Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 213/1.987, de 2 de Septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, establece en su artículo 7, que son funciones del Consejo Rector, entre otras, informar el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela.
En su virtud, por ejercer el Centro su actividad docente a pleno rendimiento y siendo necesario instrumentar la normativa que la articule, previo informe favorable del Consejo Rector, he tenido a bien disponer:
Artículo único: Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que a continuación se inserta
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PUBLICA DE ANDALUCIA
CAPITULO I
FINES Y ORGANIZACION
Artículo 1º
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucia (ESPA) es el órgano de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, encargado de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil.
Artículo 2º
Son funciones de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía:
1º Elaboración y realización de programas formativos, destinados a atender los siguientes objetivos:
a) Formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de Polícia Local y Bomberos.
b) Formación y perfeccionamiento del personal integrante de los Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
2º Investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a Policía Local, Bomberos y Protección Civil.
3º Prestación de ayuda a los Ayuntamientos que lo soliciten, en los procesos de selección de Policías Locales y Bomberos.
4º Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas.
5º. Cualquier otra que se le atribuya, de conformidad con su naturaleza.
Artículo 3º
Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá promover convenios de cooperación con Universidades e Instituciones de Andalucía, así como otras Escuelas o Academias similares, de ámbito local, regional, nacional e internacional.
Artículo 4º
La organización de la Escuela se vertebra en:
a) Consejo Rector.
b) Director.
c) Jefe de Estudios.
d) Secretario.
e) Asesor Psicotécnico.
f) Asesor Médico.
g) Jefe de Régimen Interior.
h) Junta de Profesores.
Artículo 5º
El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
Presidente: Consejero de Gobernación.
Vicepresidente 1º: Viceconsejero de Gobernación.
Vicepresidente 2º: Director General de Política Interior. Vocales:
- Director General de Administración Local y Justicia.
- Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
- Un representante del Instituto Andaluz de Administración Pública.
- Tres funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno de ellos de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Un representante de la Dirección General de Tráfico, designado por el Delegado del Gobierno en Andalucía.
- Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la Asociación de mayor implantación de la Comunidad Autónoma.
- Dos representates de los Cuerpos de Polícia Local, a propuesta de los Sindicatos más representativos.
- Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Sindicato más representativo.
- Un representante de los Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
Secretario: Jefe de Estudios de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Artículo 6º
Son funciones del Consejo Rector:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades.
b) Aprobar la memoria anual del curso precedente.
c) Aprobar el plan de estudios y textos, de todos los cursos que dependan de la Escuela.
d) Proponer los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes, importes de matrículas y precios públicos de alojamiento, manutención y textos.
e) Informar el Reglamento del Régimen Interior de la Escuela.
f) Informar de los asuntos que el Presidente someta a su consideración.
g) Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.
Artículo 7º
El Consejo Rector se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando su Presidente lo disponga o lo soliciten la mitad de sus miembros.
Artículo 8º
Corresponde al Director de la Escuela:
a) Elaborar la memoria anual del curso.
b) Elaborar y proponer el plan de estudios al Consejo Rector.
c) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
d) Formular propuestas al Consejo Rector, en asuntos que le competan.
e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Escuela.
f) Expedir Certificados, Títulos y Diplomas, acreditativos de los estudios realizados.
g) Cualquier otra que se le atribuya.
Artículo 9º
El Director de la Escuela aprobará instrucciones o Circulares, que armonicen la convivencia y régimen docente de los alumnos.
Artículo 10º
El Jefe de Estudios tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Confeccionar las propuestas de planes de estudio, programas de formación y organización docente.
b) Planificar y coordinar las distintas áreas docentes, así como la evaluación de los alumnos.
c) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las Instrucciones de régimen docente aprobados por el Director.
d) Proponer al Director la adquisición del material didáctico que estime necesario.
e) Informar al Director, con regularidad, de la marcha de las actividades docentes.
f) Canalizar, en general, las relaciones docentes del alumnado con la Escuela.
Artículo 11º
Son funciones del Secretario:
a) Desempeñar la gestión administrativa relacionada con Profesores, alumnos y personal de la Escuela, así como contratados de régimen laboral.
b) Planificar la tramitación y archivo de escritos y documentos, así como los libros de registro y de actas.
c) Organizar el inventario de libros y material audiovisual didáctico, ordenado en ficheros por autores y materias.
d) Velar por la conservación de locales y material; el estudio, planificación y propuesta de necesidades de Centro. A tal efecto, tendrá actualizado el inventario general de bienes muebles de la Escuela.
e) Librar Certificaciones.
f) Planificar la gestión económica y presupuestaria.
g) Mantener relaciones con los medios de comunicación y protocolo, cuando proceda.
Artículo 12º
El Asesor Psicotécnico, independientemente de sus funciones docentes, ejercerá las siguientes:
a) Orientar a los Profesores bajo el punto de vista psicopedagógico.
b) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar los datos que contribuyan al conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes y expectativas de los alumnos, para mejor aprovechamiento de su capacidad.
c) Estar al tanto de los posibles deterioros del comportamiento escolar, proponiento las soluciones adecuadas.
Artículo 13º
El Asesor ME'dico, además de su ejercicio docente, velará por mantener las condiciones objetivas que permitan una mejor salud de todo el personal y alumnado de la Escuela. Consultará durante los días y horas que, para cada curso, se determinen.
Artículo 14º
Son funciones del Jefe del Régimen Interior:
a) Control e inspección de las actividades no docentes, referentes a la disciplina de los alumnos.
b) Cuidar la seguridad del Centro y buen uso de sus instalaciones así como controlar las visitas y acceso de vehículos al recinto de la Escuela.
c) Velar por la normal actividad residencial del Centro y cumplimiento de horarios.
Artículo 15º
La Junta de Profesores, compuesta por el Director, Jefe de Estudios, Secretario, Asesor Psicotécnico y Profesores responsables de áreas, tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:
a) Establecer criterios de calificación global de los alumnos.
b) Deliberar sobre los planes de estudio, analizar y valorar los resultados docentes de los cursos celebrados.
Artículo 16º
Los Profesores de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con excepción de los de plantilla, que podrán ser honorarios o retribuidos, estarán sujetos a la contratación aplicable para trabajos específicos y las contraprestaciones económicas, que en su caso procedan, se devengarán por unidades didácticas, de acuerdo con los baremos aprobados para tal fin.
Artículo 17º
Los Profesores estarán obligados a asistir puntualmente a las clases, debiendo comunicar, con la suficiente antelación, al Jefe de Estudios, la imposibilidad de acudir a las mismas, cuando así proceda.
Así mismo procurarán que los alumnos cumplan las obligaciones que se les exigen en el presente Reglamento y en las Instrucciones que, en su desarrollo, apruebe el Director, dándole cuenta de los incumplimientos.
Artículo 18º
Los Profesores se integrarán en Departamentos, constituidos en función de las materias.
CAPITULO II
ALUMNOS Y CONVIVENCIA
Artículo 19º
Los alumnos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acatar con disciplina las normas del presente Reglamento, las Instrucciones de régimen interior que se dicten por el Director de la Escuela y las individualizadas que reciban del personal directivo y Profesores de la Escuela.
b) Observar una conducta respetuosa con sus compañeros, Profesores y demás personal de la Escuela.
c) Asistir con puntualidad a las clases y a los actos comunes que se determinen.
d) Hacer uso adecuado del material e instalaciones de la Escuela.
e) Vestir con pulcritud y corrección el uniforme reglamentario a la indumentaria que, en cada caso, se establezca.
f) Comunicar al Jefe de Estudios, con anterioridad a la celebración de las clases o, mediante escrito, con posterioridad a ellas, la imposibilidad de acudir a las mismas.
g) Seguir los cursos con aprovechamiento.
h) Respetar las habitaciones de los compañeros, absteniéndose de entrar en ellas, y fundamentalmente en ausencia de los mismos.
i) Examinar el mobiliario y estado de las habitaciones, comunicando al Secretario los desperfectos que en ellas encuentren. Desde ese momento los usuarios serán responsables de su estado y utillaje.
j) Facilitar, con su buen orden, las funciones del personal de limpieza.
k) No fumar en clases, comedor, gimnasio, polideportivo, salón de actos ni habitaciones.
l) Recibir las visitas en la Sala destinada a tal fin, previa identificación por el personal de vigilancia, absteniéndose de acceder a otras dependecias sin autorización.
Artículo 20º
Los alumnos podrán permanecer durante el fin de semana en la Escuela comunicandolo previamente al Jefe de Estudios.
Artículo 21º
Los alumnos podrán dirigir escritos al Director, formulando sugerencias, reclamaciones o quejas, así como solicitar entrevistas personales con este fin.
Artículo 22º
La convivencia se basa en la responsabilidad y mutuo respeto a la libertad y dignidad personales de todos los miembros que integran la Escuela.
Las normas que se desarrollan en este Reglamento, y que regulan las actividades docentes y de permanencia en el Centro, son la garantía de la convivencia. Cualquier infracción a estas normas será sancionada, sin perjuicio de que también se ponga en conocimiento de la autoridad de quien depende el funcionario, a los efectos procedentes.
Artículo 23º
Salvo autorización expresa, es obligatoria la permanencia nocturna en la Escuela; ésta quedará cerrada a las 24 horas, no permitiéndose la entrada después, hasta las 8 horas; los fines de señanas se mantendrá abierta hasta las 03 horas.
CAPITULO III
ESTUDIO
Artículo 24º
Con carácter general se establece el siguiente horario, que podrá ser mofificado en función de las necesidades docentes y organizativa:
08,00 H. Levantarse
08,30 H. Desayuno
09,00 H. Clase
11,00 H. Tiempo Libre
11,30 H. Clase
13,30 H. Comida
14,30 H. Tiempo Libre/Estudio
17,00 H. Clase
20,00 H. Tiempo Libre/Estudio
21,00 H. Cena
22,00 H. Tiempo Libre/Estudio
24,00 H. Silencio
Artículo 25º
La plena justificación de la permancencia en la Escuela, se deriva de la necesidad de recibir e integrar las enseñanzas impartidas. Por ello el trabajo y el estudio individual son imprescindibles para la consecución de unos óptimos rendimientos.
Artículo 26º
Se velará y cuidará que el ambiente de estudio sea el adecuado para el máximo aprovechamiento de todos los alumnos.
Artículo 27º
Los alumnos evitarán los ruidos y actividades que impidan el estudio o descanso de sus compañeros, tanto en habitaciones como en pasillos y dependencias.
Artículo 28º
Existen 3 Salas, en la zona anterior a los dormitorios, dedicadas a estudio y realización de trabajos en equipo.
Artículo 29º
En la Biblioteca hay libros de formación específica y general. Los lunes y jueves, una vez concluidas las clases, podrán retirarse los libros que se deseen, por un periódo máximo de 72 horas.
Artículo 30º
Se eligirá, por y entre los alumnos, un Delegado de Clase, cuyas funciones serán:
a) Servir de comunicación entre la Dirección y sus compañeros.
b) Notificar a la Jefatura de Estudios cualesquiera anomalía que se produzca en el desarrollo de la actividad docente.
c) Velar por el buen estado de la clase, preocupándose del material didáctico de la misma.
Artículo 31º
Mediante la realización de pruebas, de diverso tipo, los Profesores procederán a la evaluación de los alumnos. La Junta de Profesores propondrá al Director de la Escuela, al finalizar cada Curso, relación nominal de los alumnos considerados APTOS, a los que se expedirá Título acreditativo; a los NO APTOS, se acreditará la asistencia al Curso.
Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse Recursos, de Reposición, ante el Director de la Escuela, y de Alzada, ante el Director General de Política Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO IV
SERVICIOS GENERALES
Artículo 32º
A partir de las 9 de la mañana, el Servicio de Limpieza comenzará sus labores en las habitaciones, para lo cual, los alumnos, deberán dar las máximas facilidades.
Artículo 33º
La asignación de habitaciones es competencia de la Escuela, no pudiéndose realizar cambios sin expresa autorización.
Artículo 34º
El comedor funciona en régimen de autoservicio, con el siguiente horario.
Desayuno: 08,30 H. a 09,00 H.
Almuerzo: 13,30 H. a 14,30 H.
Cena: 21,00 H. a 22,00 H.
Artículo 35º
La cafetería prestará sus servicios en horarios no coincidentes con los de clases, desde la 9 horas hasta las 23. No podrán sacarse fuera de ella, cubiertos, vasos ni botellas.
Artículo 36º
Las llamadas telefónicas podrán realizarse en horarios no coincidentes con los de clases, hasta las 23 horas. Cuando se utilicen teléfonos oficiales, el abono se realizará al personal de Vigilancia, tras efectuar la llamada. Ante la escasez de líneas telefónicas, se encarece en uso restrictivo, tanto en llamadas como en recepción.
Artículo 37º
Los alumnos aparcarán sus vehículos en las zonas destinadas a este fin.
Artículo 38º
El gimnasio se utilizará con calzado deportivo adecuado. Los juegos con Balón se efectuarán en la zona polideportiva, igualmente con calzado apropiado.
Artículo 39º
Los alumnos podrán hacer uso de los servicios y materiales dedicados a recreo y esparcimiento, durante el tiempo libre, esperando de la responsabilidad de todos una correcta y cuidadosa utilización.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40º
El comportamiento de los alumnos debe responder, en todo momento, a las exigencias que se derivan de su condición de responsables de la Seguridad Pública.
Artículo 41º
El régimen disciplinario tendrá como meta lograr, dentro de la Escuela, un ambiente adecuado para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 42º
Se considerarán faltas, todos aquellos actos contrarios al normal funcionamiento de las actividades académicas y convivenciales, que infríjan las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 43º
Las faltas podrán ser calificadas de leves, graves y muy graves, en función de la internacionalidad, pertubación del funcionamiento de la Escuela, dignidad del Centro y de sus miembros y reincidencia.
Artículo 44º
Se consideran faltas:
a) La conducta contraria al ordenamiento constitucional.
b) La comisión de delitos dolosos.
c) La falta de probidad moral o material.
d) La insubordinación individual o colectiva.
e) La desconsideración con el personal de la Escuela, Profesores y compañeros.
f) La embriaguez o consumición de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante su permanencia en la Escuela.
g) La inasistencia a clase y falta de puntualidad.
h) Cualquier infracción al presente Reglamento.
i) Cualquier conducta incompatible con la condición de miembro de Seguridad Pública.
Artículo 45º
Los Profesores y responsables de la Escuela, comunicarán al Director aquellos hechos que consideren infracciones.
El Director los examinará y, previa audiencia del interesado, calificará si procede, como falta muy grave, grave o leve.
Artículo 46º
En los supuestos de faltas muy graves y graves, el Director suspenderá la participación del infractor en las actividades académicas, pudiendo acordar la expulsión del Centro. En las faltas leve, sancionará con apercibimiento.
Artículo 47º
Contra las resoluciones adoptadas por el Director de la Escuela, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Director General de Política Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 48º
Las sanciones impuestas serán inmeditamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de Recursos, si bien la Autoridad a quien competa resolverlos podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta.
Sevilla, 20 de junio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF