Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de julio, de 1990, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Andalucía.

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Ilmo. Sr.:

La Disposición Final Primera del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé que el Consejo Escolar de Andalucía elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior y lo somterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Cumplidas las referidas previsiones, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Andalucía que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia. En funciones

Ilmo Sr. Presidente del Consejo Escolar de Andalucía.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ESCOLAR DE ANDALUCIA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. El Consejo Escolar de Andalucía se rige por lo dispuesto en el Artículo 34 del Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley 4/1984, de 9 de Enero, de Consejos Escolares; el Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre; el presente Reglamento y supletoriamente por la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación respectiva.

TITULO I

COMPOSICION Y FUNCIONES

Artículo 2.

1. El Consejo Escolar de Andalucía, según se establece en el artículo

2 del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre, está constituído por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

2. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanete y en Ponencias, mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

Sección 1º

EL PRESIDENTE

Artículo 3.

El Presidente del Consejo Escolar de Andalucía, nombrado de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre, tomará posesión de su cargo ante el Pleno.

Artículo 4.

Corresponde al Presidente del Consejo Escolar de Andalucía las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, a los Consejeros y al Secretaio General.

f) Resolver, previa audiencia de las organizaciones interesadas, y oída la comisión permanente, cualquier cuestión que se plantee por razones de representatividad de los Consejeros.

g) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento

h) Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.

i) Ejecutar el presupuesto del Consejo, informando al Pleno y a la Comisión Permanente.

j) Cualquier otra que legalmente le corresponda o no esté atribuída a otro órgano.

Sección 2º.

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 5.

El nombramiento del Vicepresidente del Consejo Escolar de Andalucía, efectuado de acuerdo con el procedimento establecido en el artículo 5º del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6.

1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que éste le delegue.

2. En caso de delegación de funciones en el Vicepresidente, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno y de la Comisión Permanente.

Sección 3.

EL PLENO

Artículo 7.

El Pelno del Consejo estará integrado de acuerdo con el artículo 7, del Decreto 332/1988, de 5 de Diciembre, por:

1. Dieciséis profesores, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distribuidos de la siguiente manera:

a) Doce profesores de Enseñanza Pública. Se procurará que estos profesores provengan de los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias (Bachillerato o Formación Profesional) y Enseñanzas Artísticas.

b) Cuatro profesores de la Enseñanza Privada sostenida con fondos públicos. Se procurará que estos profesores provengan de los niveles de Educación General Básica y Enseñanzas Medias (Bachillerato o Formación Profesional).

2. Ocho padres de alumnos distribuidos de la siguiente manera:

a) Seis padres de alumnos de Centros públicos nombrados a propuestas de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

b) Dos padres de alumnos de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

3. Seis alumnos distribuidos de la siguiente manera:

a) Cuatro alumnos de Centros públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

b) Dos alumnos de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

4. Dos alumnos en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrados a propuesta del mismo.

5. Dos representantes del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en Andalucía.

6. Cuatro titulares de Centros privados sostenidos con fondos públicos de los cuales tres serán nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y uno por las organizaciones más representativas de Centros en régimen de cooperativas.

7. Cinco representante de las centrales sindicales y organizaciones patronales distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres representantes nombrados a propuesta de las centrales sindicales en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Dos representantes de las organizaciones patronales en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

9. Cinco representantes de las universidades de Andalucía, nombrados a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

10. Doce miembros designados por el Consejero de Educación y Ciencia entre personalidades de reconocido prestigio en la Enseñanza, de la renovación pedagógica, de las instituciones confesionales y laicas de la Enseñanza o de la Administración Educativa.

Artículo 8.

Los Consejeros serán nombrados, previa propuesta, en su caso, por el Consejero de Educación y Ciencia y tomarán posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo.

Artículo 9.

1. El mandato de los Consejeros será de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad, pudiendo ser reelegidos.

2. Los Consejeros de cada uno de los grupos se renovarán, por mitad, cada dos años, a excepción del grupo de alumnos que se renovará cada dos años en su totalidad.

3. En todas las renovaciones de Consejeros realizadas cada dos años, excepto la del grupo de alumnos, cuando el número de representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de Consejeros inmediatamente inferior a la mitad de su conjunto y en la siguiente el número entero inmediantamente superior a esa unidad y así sucesivamente.

Artículo 10.

1. Las organizaciones, asociaciones, Confederaciones o Instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros propondrán sus representantes a la Consejería de Educación y Ciencia, remitiendo la propuesta con un mes de antelación a la fecha en que el Consejo deba renovarse.

2. La sesión constitutiva del Consejo tras su renovación será para el conjunto de la duración de los correspondientes mandatos.

3. El régimen de renovaciones contemplados en los artículos procedentes se establece sin perjuicio de la regulación de las sustituciones y suplencias previstos en este Reglamento.

Artículo 11.

1. Los Consejeros pierden su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron, o por el Consejero de Educación y Ciencia en el caso de representantes de la Administración Educativa designados en virtud del artículo 7.10 del presente Reglamento.

d) Renuncia.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f) Incapacidad permanente o fallecimiento.

2. En estos supuestos, salvo el de terminación de su mandato, serán reemplazados por los Consejeros sustitutos, nombrados a tal efecto y se designarán nuevos sustitutos por el procedimiento recogido en el artículo 7 y 8 de este Reglamento.

Artículo 12.

Cuando algún Consejero incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo anterior, las organizaciones o grupos representados la pondrán en conocimiento del Presidente del Consejo a los efectos oportunos.

Artículo 13.

La renuncia de los Consejeros deberá formularse por escrito dirigido al Presidente del Consejo, el cual lo pondrá en conocimiento, en su caso, de la organización proponente.

Artículo 14.

1. En los supuestos previstos en los artículos anteriores, excepto en el de la revocación del mandato conferido por el Consejero de Educación y Ciencia, el Presidente del Consejo, oída la Comisión correspondiente, propondrá lo que proceda al Consejero de Educación y Ciencia.

2. Las órdenes de nombramiento y de cese de los Consejeros se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 15.

1. Producido el cese del Consejero titular, el sustituto ejercerá las funciones propias del cargo desde su toma de posesión.

2. El Consejero sustituto desempeñará el cargo durante el tiempo que faltase al titular para concluir su mandato, salvo que la correspondiente organización o el Consejero de Educación y Ciencia proponga o nombre nuevo Consejero titular.

Sección 4º

LA COMISION PERMANENTE

Artículo 16.

Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía el Presidente, el Vicepresidente y quince miembros elegidos por el Consejero Escolar en el seno del mismo, existiendo entre ellos representación de todos los grupos de Consejeros que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley

4/1984, de 9 de Enero, son:

- Profesores de todos los Centros Escolares, de todos los niveles y modalidades de la enseñanza.

- Padres de Alumnos.

- Alumnos.

- Personal de Administración y Servicio de la Administración Educativa.

- Titulares de Centros Privados sostenidos con fondos públicos.

- Centrales Sindicales y Organizaciones Patronales.

- Diputaciones Provinciales de Andalucía.

- Universidades de Andalucía.

- Personalidades de reconocido prestigio de la enseñanza.

Artículo 17.

Corresponde a la Comisión Permanente la preparación y propuesta de todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar de Andalucía en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, del Decreto

332/1988, de 5 de Diciembre.

Artículo 18.

La representación en la Comisión Permanente asegurará la presencia de todos los grupos de Consejeros, distribuyéndose de la siguiente forma:

- Tres profesores: dos por la Enseñanza Pública y uno por la Privada.

- Tres padres de alumnos: dos y uno respectivamente.

- Dos alumnos: uno y uno respectivamente.

- Uno por el personal de Administración y Servicios.

- Uno por titulares de Centros Privados.

- Dos por el grupo de Centrales Sindicales y Organizaciones patronales: Uno y Uno respectivamente.

- Uno por las Diputaciones Provinciales.

- Uno por las Universidades de Andalucía.

- Uno por el grupo de designación directa entre personalidades de reconocido prestigio en la Educación.

Artículo 19.

1. Para proceder a la elección de los miembros de la Comisión Permanente, se constituirá, por cada uno de los grupos de Consejeros relacionados en el artículo 16 de este Reglamento, una mesa electoral.

2. La mesa electoral de cada grupo estará formada por el miembro de mayor edad, que actuará de Presidente y portavoz del grupo, y por el de menor edad, que actuará de Secretario.

Artículo 20.

Constituída la mesa, la elección del Consejero o Consejeros miembros de la Comisión Permanente, se realizará mediante votación por papeleta.

Artículo 21.

1. Cada Consejero votará a un solo miembro del grupo, o en su caso del Subgrupo, recayendo la elección, por orden sucesivo, en aquellos Consejeros que hayan obtenido mayor número de votos, hasta cubrir el número de miembros del grupo en la Comisión Permanente.

2. Si se produjera empate se procederá a celebrar una segunda votación entre todos los aspirantes. Si tras la segunda votación presistiera el empate, el mismo se resolverá por sorteo.

Artículo 22.

1. La elección a que se refieren los artículos anteriores comprenderá la de un Consejero suplente de cada uno de los Consejeros miembros de la Comisión Permanente. A estos efectos, en cada papeleta figurará, junto al nombre del Consejero titular, el nombre del suplente.

2. Los Consejeros suplentes que, en todo caso, deberán ostentar la condición de miembros titulares del Consejo, podrán suplir a aquéllos, en las sesiones de la Comisión Permanente y de las Ponencias.

3. En los casos de suplencia, el Consejero miembro de la Comisión Permanente lo pondrá, previamente, en conocimiento de la Secretariá General del Consejo.

Artículo 23.

Del acto de la elección de los Consejeros de la Comisión Permanente de cada grupo, se levantará acta, por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 24.

1. Se pierde la condición de miembro de la Comisión Permanente por las causas reguladas en el artículo 11 de este Reglamento; también por la revocación del mandato del grupo que lo eligió. En tales casos será reemplazado por el Consejero suplente o por la personal que al efecto se elija por el grupo.

2. Cuando el Pleno del Consejo se modifique por consecuencia de elecciones, se procederá en el plazo de un mes a adecuar la representación de los grupos afectados, en la Comisión Permanente.

Sección 5.

PONENCIAS Y COMISIONES

Artículo 25.

1. La Comisión Permanente constituirá las Ponencias y Comisiones que estime conveniente para elaborar los dictámenes e informes que se someten a su deliberación.

2. Corresponde a las Ponencias preparar el despacho de los asuntos en que haya de informar la Comisión Permanente o el Pleno.

3. Como mínimo se constituirá una Ponencia de Dictámenes e Informes y otra de Estudios para la elaboración del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo.

4. El Presidente a petición de las respectivas Ponencias o Comisiones podrá recabar la asistencia técnica que considere oportuna para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 26.

1. La Ponencia de Dictámenes e Informes estará integrada por los Consejeros que proponga la Comisión Permanente. Serán elegibles todos los miembros del Consejo Escolar participen o no en la Comisión Permanente.

Artículo 27.

1. La Ponencia de Estudios constituída conforme al artículo anterior, establecerá su plan de trabajo que podrá incluir la designación de subponencias encargadas de realizar los estudios previos sobre los distintos puntos en que se estructura el informe sobre el sitema educativo.

2. La Ponencia de Estudios se reunirá, al menos cada dos meses y en todo caso con antelación a las sesiones de la Comisión Permanente.

Artículo 28.

La designación de Ponentes se realizará mediante votación de los miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 29.

1. Las sesiones de trabajo de las ponencias serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, o, en ausencia de ambos, por un miembro de la ponencia, elegido por la misma.

2. La Secretaría de las Ponencias será desempeñada por el Secretario General del Consejo, o en su ausencia, por el funcionario del Consejo que designe el Presidente.

Artículo 30.

El Presidente del Consejo mantendrá regularmente informados a todos los Consejeros de las actividades y trabajos de la Comisión Permanente y de las Ponencias.

Artículo 31.

Se constituirá una Comisión de Trabajo para asuntos electorales, que conocerá de cuantas incidencias se deriven de los procesos electorales y de la representatividad en el Consejo.

Esta Comisión estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Permanente. Su Presidente será elegido por los Consejeros.

De los acuerdos de la Comisión se dará cuenta en la siguiente reunión plenaria del Consejo.

Sección 6.

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 32.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, es el órgano administrativo al que compete la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.

Artículo 33.

1. El Secretario General será designado por el Consejero de Educación y Ciencia entre funcionarios de la propia Consejería, oído el Presidente del Consejo Escolar de Andalucía.

2. El Secretario General tomará posesión ante el Presidente del Consejo.

Artículo 34.

Son funciones del Secretario General:

1. Asistir, con voz pero si voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. Levantar acta de las sesiones.

3. Autorizar con su firma los Acuerdos del Consejo.

4. Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencias.

5. Custodiar las actas y las resoluciones del Consejo.

6. Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

7. Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

8. Ejercer la jefatura inmediata del personal y de los servicios internos del Consejo.

9. Previa petición por escrito, por la Secretaría General del Consejo, se proporcionará la documentación, asistencia técnica y en su caso los medios materiales que los Consejeros requieran en el ejercicio de sus funciones.

10. Cualquier otra que legalmente le corresponda.

Artículo 35.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido por el funcionario del Consejo que el Presidente designe.

Artículo 36.

El Secretario General podrá, en nombre del Presidente del Consejo, recabar de las autoridades de la Consejería de Educación y Ciencia, o a través de éstas, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y formulación de propuestas del Consejo Escolar de Andalucía.

TITULO II

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1.

Régimen de Sesiones

Subsección 1.

Convocatoria y Orden del día

Artículo 37.

1. El Pleno del Consejo Escolar de Andalucía se reunirá al menos dos veces al año.

2. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente. Las sesiones ordinarias de dichos órganos habrán de serlo con una antelación mínima de tres semanas y siete días respectivamente. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, estos plazos serán de 7 y 3 días naturales.

3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.

4. El Orden del Día, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de las peticiones de los Consejeros, formuladas formalmente y con la suficiente antelación, no podrá modificarse, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano de que se trate, se adopte la decisión al respecto por mayoría absoluta.

5. También será convocado cuando lo solicite al menos un tercio de sus componentes, convocándose y celebrándose la sesión, en el plazo de un mes contando desde la recepción de la solicitud.

6. La convocatoria de las sesiones de trabajo de las Ponencias se hará por el Presidente, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación, salvo que el correspondiente dictámen o informe se hubiese solicitado con carácter de urgencia en cuyo caso dicho plazo será, al menos, de setenta y dos horas. En ella se indicará lugar, fecha y hora de su celebración, adjuntándose la documentación necesaria acerca del dictámen o informe de que se trate.

Artículo 38.

Las solicitud de la convocatoria, suscrita por los firmantes debidamente identificados, prevista en el apartado 5) del artículo anterior, deberá ser cursada al Presidente del Consejo por escrito en el que se delimite el objeto a tratar en la correspondiente sesión.

Subsección 2.

Deliberaciones

Artículo 39.

Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo será necesaria, en 1. convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quorum, los citados or'ganos quedarán válidamente constituídos en 2. convocatoria 24 horas después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 40.

1. El Presidente presidirá las sesiones, dirigirá los debates, concediendo o retirando la palabra en función de los turnos por él acordados y anunciados previamente a los asistentes, mantendrá el orden de las deliberaciones y en general la regularidad y buen funcionamiento del órgano colegiado.

2. La ordenación de las intervenciones podrá incluir la posibilidad de acumulación de tiempos entre los miembros de una misma organización y grupo.

3. Con independencia de lo anterior el Presidente informará en la sesión de la Comisión Permanente preparatoria, del modo de ordenar las intervenciones de los Consejeros en la correspondiente sesión del Pleno.

Subsección 3.

Acuerdos

Artículo 41.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que alguna disposición exija mayoría cualificada.

2. El voto es personal e indelegable. No se admitirá el voto por correo.

Artículo 42.

1. Los acuerdos se adoptarán:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

b) Por votación ordinaria, levantándose primero quienes aprueban, después quienes desaprueban y, finalmente, los que se abstengan.

c) Mediante votación secreta por papeletas, si lo solicitasen 1/5 de los miembros asistentes o el asunto se refiera a personas.

2. La válida adopción de acuerdos requerirá la presencia de al menos

1/3 del número legal de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 43.

1. Cualquier Consejero podrá requerir que conste, expresamente, en acta, su parecer contrario a cualquier acuerdo.

2. Asímismo, podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que se anuncie antes de levantarse la sesión y se entregue por escrito al Secretario, para su incorporación al acta, en la misma sesión o en las 24 horas siguientes a la terminación de la misma.

3. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio.

Artículo 44.

El Presidente del Consejo a propuesta del Pleno, Comisión Permanente o Ponencias, podrá requerir del órgano que haya solicitado el correspondiente dictámen o informe que complete el expediente objeto de consulta.

Sección 2.

Emisión de dictámenes e informes

Artículo 45.

1. Recibida una petición de dictámen o informe de la competencia del Pleno, el Presidente convocará a la Ponencia a la que corresponda redactar el mismo.

2. La Ponencia elaborará el dictámen o informe que deba someterse a deliberación de la Comisión Permanente y designará al Consejero o Consejeros que hayan de actuar como ponentes del mismo en dicha Comisión.

3. A tal efecto, el Presidente procederá a convocar cuando se tenga el dictámen o informe, a la Comisión Permanente y al Pleno.

Artículo 46.

El dictámen o informe de la Ponencia deberá elaborarse en plazo que permita su reparto a los miembros de la Comisión Permanente con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión y, si ello no fuera materialmente posible, deberán estar a disposición de los Consejeros, en los locales del Consejo, con la antelación suficiente para su estudio, comunicándolo así a los Consejeros.

Artículo 47.

1. Los Consejeros ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del dictámen o informe de la Ponencia.

2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación, sobre si procede aceptar el dictámen o informe de la Ponencia en su conjunto o su devolución a la misma para nuevo estudio.

Artículo 48.

1. A continuación se pasará a deliberar sobre los diversos apartados del dictámen o informe que susciten observaciones o discrepancias.

2. Los turnos de intervención correspondiente a cada apartado se concretarán a oir la ponente en primer lugar, después al o a los Consejeros que formulen observaciones y , de nuevo, al ponente.

3. Se someterá a votación todos los apartados sobre los que la Comisión Permanente no haya alcanzado un parecer unánime.

Artículo 49.

De acordarse por los Consejeros intervinientes algún texto de compromiso, éste sólo podrá ser sometido a votación previo reparto por escrito.

Artículo 50.

La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la Comisión Permanente en los dictámenes e informes de las Ponencias que tengan carácter sustantivo deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión.

Artículo 51.

La Comisión Permanente designará al Consejero o Consejeros permanentes que hayan de actuar como ponentes en el Pleno.

Artículo 52.

El dictamén o informe de la Comisión Permanente será distribuido a los Consejeros, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, haciendo constar en el mismo el resultado de la votación aprobatoria y adjuntando, en su caso, los votos particulares que se hubiesen presentado.

Artículo 53.

1. Los Consejeros podrán formular proposiciones de dictámenes o informes alternativos a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos.

2. Dichas proposiciones, que serán, asímismo, distribuídas, deberán ser formuladas por escrito y presentadas en los servicios del Consejo con dos días hábiles de antelación, como mínimo, al de comienzo de la sesión del Pleno.

Artículo 54.

1. Los Consejeros ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictámen o informe y el resultado de la votación, y darán lectura a los votos particulares, si los hubiera.

2. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del dictámen o informe de su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación la toma en consideración por el Pleno del dictámen o informe de la Comisión Permanente o su devolución.

3. De acordarse la devolución del dictámen o informe de la Comisión Permanente, el Presidente nombrará una Ponencia especial que redactará un nuevo informe, siguiéndose luego los trámites ordinarios.

Artículo 55.

1. Si se hubiesen presentado proposiciones de dictámenes o informes alternativos, los Consejeros que las hayan formulado procederán a defenderlas a continuación de la intervención del Consejero ponente prevista en el apartado 1) del artículo anterior.

2. Producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá, si más trámite, a la votación del texto sobre el que el Consejo haya de deliberar.

3. De haberse presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva.

Artículo 56.

1. Si se hubiesen formulado proposiciones de modificación de extremos concretos, se pasará a continuación, a deliberar sobre los diversos apartados afectados.

2. Actuará como ponente el Consejero designado por la Comisión Permanente o el Consejero que haya formulado el dictámen o informe alternativo, según sea el texto objeto de deliberación.

3. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado se concretarán a oir al ponente en primer lugar, acto seguido al o a los Consejeros que hayan formulado modificaciones y de nuevo al ponente.

4. Sometidos a votación los respectivos textos, se aplicará el procedimiento de eliminación sucesiva previsto en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 57.

1. Recibida una petición del dictámen o informe de la competencia de la Comisión Permanente, el Presidente convocará a la Ponencia a la que corresponda redactar el mismo.

2. Asímismo el Presidente procederá a convocar a la Comisión Permanente

Artículo 58.

Para la elaboración y aprobación de los dictámenes e informes de la Comisión Permanente se estará a lo dispuesto en los artículos 45.2 y 46 a 50 de este Reglamento.

Artículo 59.

Los dictámenes, informes o propuestas serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por el Presidente y el Secretario general, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad, por mayoría o empate decidido por el voto del Presidente, y acompañados de los votos particulares, si los hubiere.

Subsección 1.

El informe sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo.

Artículo 60.

El informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo, que ha de elaborar la Comisión Permanente y aprobar el Pleno del Consejo, se referirá a cada año académico completo.

Artículo 61.

1. La sesión en la que el Pleno del Consejo aprueba dicho informe se celebrará en el último trimestre de cada año natural, salvo que, por causa justificada, la Comisión Permanente proponga al Presidente diferir dicha sesión al siguiente trimestre.

2. La Comisión Permanente elaborará el informe en plazo que permita su distribución a los Consejeros conjuntamente a la de la correspondiente convocatoria del Pleno.

Artículo 62.

En la sesión de la Comisión Permanente previa a la del Pleno a la que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 47 a 51 de este Reglamento.

Artículo 63.

1. Para la aprobación por el Pleno del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo se estará a lo dispuesto en los artículos 52 al 56 a excepción del plazo de presentación de proposiciones alternativas que será, como mínimo, de una semana de antelación a la sesión, y el de puesta a disposición de las mismas que será de cuatro días.

2. La aprobación del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Sección 3.

Formulación de propuestas

Artículo 64.

Los Consejeros podrán, formular propuestas a la Comisión Permanente sobre las cuestiones a que se refieren los artículos 13 y 16 del Decreto

332/1988, de 5 de Diciembre.

Artículo 65.

1. Las propuestas habrán de ser motivadas y precisas, diferenciándose en ellas las razones que las justifiquen de la propia propuesta.

2. Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaría General de Consejo que las elevará a la Presidencia a efecto de que, previo exámen de su contenido, acuerde si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 66.

1. Si la Presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o no expresaren claramente su contenido, las devolverá al Consejero suscribiente expresando las razones que justificasen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios Consejeros, la devolución se efectuará al que la haya suscrito en primer lugar.

2. Si dicho Consejero no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada podrá manifestarlo a la Comisión Permanente. El Presidente resolverá oídas sus alegaciones el parecer de la Comisión Permanente.

Artículo 67.

Las Propuestas admitidas serán incluídas en el orden del día correspondiente a la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente. En el caso de que se hubiera formulado una vez convocada la misma, sólo podrán ser objeto de deliberación y, en su caso, aprobación, si se acuerda declarar su urgencia, según lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 68.

1. Las propuestas serán defendidas en la Comisión Permanente por el Consejero que las haya suscrito o, en su caso, por el que las haya suscrito en primer lugar.

2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones, finalizado el cual, tras la réplica del ponente, se someterá a votación la aprobación de la propuesta.

3. Si el Consejero suscribiente en primer lugar no es miembro de la Comisión Permanente será convocado a la correspondiente sesión a los solos efectos de actuar como ponente de la propuesta presentada, sin derecho a voto.

Artículo 69.

Si, como consecuencia de las intervenciones de los Consejeros, el ponente aceptara introducir modificaciones en la propuesta, ésta sólo podrá ser votada previo reparto por escrito en la misma sesión, salvo que las modificaciones no afectaren a cuestiones sustantivas.

Artículo 70.

En caso de duda sobre si el contenido de una propuesta versa sobre materias propias de las competencia del Pleno o de la Comisión Permanente, oída ésta, el Presidente resolverá.

Artículo 71.

Si las propuestas son propias de las competencia del Pleno se incluirán en el orden del día de la sesión inmediata de este órgano, sin perjuicio de lo previsto sobre solicitud de convocatoria en el artículo

37.5 de este Reglamento.

Artículo 72.

El debate y la aprobación de las propuestas en el Pleno se atendrá a lo previsto en los artículos 68 y 69 de este Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

La reforma del presente Reglamento requerirá el acuerdo del Pleno del Consejo por mayoría absoluta.

SEGUNDA.-

Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la constitución de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.-

El plazo de renovación del Consejo constituído el día 22 de Febrero de

1.990, se computará a partir de dicha fecha.

SEGUNDA.-

El sorteo que determine los Consejeros de cada grupo, que deban ser renovados a los dos años de la constitución del Consejo, se realizará ante la Comisión Permanente con dos meses de antelación.

TERCERA.-

El Secretario General expedirá certificación del resultado del sorteo y el Presidente dará traslado del mismo al Consejero de Educación y Ciencia a efectos de que, previa propuesta, en su caso, proceda a realizar los oportunos ceses y nombramientos.

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