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios/as entre el mínimo y el máximo que para cada tipo de explotaciones establece el anejo I de estas Bases.

El número de miembros que tengan la condición de técnico agrícola no podrá ser superior a uno por entidad, y con la condición de joven de primer empleo, tendrá como máximo la mayoría simple de los asociados.

b) Las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) El ámbito territorial de la actividad de la entidad, recogido en sus Estatutos, deberá comprender necesariamente las tierras objeto del concurso de adjudicación.

2. La falta de alguno de los requisitos exigidos, tanto para las entidades asociativas como la de algún requisito individual, determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Artículo cuarto.-

1. Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus miembros, la documentación siguiente:

a) Solicitud-tipo, según el modelo que figura como Anejo a estas Bases, debidamente cumplimentadas.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que todos los miembros se encuentran afiliados y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen.

Si en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, algún miembro de la entidad solicitante no se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario será admitido al concurso si presenta certificación del INSS de haber cotizado al menos 36 mensualidades al Régimen Especial Agrario, en el período de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

A petición de la entidad, realizada durante el plazo de presentación de solicitudes, el I.A.R.A. podrá recabar del I.N.S.S. certificación colectiva de afiliación y períodos cotizados para el conjunto de los miembros de la entidad.

d) Los solicitantes varones y menores de 30 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ningún socio está dado de alta en Licencia Fiscal, de acuerdo con los apartados e) y f) del punto A) de estas Bases.

f) Certificado de la Delegación de Hacienda de que los miembros de la entidad no han presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio anterior. En caso contrario, fotocopia compulsada de la última declaración realizada.

g) En el caso de tener en propiedad tierras o ser Secretario de empresa agrícola, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo. Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo (secano, regadío, etc.), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

h) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparecería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso, hasta la convocatoria de dicho concurso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Quienes hayan sido titulares de contrato de trabajo de las fincas o eventuales de los términos municipales limítrofes, aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre los jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas en el Plan de Empleo Rural.

j) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

k) Certificado oficial de cursos realizados sobre prácticas agrarias y cooperativismo o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos.

No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, el I.A.R.A. podrá recabar de las entidades asociativas solicitantes la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por las concursantes.

2. Deberán presentar además de la señalada en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente, referida a la entidad:

a) Solicitud-tipo, por duplicado, según el modelo que figura en el Anejo III de estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Certificación del Acta de constitución de la entidad y relación actual de miembros..

c) Copia de los Estatutos por los que se rige.

d) Certificado de inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.

e) Plan de Explotación que propone la entidad referido al lote por el que concurse.

Artículo quinto.-

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A. se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda. República Argentina, n. 25,

5. planta, Edificio Buenos Aires, 41011 SEVILLA), en la Dirección del I.A.R.A. de HUELVA, (C/Plaza de las Monjas n. 8), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En plazo de presentación será de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo, sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se comunicará a la entidad su exclusión del concurso.

Asimismo, cuando el I.A.R.A. aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y previa audiencia a las entidades interesadas durante el plazo de diéz días, se procederá a comunicar la exclusión del concurso mediante resolución de esta Presidencia y ante la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación.

5. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Comisión Técnica convocará con cinco días de antelación, a las entidades admitidas para la realización de las pruebas establecidas en el apartado E del Baremo.

Artículo sexto.-

Se declara formal y expresamente que el presente concurso se somete a la política de igualdad entre el hombre y la mujer de acuerdo con la normativa vigente.

Sevilla, 20 de junio de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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