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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 941/87 seguido a instancia de D. José Antonio Ruiz Ortiz contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de fecha 27 de enero de 1987 sobre reclamación de indemnización por daños en vehículo de su propiedad (Córdoba), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 12 de julio de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso- administrativo deducido por D. José Antonio Ruiz Ortiz declaramos nula por contraria al ordenamiento jurídico, la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de enero de 1987 y declaramos el derecho del actor a ser indemnizado en cantidad de veintiún mil pesetas así como intereses legales a tenor de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 28 de junio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes en funciones
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Carreteras, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Delegado Provincial en Córdoba.
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