Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 17/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 3 de julio de 1990, por la que se desarrolla el programa de escuelas de empresas para cooperativas juveniles, establecido por el Decreto 131/1990, de 8 de mayo.

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La puesta en marcha del Programa de Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles, regulado por el Decreto 131/1990, de 8 de mayo, aconseja una norma que desarrolle la configuración de estos Centros, así como concretar las etapas de los programas de formación-promoción que se importan en los mismos.

También se hace necesario establecer los conceptos subvencionables, la mecánica de financiación y la documentación que hay que aportar para obtener los beneficios para la construcción y desarrollo de una Escuela de Empresas.

Finalmente, se presta particular atención a las funciones de la Comisión de Seguimiento que se cree en cada Escuela. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Cooperativas y Empleo,

DISPONGO

ARTICULO 1.- El Programa de formación-promoción empresarial de las Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles tendrá, para cada proyecto de empresa, una duración de tres años, durante el cual se alternará la formación de los jóvenes en técnicas de gestión empresarial, con la puesta en marcha y desarrollo del propio proyecto de empresa.

ARTICULO 2.1.- La primera etapa del Programa de formación-promoción, podrá incluir la elaboración del estudio de viabilidad del proyecto de empresas, la formación de iniciación en técnicas de gestión de empresas, la formación profesional necesaria y el montaje de las instalaciones, equipos y máquinas de las propias empresas.

2.2.- La segunda fase incluirá un proceso de formación en técnicas de gestión, organización, planificación, comercilización, etc., en alternancia con el desarrollo de la actividad económica del propio proyecto de empresa.

3.3.- La última parte de esta segunda fase, comprenderá el asesoramiento y el apoyo al proceso de salida de la cooperativa de la Escuela de Empresas y su ubicación en un nuevo centro de trabajo.

ARTICULO 3.- Cada Escuela de Empresas constará como mínimo de cuatro centros de trabajo que acogerán a otros tantos proyectos empresariales de cooperativas juveniles, así como un centro común donde se ubicará la propia dirección de la escuela, los servicios comunes de gestión y las instalaciones necesarias para impartir la formación y el apoyo empresarial.

ARTICULO 4.- Las subvenciones a las Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles, se determinarán mediante resolución, destinándose a financiar los siguientes conceptos:

a) La construcción o adaptación de las instalaciones de las Escuelas de Empresas, sobre terrenos o activos que deberán ser aportados por la entidad promotora del proyecto.

b) El equipamiento necesario para el desarrollo del objeto de la Escuela de Empresas.

c) Aquellos gastos de mantenimiento y conservación de la Escuela, que no se comprendan dentro de los gastos de explotación de los propios proyectos de empresa.

d) El costo de la empresa especializada que soporte la dirección técnica y gestión de la Escuela de Empresas.

ARTICULO 5.- Para obtener los beneficios de la construcción y desarrollo de una Escuela de Empresas para Cooperativas Juveniles, la entidad promotora de la misma presentara la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto de la Escuela de Empresas, que recogerá al menos los siguientes aspectos:

-Datos de identificación de la entidad promotora del proyecto.

-Nombrar la Escuela de Empresas para Cooperativas Juveniles.

-Ubicación de la Escuela de Empresas y características generales de la misma.

-Características socio-económicas y en especial de población juvenil de la zona de influencia de la Escuela de Empresas.

-Cobertura y oferta educativa a nivel de enseñanzas medias y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos existentes en la zona.

-Datos de identificación y curriculum de la empresa especializada que soportorá la dirección técnica y gestión de la Escuela de Empresas.

b) Anteproyecto de la construcción o adaptación de la Escuela de Empresas.

c) Presupuesto aproximado de la construcción o adaptación de la Escuela, incluido proyecto y dirección técnica.

d) Presupuesto del equipamiento necesario para el desarrollo del objeto de la Escuela de Empresas.

e) Presupuesto aproximado del gasto anual del mantenimiento y conservación de la Escuela.

f) Presupuesto del coste anual de la empresa especializada de apoyo a la Escuela, que incluirá la estructura de personal para la dirección técnica y gestión de la misma.

g) Estructura del programa de formación-promoción empresarial que se desarrollará en la Escuela de Empresas.

h) Estructura orgánica de la dirección de la Escuela de Empresas.

i) Estudio prospectivo de posibles proyectos de empresa de cooperativas juveniles que podrían ingresar en la Escuela.

k) Subvención que se solicita y aportaciones económicas que efectuaría la entidad promotora o, en su caso, otras instituciones u organismos.

ARTICULO 6.- Una vez aprobado el Proyecto de Escuela de Empresas para Cooperativas Juveniles, se dictará resolución de concesión de subvención a favor de la entidad promotora, para la construcción o adecuación y equipamiento de la propia Escuela de Empresas.

ARTICULO 7.1.- Para los gastos de funcionamiento de la Escuela, se transferirá a la entidad promotora, por período no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente al mismo período.

7.2.- Dentro del último mes de cada período al que se refiere el apartado anterior, se transferirá a la Corporación local promotora, una cantidad equivalente al coste subvencionado para el siguiente período.

7.3.- En el mes siguiente a los períodos presupuestarios señalados en los apartados anteriores, se remitirán a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

7.4.- Las subvenciones no gastadas en el fin previsto dentro de cada período podrán acumularse el período o períodos posteriores si así lo autoriza la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

ARTICULO 8.- Los excedentes netos de explotación del ejercicio económico de cada cooperativa juvenil, durante el tiempo que permanezcan en la Escuela de Empresa, se aplicará en un veinticinco por cien a financiar los gastos de funcionamiento de la propia Escuela y el resto a dotar el Fondo de Reserva Obligatorio de la propia cooperativa.

ARTICULO 9.1.- La Comisión de Seguimiento constituida para cada Escuela de Empresas, se reunirá al menos una vez cada tres meses y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Elegir entre los seleccionados, los proyectos de empresas de cooperativas juveniles, que cubrirán las vacantes de la Escuela de Empresas.

b) Determinar para cada uno de los proyectos de empresas que ingresen en la Escuela, los períodos de duración de las etapas del programa de formación-promoción a que se refiere el Artículo 2 de esta Norma.

c) Analizar y seguir el funcionamiento de la Escuela de Empresas, así como el desarrollo de cada una de las cooperativas juveniles que están o han pasado por la Escuela.

9.2.- A las sesiones de esta Comisión asistirán un representante de la empresa especializada que da soporte técnico a la Escuela y al Director de la propia Escuela.

ARTICULO 10.- Las solicitudes y documentación para obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden, se dirigirán al Director General de Cooperativas y Empleo y se presentarán por duplicado ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo.

ARTICULO 11.- Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán a la Dirección General de Cooperativas y Empleo un ejemplar de las solicitudes presentadas, a las que se acompañará informe del Delegado Provincial.

ARTICULO 12.- Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente norma.

ARTICULO 13.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo, en funciones

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