Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de julio de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Moguer (Huelva) con la cantidad de sesenta y cinco millones de pesetas, con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Deportes en ejecución del Convenio de cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Moguer (Huelva) por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para la ciudad de Moguer (Huelva) constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 13.3 de la Ley 2/90 de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio

1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 10.b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de 65.000.000 ptas. al Ayuntamiento de Moguer (Huelva) con la finalidad de financiar la ejecución de una Piscina Municipal.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva de la siguiente forma: Un primer libramiento sin previa justificación por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero, estando obligada el perceptor a presentar en el plazo de 15 días, a partir de la recepción de los fondos, certificación de la Intervención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, (Decreto 149/88 de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Púlica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos en firme y con justificación diferida, previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los preceptores la inversión ejecutada, estando obligados éstos a justificar la recepción de los fondos en la forma establecida en el párrafo anterior.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por al Ayuntamiento, deberán ser visada por la Delegación Provincial de esta Consejería.

Quinto: la presente orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 6 de julio de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura, en funciones

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