Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 17/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 156/1990, de 22 de mayo, por el que se crea la Academia Iberoamericana de Farmacia.

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Vista la petición formulada por las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, con conocimiento de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 22 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Se crea la Academia Iberoamericana de Farmacia.

Artículo segundo. La Academia se regirá por los Estatutos que se insertan como Anexo a este Decreto.

Sevilla, 22 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CAPITULO I .- FINES DE LA ACADEMIA

Artículo 1.- La Academia Iberoamericana de Farmacia se constituye como una Corporación de Derecho Público de carácter científico profesional consultivo, que tendrá los siguientes cometidos priomordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias Farmaceúticas o sus afines, el fomento de su cultivo y de las relaciones entre los farmaceúticos Españoles e Iberoamericanos y el asesoramiento a los organismos oficiales cuando lo soliciten.

CAPITULO II.- SEDE DE LA ACADEMIA

Artículo 2.- Dado el eminente carácter docente e investigador de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y su preocupación en la búsqueda de proyecciones sociales en el ámbito de la Comunidad, así como las estrechas relaciones de las mismas con sus homónimas Facultades y Academias de Farmacia Iberoamericanas, se les nomina como sede central de la Academia Iberoamericana de Farmacia. Su domicilio, a efectos de notificación, será acordado por el Consejo Académico.

CAPITULO III.- CLASES DE ACADEMICOS

Artículo 3.- La Academia Iberoamericana de Farmacia estará constituída por Académicos

HONORARIOS

NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES

y

NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES EN SOBRENUMERO

Podrán ser nombrados Académicos de Honor aquellas personas singularmente beneméritas de las Ciencias Farmacéuticas o afines o de la Academia o que hayan contribuido de modo relevante al prestigio de la imagen profesional farmacéutica en el ámbito de España y de toda Iberoamérica.

Podrán ser Académicos Numerarios o Correspondientes aquellas personas que se hayan distinguido en el ejercicio de las Ciencias Farmacéuticas o sus afines o en servicios a la misma.

Podrá ser transferido a la categoría de Sobrenúmero el miembro Numerario y Correspondiente que durante tres años no participe, sin motivo justificado, en las actividades de la Academia. El sillón ocupado precedentemente de tal miembro será considerado vacante.

Se faculta al Consejo Académico nombrar Amigo de la Academia Iberoamericana de Farmacia a todo español, iberoamericano o extranjero que se muestre particularmente benemérito de la Institución.

Artículo 4.- El número de Académicos Honorarios es indeterminado. El número de Académicos Honorarios extranjeros no podrá exceder de la mitad del de Académicos españoles o iberoamericanos.

Artículo 5.- El número de Académicos Numerarios no podrá ser superior a cincuenta y de ellos al menos la mitad serán personas que impartan o hayn impartido docencia en la Universidad. Ellos deberán tener la nacionalidad y residencia española o iberoamericana.

Artículo 6.- El número de Académicos correspondientes no podrán superar el máximo de cien, de los cuales setenta y cinco deberán poseer los requisitos exigidos en el artículo anterior; y el resto extranjeros, iberoamericanos o españoles residentes en el extranjero.

Artículo 7.- La nominación de Académico de cualquier categoría forma parte del Cuerpo Académico y su propuesta se hará por el Consejo Académico de conformidad con el Artículo 27. La aprobación se efectuará con los votos favorables de al menos la mitad más uno del Cuerpo Deliberante Académico.

Artículo 8.- El Académico Numerario de preferencia deberá haber ostentado antes la categoría de Académico Correspondiente al menos durante un trienio y se habrá distinguido por el conseguimiento de los fines de la Academia.

Artículo 9.- Son deberes de los Académicos Numerarios los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigio de la Academia, evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y Sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.

Ellos constituyen el Cuerpo Deliberante Académico.

Los Académicos Correspondientes aceptarán y ejecutarán las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.

Artículo 10.- Los Académicos de cualquier clase, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deben de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como participar todos los datos que puedan enriquecer el expediente personal que se custodiará en Secretaría.

Artículo 11.- Los Académicos Numerarios tendrán los siguientes derechos : voz y voto en las Sesiones y Juntas, elegibilidad para todos los cargos académicos y uso de la Medalla.

Los Académicos Correspondientes y de Honor, podrán asistir y participar con voz a las sesiones públicas, ocupando el lugar en el estrado, presentar trabajos científicos, utilizar la Biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.

Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a que pertenecen.

Artículo 12.- Los Académicos usarán como distintivo una Medalla de oro o metal dorado, con el emblema particular de la Farmacia en el anverso y el título "Academia Iberoamericana Farmacia" en el reverso.

Dicha Medalla penderá de una cinta de seda de color morado, con trenzado de oro para los Numerarios y sin trenzado para los de las demás categorías. El pasador tendrá las armas del Escudo de España.

El sillón que ocupe cada Académico tendrá bordado, en su respaldo, una planta de propiedades farmacológicas y representativa de la flora de todos los países iberoamericanos.

CAPITULO IV.- ORGANOS DE LA ACADEMIA

Artículo 13.- La Academia estará regida por un Consejo Académico compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Interventor, Canciller y tres Consejeros. El Consejo Académico tendrá un mandato de un cuatrienio y sus miembros podrán ser reelegibles.

Artículo 14.- El Consejo Académico será elegido por y de entre los miembros del Cuerpo Deliberante Académico.

Artículo 15.- El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado Español y de Iberoamérica, Corporaciones Oficiales y con otras Academias. Sus facultades las especificará el Reglamento, así como las de los demás directivos. Será auxiliado y sustituído en sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 10.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y colaborará con éste en las funciones que le encomiende.

Artículo 17.- El Secretario es el jefe inmediato de todo el personal de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de Secretaría y Archivo.

Tendrá la colaboración y será sustituído en sus funciones por un Consejero que actuará de Vicesecretario, por elección de entre y por los tres Consejeros que forman el Consejo Académico.

Artículo 18.- el Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia que recibirá y entregará bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos.

Artículo 19.- El Interventor inspeccionará la marcha del régimen económico de la Academia.

Artículo 20.- El Canciller velará por todas las actividades relacionadas con las publicaciones de la Academia, estando a su cargo la conservación y mejora de la Biblioteca de la Academia y presidirá la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.

Artículo 21.- Las deliberaciones del Consejo Académico no son válidas si no están presentes al menos el Presidente, Secretario, Tesorero y un Consejero o sus sustitutos reglamentarios.

Artículo 22.- El Cuerpo Deliberante de la Academia está constituído por los Académicos Numerarios, de entre los cuales se elegirán todos los cargos académicos.

Artículo 23.- La deliberación del Cuerpo Académico en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el número de los presentes.

Artículo 24.- La Academia celebrará con una periodicidad de al menos anual sus reuniones públicas ordinarias y públicas extraordinarias. Las privadas se celebrarán al menos semestralmente.

Serán sesiones públicas ordinarias las de presentación y discusión de memorias y comunicaciones científicas y conferencias y extraordinarias las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio del Consejo Académico.

Serán privadas la del Cuerpo Deliberante Académico, las del Consejo Académico, las de Secciones y las de Comisiones. A estas sesiones de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos Numerarios.

Artículo 25.- Salvo en los casos de asistencia de S.M. el Rey, Presidente del Gobierno de España o de Estado de Iberoamérica, Presidente de la Junta de Andalucía, Ministro, Consejero de la Junta de Andalucía o Rector, la Presidencia de la Corporación será siempre ocupada por su Presidentque quién, en aquellas ocasiones, se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo incumbirá formar las Presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieren presentes.

Artículo 26.- El año académico se iniciará el uno de enero. El año administrativo durará del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los meses de julio, agosto y septiembre se considerarán de vacaciones a efectos académicos. Sin embargo, el Consejo Académico no cesará en sus actividades hasta que se hayan dejado evacuados todos los Asuntos pendientes y designará de su seno una Comisión de Vacaciones, compuesta de tres miembros que podrá renovarse, encargada del gobierno de la Academia hasta primeros de octubre.

Artículo 27.- Son facultades del Consejo Académico:

a) Representar y administrar la Academia.

b) Informar las propuestas para Académicos Numerarios y Correspondientes.

c) Transferir a la categoría de Sobrenúmero a aquellos Académicos que así hubiere de hacerse, de conformidad con el artículo 3.

d) Proponer al Cuerpo Deliberante Académico la nominación de Académicos de cualquier categoría, conforme al Reglamento correspondiente.

e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer, con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.

f) Elegir a los Académicos numerarios que han de integrar las Comisiones permanentes y temporales.

g) Informar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

h) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera sesión del Cuerpo Deliberante Académico.

Artículo 28.- La Academia estará dividida en las siguientes Secciones:

I.- Sección de Docencia e Investigación

II.- Sección de la Clínica.

III.- Sección del Medicamento.

IV.- Sección de la Alimentación y del Medio Ambiente.

V.- Sección de la Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica.

Cada Sección tendrá al menos cinco vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de cuatro años, salvo lo reservado en el artículo 20.

Será labor de las Secciones las de informar los asuntos que el Consejo Académico les remita, actuar de jurados en la calificación de los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.

El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.

Estas secciones podrán ser divididas en las subsecciones que sean necesarias.

Artículo 29.- Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales.

Las Comisiones Permanentes serán:

* De Gobierno Interior.

* De Hacienda.

* De Admisiones.

* De Publicaciones.

* De Protocolo y Relaciones Públicas.

Su composición y funcionamiento se ordenará reglamentariamente.

Las Temporales serán aquellas que se nombran con un fin determinado y se regirán por la misma normativa que las Permanentes, cesando cuando hayan cumplido su misión.

El Consejo Académico designará el número y los Académicos que las han de componer.

Artículo 30.- Se constituirá en la Academia un Oficina Permanente dedicada al estudio, intercambio e investigación de las técnicas de aplicación de las Ciencias Farmacéuticas en países de Iberoamérica.

Su funcionamiento será reglamentado por una normativa especial, elaborada y aprobada por y entre los países de Iberoamérica exclusivamente.

CAPITULO V.- PUBLICACIONES, CURSOS Y PREMIOS

Artículo 31.- La Academia considera como obras de su propiedad:

1.- Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.

2.- Las obras, memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento o encargos de la Corporación.

3.- Las que siéndoles presentadas y cedidas expontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles la Corporación.

4.- Las colecciones de botes y cajas de botica, instrumentación, herbarios o cualesquiera otras que constituyen un tesoro histórico artístico de la farmacia iberoamericana, debiendo guardar estos objetos y figurar en catálogo editado por la Academia, así como en el inventario de la misma.

5.- Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.

Artículo 32.- La Academia publicará las revistas, conferencias, trabajos y demás monografías que considere oportunas, previo informe de la Comisión de Publicaciones.

Artículo 33.- La Biblioteca será de uso general para los Académicos, quines tienen derecho a proponer al Consejo Académico la adquisición de libros y revistas.

También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 34.- La Academia convocará concurso de premios anuales o períodos de tiempo superior, en los que fomente la investigación, recompensa a estudiantes y a la labor científica de los farmacéuticos de España e Iberoamérica, y becas en España, Iberoamérica y el extranjero.

Artículo 35.- La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con Corporaciones de España, de Iberoamérica y del extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos Correspondientes en las respectivas naciones o localidades.

CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO

Artículo 36.- Los fondos de la Academia estarán integrados:

1.- Por los recursos propios.

2.- Por las subvenciones oficiales.

3.- Por los donativos de entidades y particulares.

4.- Por cuantas cantidades ingresen, por cualquier concepto en la Academia.

Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan y serán administrados por la Comisión de Hacienda.

Artículo 37.- La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general.

Entre sus inversiones figurarán:

a) El enrequecimiento de la Biblioteca.

b) La impresión de obras.

c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.

d) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, crea el Consejo Académico necesario o conveniente encomendar.

e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a el Consejo Académico y por asistencia a los Señores Académicos.

f) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos propios de su desenvolvimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Junta Gestora, formada por tantos miembros como Academias de Farmacia, Consejos Generales, Ordenes, Federaciones Profesionales o Entidades similares que sean de ámbito nacional en cada Estado Iberoamericano, los Decanos de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y un miembro por cada Colegio de la Federación de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, Ceuta y Melilla y asuman previamente el Protocolo de Adhesión a la creación de la Academia, propondrá al Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a los primeros Académicos Numerarios.

SEGUNDA.- Esta propuesta se tomará por acuerdo de la mayoría de la Junta Gestora.

TERCERA.- Ratificada la propuesta por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo máximo de un mes tomarán posesión sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8.

CUARTA.- Una vez hayan tomado posesión los Académicos, el Académico de mayor edad, actuando como Presidente en funciones, convocará en el plazo máximo de tres meses Junta General en la que se elegirá, conforme a los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno.

QUINTA.- Una vez elegida la Junta de Gobierno se procederá a la disolución de la Junta Gestora.

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